REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-R-2023-000087
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos 1) ANDRÉS ERNESTO PAZ SARJEANT, 2) CAROLINA ISABEL MARTÍNEZ GARCÍA, 3) LUIS MANNUCCI GUART, 4) FERNANDO CAICEDO YUNIS, 5) ELIANA BELTRAN DE CAICEDO, 6) PATRICIA NELLIE CABEZAS QUINTANA, 7) JUAN CARLOS DORANTE, 8) ANA DEL MAR ESPINOZA DE DORANTE, 9) JEHOVA FRANCISCO PÉREZ GÓMEZ, 10) MARIA ALEJANDRA LA CRUZ ÁLVAREZ, 11) JOSÉ RAFAEL TOVAR, 12) SUSANA CAROLINA GIMÉNEZ PÉREZ, 13) JUAN MARTIN PÉREZ GONZÁLEZ, 14) MILLY JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, 15) TIZZIANA CARMELA CAROLLA ZACARRI, 16) YENNY MILENA BONOMO SARMIENTO y 17) ANDREA STEPHANIA GONZÁLEZ, 17) DIEGO FRANCISCO ARTILES PEREZ, 18) LUIS GUILLERMO POMAR RODRIGUEZ, 19) MARIA GABRIELA VERA CAMACHO, 20) NANCY AUXILIADORA MARTINEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.001.353, V-9.555.462, V-5.237.145, V-9.542.195, E-82.283.166, V-12.935.554, V-7.412.444, V-11.592.529, V-6.369.573, V-14.399.513, V-6.228.896, V-15.599.694, V-10.635.050, V-7.404.094, V- 9.854.483, V-10.143.028, V-20.467.942, v-20.188.496, V-14.416.653, V-23.903.668 y V-3.948.441, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.825
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07/08/2009, bajo el Nº 20, Tomo 57-A, y modificada por acta de asamblea de fecha 28/12/2012, bajo el Nº 14, Tomo 120-A, representada por los ciudadanos Elba María Cadena Ríos, titular de la cédula de identidad Nº V-7.351.872 y Rafael Guerrero Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.433.816; respectivamente, en su condición de directores administrativos, CONSTRUCCIONES URBEL C.A, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31/01/1986, bajo Nº 45, Tomo 4-A; representada por la ciudadana Ana María González de Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.303.927, en su condición de Directora y a la institución religiosa SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA, con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita ante la oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Área Metropolitana de Caracas), en fecha 26/04/1947, bajo Nº 46, folio 72, Tomo 3, Protocolo 1º, representada por el ciudadano Jesús Amable Bravo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-13.896.220, en su carácter de Director.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA CONSTRUCCIONES URBEL C.A.: GASTÓN MIGUEL SALDIVIA, ABRAHAM SALDIVIA, GASTÓN JOSÉ SALDIVIA, JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, REINAL PÉREZ VILORIA, MARÍA SCARLET OLMETA, REINAL JOSÉ PÉREZ DUIN, TOMÁS HERNÁNDEZ BELLO, NIKARY VÁSQUEZ GÁMEZ, MANUEL MALAVE, JUAN ROJAS, NAIRETH MATA, ELIGIA BARRIOS, OSCAR GARCÍA, REINALDO ALFONZO TANG, PEDRO RODOLFO GUTIÉRREZ y TAHIDE GUEVARA abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2.153, 76.642, 108.726, 6.356, 71.596, 234.262, 28.653, 58.677, 75.202, 162.646, 238.387, 258.555, 96.574, 119.158, 32.322, 28.524 y 99.059 respectivamente.
