REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2020-000007
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN HERNANDEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.176.809, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: Abogado ENAMNUEL JOSE ORTIZ PERAZA, inscrito en el IPSA Bajo el N° V- 102.283, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GLORIA JOSEFINA BELZARE RODRIGUEZ, Venezolana, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-9.602.564 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE COBRO DE BOLIAVRES.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, mediante escrito libelar de fecha 11 de marzo del año 2020, intentado por la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.176.809, de este domicilio, a través de su endosatario en procuración abogado ENAMNUEL JOSE ORTIZ PERAZA, inscrito en el IPSA Bajo el N° V- 102.283, contra los ciudadanos Ciudadana GLORIA JOSEFINA BELZARE RODRIGUEZ, Venezolana, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-9.602.564 y de este domicilio. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 05 de Octubre del año 2020 este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. De esta misma manera, en por diligencia de fecha 30 de abril del año 2021 la parte actora solicita la reanudación de la causa. En razón del la diligencia anterior en fecha 12 de mayo del año 2021, este juzgado instó a la parte a cumplir con los lineamientos del a resolución N° 05-2020. Por consiguiente en fecha 13 de octubre del año 2021 la parte actora consigna número telefónicos y correo electrónicos de la parte demandada cumpliendo con la resolución. en razón de auto de fecha 02 de noviembre del año 2021 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. en fecha 03 de diciembre del año 2021 la parte solicita se decrete medida cautelar. Por consiguiente en fecha 08 de diciembre del año 2021 este tribunal instó a ratificar la medida en el respectivo cuaderno, en fecha 30 de marzo del año 2022 la juez provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE BOLIVARES, se observa que desde la fecha 30 de marzo del año 2022, en que se la juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal para hacer entrega de la citación de los demandados.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 30 de Marzo del año 2022, fecha en la cual se le dio en que la juez se abocó al conocimiento de la presente demanda, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, intentado por la ciudadana CARMEN HERNANDEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 15.176.809, de este domicilio, a través de su endosatario en procuración abogado ENAMNUEL JOSE ORTIZ PERAZA, inscrito en el IPSA Bajo el N° V- 102.283, contra los ciudadanos Ciudadana GLORIA JOSEFINA BELZARE RODRIGUEZ, Venezolana, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-9.602.564.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Catorce (14) de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º y 164º. Sentencia N°457. Asiento N°17.
La Juez Provisoria.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:23 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/Ledr.-
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