REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2021-001629

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ANGEL ALFONZO MENDOZA PEROZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.979.486.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ALEXANDER MENDOZA PEROZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 288.751.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano NERVIN JOSÉ GUTIÉRREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.341.877.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por ante la U.R.D.D. Civil, y efectuado el sorteo de ley, correspondió el conocimiento a este Juzgado, siendo admitida por auto de fecha 19 de enero de 2022, y consignados los fotostatos se libró la respectiva boleta de citación.-
Por auto de fecha 28 de abril del 2022, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó oficiar al SAIME solicitando los movimientos migratorios del demandado, cuya respuesta fue recibida informando que el demandado no registra movimientos migratorios.-
En fecha 28 de septiembre del 2023, se negó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, y se instó a practicar la citación personal.-
Cursa al folio 32 diligencia de fecha 02 de noviembre del 2023, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante mediante la que desistió de la causa en los siguientes términos:
“…considerando que, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 218; y no pudiéndose comprobar lo que refiere el artículo 224; por lo tanto no fue posible la citación personal del demandado; presento mediante este escrito y en nombre de mi representado, el DESISTIMIENTO de la demanda, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y solicito a este digno tribunal me sea devuelto el original contenido en autos: el folio marcado con el numero 04; folio del cual consigno copia fotostática para la debida inserción y sustitución en el expediente.....”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado FRANKLIN ALEXANDER MENDOZA PEROZO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante debidamente facultado para desistir conforme a poder apud acta que cursa al folio 21 de expediente, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el reconocimiento de documento privado, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 266 ibidem el desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia.-
Asimismo se acuerda la devolución del documento original que cursa al folio 4 del expediente dejándose en su lugar copias simples.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve . Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° y 164°
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. LUIS FONSECA COHEN
En esta misma fecha siendo las 09:56 a.m. se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/n.l
KP02-V-2021-001629
RESOLUCIÓN No. 2023-000686
ASIENTO LIBRO DIARIO: 15