REPRESENTACIÓN SIN PODER DE LA PARTE CO-DEMANDADA INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A: LUISSANA RAQUEL SANTELIZ SÁNCHEZ y ANDREINA BARRETO PIÑERUA, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 245.347 y 136.010, consecutivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA: MARÍA ELENA NATERA ESPINAL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.966.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.-
En fecha 30 de noviembre de 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia definitiva en el asunto identificado con la nomenclatura N° KP02-V-2021-000973, juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA incoado por los ciudadanos ANDRÉS ERNESTO PAZ SARJEANT, CAROLINA ISABEL MARTÍNEZ GARCÍA, LUIS MANNUCCI GUART, FERNANDO CAICEDO YUNIS, ELIANA BELTRAN DE CAICEDO, PATRICIA NELLIE CABEZAS QUINTANA, JUAN CARLOS DORANTE, ANA DEL MAR ESPINOZA DE DORANTE, JEHOVA FRANCISCO PÉREZ GÓMEZ, MARIA ALEJANDRA LA CRUZ ÁLVAREZ, JOSÉ RAFAEL TOVAR, SUSANA CAROLINA GIMÉNEZ PÉREZ, JUAN MARTIN PÉREZ GONZÁLEZ, MILLY JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, TIZZIANA CARMELA CAROLLA ZACARRI, YENNY MILENA BONOMO SARMIENTO y ANDREA STEPHANIA GONZÁLEZ, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., CONSTRUCCIONES URBEL C.A, y a la institución religiosa SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA, al tenor siguiente:
“… declara.
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por los ciudadanos Patricia Nellie Cabezas Quintana, María Alejandra La Cruz Álvarez, Jehova Francisco Pérez Gómez, Andrés Ernesto Paz Sarjeant, Juan Martín Pérez González, Ana Del Mar Espinoza de Dorante, Juan Carlos Dorante, Tizziana Carmela Carolla Zacarri, José Rafael Tovar, Carolina Isabel Martínez García, Luis Mannucci Guart, Milly José Reyes Rodríguez, Susana Carolina Giménez Pérez, Yenny Milena Bonomo Sarmiento y Andrea Stephania González contra INVERSORES INTEGRADO DEL ESTE, C.A., CONSTRUCCIONES URBEL C.A. y SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA (ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, en virtud de haber conminado al accionado a ejercer sus defensas, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y la doctrina de la Sala de Casación Civil, sentencia N° 22, de fecha 11/02/2010.
TERCERO: Por cuanto la decisión se dicta fuera de la oportunidad legal se ordena la notificación de las partes de conformidad a lo estatuido en el artículo 251 ibidem…”.
En fecha 22 de febrero de 2.023, el abogado Luis Franco Orozco, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia ut-supra transcrita; el Tribunal A-quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir las actas procesales a la URDD Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución, correspondiéndole a esta sentenciadora conocer de la causa, por lo que en fecha 21 de junio de 2.023, se le dio entrada, y por cuanto se trata de una apelación contra una sentencia definitiva formal de PRIMERA INSTANCIA, se fija el VIGÉSIMO (20°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para que las partes presentaren INFORMES; Llegada la oportunidad procesal en fecha 21 de julio de 2.023, se ordenó agregar los escritos presentados por la parte demandante, y los consignados por la parte co-demandada SOCIEDAD DE EDUCACION PAULINA y los de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES URBEL, C.A., y se acoge el lapso establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil para presentar OBSERVACIONES. Y llegado el día 03 de agosto de 2.023 en el cual correspondía la presentación de las Observaciones, se dejó constancia que fue presentado escrito por la parte demandante y la parte co-demandada CONSTRUCCIONES URBEL, C.A., acogiéndose el Tribunal al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para dictar y publicar sentencia. Se dijo “Vistos” y siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior observa:
ANTECEDENTES
