REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2021-000032
PARTE ACTORA: La ciudadana, SAROJINI BARAZARTE ACOSTA venezolana, titular de la C.I V- 21.126.808, abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.832, de este domicilio, en su condición de Directora de Finanzas de la Sociedad de Comercio AGRO SAHER GROUP C.A debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13/08/2012, anotado bajo el N° 21 tomo: 97-A, RM N° 365-17428
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los Abogados CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, ROSA VIRGINIA ACOSTA CASTILLO, ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-15.176.048, V-7.386.700, V-5.248.998 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 140.894, 49.214, 27.110 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Firma Personal INVERSIONES OSPINO CENTER HUANG inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el tomo 1, N°5-B, de fecha 06 de mayo de 2011 en la persona de su representante legal HUANG ZHIGANG venezolano, titular de la C.I N° V- 24.683.520
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA) mediante escrito libelar de fecha nueve (09) de Junio del año dos mil veintiuno (2021) intentado por la ciudadana SAROJINI BARAZARTE ACOSTA venezolana, titular de la C.I V- 21.126.808, abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.832, de este domicilio, en su condición de Directora de Finanzas de la Sociedad de Comercio AGRO SAHER GROUP C.A contra la Firma Personal INVERSIONES OSPINO CENTER HUANG en la persona de su representante legal HUANG ZHIGANG venezolano, titular de la C.I N° V- 24.683.520.
De esta misma manera, en razón de auto de fecha diez (10) de Junio del año dos mil veintiuno (2021) este Juzgado admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Seguidamente, en fecha once (11) de Junio del dos mil veintiuno (2021) compareció ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana SAROJINI BARAZARTE ACOSTA anteriormente identificada y otorgó PODER APUD-ACTA a los Abogados CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, ROSA VIRGINIA ACOSTA CASTILLO, ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-15.176.048, V-7.386.700, V-5.248.998 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 140.894, 49.214, 27.110 respectivamente. En misma fecha se abrió cuaderno de medidas a fin de tramitar la medida cautelar solicitada, asimismo se este Juzgado decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, se ordenó librar despacho de embargo preventivo a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, se libró despacho con oficio.
ÚNICO
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA), se observa que en fecha once (11) de Junio del dos mil veintiuno (2021) compareció ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana SAROJINI BARAZARTE ACOSTA anteriormente identificada y otorgó PODER APUD-ACTA a los Abogados CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, ROSA VIRGINIA ACOSTA CASTILLO, ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-15.176.048, V-7.386.700, V-5.248.998 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 140.894, 49.214, 27.110 respectivamente, y visto que desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin haberse realizado ningún impulso procesal de la parte accionante en el presente expediente.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde fecha once (11) de Junio del dos mil veintiuno (2021) , ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VA INTIMATORIA, intentado por la ciudadana, SAROJINI BARAZARTE ACOSTA venezolana, titular de la C.I V- 21.126.808, abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.832, de este domicilio, en su condición de Directora de Finanzas de la Sociedad de Comercio AGRO SAHER GROUP C.A debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13/08/2012, anotado bajo el N° 21 tomo: 97-A, RM N° 365-17428 contra la Firma Personal INVERSIONES OSPINO CENTER HUANG inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el tomo 1, N°5-B, de fecha 06 de mayo de 2011 en la persona de su representante legal HUANG ZHIGANG venezolano, titular de la C.I N° V- 24.683.520. SEGUNDO: SE DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, catorce (14) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Año 213 y 164. Sentencia N°460 Asiento N°31.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 02:40 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/OLUM
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