Se desprende de las actas procesales, que en fecha 30 de septiembre de 2.021, los ciudadanos ANDRÉS ERNESTO PAZ SARJEANT, CAROLINA ISABEL MARTÍNEZ GARCÍA, LUIS MANNUCCI GUART, FERNANDO CAICEDO YUNIS, ELIANA BELTRAN DE CAICEDO, PATRICIA NELLIE CABEZAS QUINTANA, JUAN CARLOS DORANTE, ANA DEL MAR ESPINOZA DE DORANTE, JEHOVA FRANCISCO PÉREZ GÓMEZ, MARIA ALEJANDRA LA CRUZ ÁLVAREZ, JOSÉ RAFAEL TOVAR, SUSANA CAROLINA GIMÉNEZ PÉREZ, JUAN MARTIN PÉREZ GONZÁLEZ, MILLY JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, TIZZIANA CARMELA CAROLLA ZACARRI, YENNY MILENA BONOMO SARMIENTO y ANDREA STEPHANIA GONZÁLEZ, debidamente asistidos en dicho acto por el abogado en ejercicio Luis Franco inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.825, presentaron demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., CONSTRUCCIONES URBEL C.A, y a la institución religiosa SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA, en los siguientes términos: Que desde finales del año 2009 y principios del año 2010, fue iniciada una campaña publicitaria correspondiente a la promoción y venta de unidades habitacionales y comerciales que conformaban el Conjunto Residencial identificado como CONJUNTO RESIDENCIAL-COMERCIAL SAN VICENTE GARDENS. Que de la promoción anterior descrita, se encargó la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., representada por sus directores. Que a través de un proyecto elaborado por el departamento de arquitectura de CONSTRUCCIONES URBEL, C.A., y la SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA, los mismos se comprometieron a construir un complejo habitacional de viviendas tipo multifamiliar, constituido por siete (7) torres y una (1) torre de tipo comercial para oficinas y locales, así como áreas de esparcimiento, recreación y sótano donde se ubicarían los estacionamiento para vehículos. Que el referido proyecto, sería construido en un terreno propiedad de la SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA en un principio, siendo después propiedad de INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., identificado con el Nº 2, ubicado en el sector este, de la urbanización del Este, calle Bolívar con calle San Vicente, parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie aproximada de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (11.668,00 MTS2), cuyo linderos son los siguientes: NORTE: con futura calle San Vicente; SUR: con terrenos que son de la SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA; ESTE: con terrenos que son o fueron de EDIFICACIÓN 15-16, C.A., y; OESTE: con la urbanización del Este. Que todos los aquí demandante en su oportunidad, asistieron a la oficina comercial situada en la urbanización del Este, calle Bolívar con calle San Vicente, parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, cuya finalidad era la obtención de información en relación a la adquisición, precio y forma de pagos de las unidades comerciales y habitacionales. Que una vez obtenida la información solicitada, los aquí demandante procedieron a suscribir contratos, con el compromiso de que la entrega de los inmuebles se hiciera en máximo de cinco (05) años y un mínimo de tres (03) años, computables a partir de la firma de los documentos. Que han trascurrido más de cinco (05) años sin respuesta alguna de la constructora, compañías o sociedades intervinientes. Que procedieron a suscribir cada uno de los demandantes, con INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., contratos de opción a compra, en forma privada, y otros en forma pública por ante la Notaría Pública. Que el 90% de los propietarios, hoy parte actora, pagaron la totalidad de los inmuebles y no han tenido respuesta alguna en cuanto a la culminación de la obra. Que han podido observar que la obra se encuentra paralizada, encontrándose a medio construir dos de las siete (7) torres que en total fueron prometidas y debieron ser entregadas. Que los contratos suscritos, en líneas generales, contenían cláusulas relacionadas a la obra o los inmuebles que serían entregados, las formas de pagos, las fechas de vencimiento de las mensualidades o pagos convenidos, las fechas de culminación de la obra, las personas intervinientes como promotora y/o constructora y las fechas de protocolización por cada inmueble que conformaba el conjunto.
Así mismo, plasmó la suscripción de los contratos de opción de compra-venta hechas por cada demandante, discriminadas de la siguiente manera:
1). En el caso del co-demandante ANDRÉS PAZ: Que en virtud de la promoción y venta del proyecto del CONJUNTO RESIDENCIAL-COMERCIAL SAN VICENTE GARDENS, éste decidió adquirir dos oficinas ejecutivas de la TORRE EJECUTIVA SAN VICENTE, signada con los N° 10-2 y 10-1, conforme a contratos suscritos en fecha 29/12/2009 para la oficina 10-2 y posteriormente para la oficina 10-1 el 25/01/2010, en cuyos contratos fueron intervinientes: El co-demandante antes identificado, fungió como comprador, y como promitente vendedora la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., allí mismo se comprometía a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES URBEL, C.A.. Que el precio de venta era de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 545.215,00) por la oficina Nº 10-2 y QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 526.355,00) por la oficina Nº 10-1. Que en dicho contrato, se estableció que el proyecto debía ser terminado en un lapso no mayor de cinco (05) años, la protocolización del documento de venta definitivo, se realizaría dentro de los ocho (08) meses después de la culminación de las obras. Que la principal obligación del co-demandante antes señalado, era cumplir con el pago total de inmueble según el plan de pago que acordaron, y que la obligación del promitente vendedor era construir el inmueble objeto de la negociación, así como las áreas promovidas. Que una vez, efectuado el pago sobre el precio total pactado, le fue entregado al antes mencionado, el certificado de totalidad de arras, quedando únicamente por cancelar la cantidad correspondiente al pago de protocolización del documento de venta definitiva ante el registro respectivo. Discrimina los cincuenta y nueve (59) pagos realizados por cada oficina, para un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.851.590,48) y para la reconversión monetaria del año 2018, paso a ser la suma de OCHO CON CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.8,51). Que los inmuebles fueron ofertados a la tasa de cambio de Bs.4,30 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que totalizan CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA CÉNTIMOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($198.044,30).
2). En el caso de los co-demandantes CAROLINA ISABEL MARTÍNEZ GARCÍA y LUIS MANNUCCI GUART: Que en virtud de la promoción y venta del proyecto del CONJUNTO RESIDENCIAL-COMERCIAL SAN VICENTE GARDENS, éstos decidieron adquirir dos oficinas ejecutivas de la TORRE EJECUTIVA SAN VICENTE, signada con los N° 13-1 y 13-2, para las cuales serían sustituidas más adelante y con la creación de más pisos, por las oficinas Nº 17-1 y 17-2, conforme al contrato suscrito en fecha 13/01/2010, en cuyo contrato fueron intervinientes: los co-demandantes antes identificados, fungiendo como “PROMITENTES COMPRADORES”, y como “PROMITENTE VENDEDORA” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A. Que el precio de venta por las dos oficinas antes referidas, era la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs 1.071.570,00). Que en dicho contrato, se estableció que el proyecto debía ser terminado en un lapso no mayor de cinco (05) años, la protocolización del documento de venta definitivo, se realizaría dentro de los ocho (08) meses después de la culminación de las obras. Que la principal obligación de los co-demandantes antes señalados, era cumplir con el pago total de inmueble según el plan de pago que acordaron, y que la obligación del promitente vendedora era construir el inmueble objeto de la negociación, así como las áreas promovidas. Que una vez, efectuado el pago sobre el precio total pactado, le fue entregado al antes mencionado, el certificado de totalidad de arras, quedando únicamente por cancelar la cantidad correspondiente al pago de protocolización del documento de venta definitiva ante el registro respectivo. Discrimina los treinta y cinco (35) pagos realizados por la totalidad de las oficinas, para un total de UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 1.043.331,61) y para la reconversión monetaria del año 2018, paso a ser la suma de DIEZ CON CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.10,43). Que los inmuebles fueron ofertados a la tasa de cambio de Bs.4,30 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que totalizan DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTISÉIS CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($242.635,26) .
3). En el caso de los co-demandantes FERNANDO CAICEDO YUNIS y ELIANA BELTRAN DE CAICEDO: Que en virtud de la promoción y venta del proyecto del CONJUNTO RESIDENCIAL-COMERCIAL SAN VICENTE GARDENS, éstos decidieron en representación de la empresa mercantil denominada CENTRO VISION LARA C.A., adquirir seis (06) oficinas de uso comercial, ubicadas en la TORRE URBELCA, signada con los N° 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6, conforme al contrato suscrito en fecha 27/01/2011, en cuyo contrato fueron intervinientes: los co-demandantes antes identificados, fungiendo como “PROMITENTES COMPRADORES”, y como “PROMITENTE VENDEDORA” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A. Que el precio de venta por las oficinas antes referidas, era la cantidad de CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 5.099.225). Que en dicho contrato, se estableció que el proyecto debía ser terminado en un lapso no mayor de cinco (05) años, la protocolización del documento de venta definitivo, se realizaría dentro de los ocho (08) meses después de la culminación de las obras. Que la principal obligación de los co-demandantes antes señalados, era cumplir con el pago total de inmueble según el plan de pago que acordaron, y que obligación del promitente vendedora era construir el inmueble objeto de la negociación, así como las áreas promovidas. Discrimina los cincuenta y seis (56) pagos realizados por la totalidad de las oficinas, para un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.316.186,57) y para la reconversión monetaria del año 2018, paso a ser la suma de VEINTITRÉS CON DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs.23,16). Que los inmuebles fueron ofertados a la tasa de cambio de Bs.4,30 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que totalizan QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($538.648,04).
4). En el caso de la co-demandante PATRICIA NELLIE CABEZAS QUINTANA: Que en virtud de la promoción y venta del proyecto del CONJUNTO RESIDENCIAL-COMERCIAL SAN VICENTE GARDENS, ésta decidió adquirir un apartamento de uso residencial ubicada en la TORRE “AZAHAR”, signada con el N° 3-1, de conformidad con el contrato suscrito en fecha 20/12/2012, en cuyo contrato fueron intervinientes: la co-demandante antes identificada, fungiendo como “PROMITENTE COMPRADOR”, y como “PROMITENTE VENDEDORA” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A. Que el precio de venta del inmueble ante mencionado, era la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.180.356,05). Que en dicho contrato, se estableció que el proyecto debía ser terminado para el mes de marzo del año 2015. Que la principal obligación del co-demandante antes señalado, era cumplir con el pago total de inmueble según el plan de pago que acordaron, y que obligación del promitente vendedora era construir el inmueble objeto de la negociación, así como las áreas promovidas. Que una vez, efectuado el pago sobre el precio total pactado, le fue entregado a la co-demandante, el certificado de totalidad de arras, quedando únicamente por cancelar la cantidad correspondiente al pago de protocolización del documento de venta definitiva ante el registro respectivo. Discriminó los treinta y tres (33) pagos realizados por la totalidad del inmueble, generando un total de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 1.560.000,00) y para la reconversión monetaria del año 2018, pasó a ser la suma de QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.15,70). Que los inmuebles fueron ofertados a la tasa de cambio de Bs.4,30 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que totalizan NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($90.173,41) .
5). En el caso del co-demandante JEHOVA FRANCISCO PÉREZ GÓMEZ: Que en virtud de la promoción y venta del proyecto del CONJUNTO RESIDENCIAL-COMERCIAL SAN VICENTE GARDENS, éste decidió adquirir un apartamento de uso residencial, ubicado en la futura TORRE “AZAHAR”, signada con el N° A8-5, de conformidad con el contrato suscrito en fecha 08/08/2014, en cuyo contrato fueron intervinientes: el co-demandante antes identificado, fungiendo como “PROMITENTE COMPRADOR”, y como “PROMITENTE VENDEDORA” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A. Que el precio de venta del inmueble ante mencionado, era la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs. 9.418,010). Que la principal obligación del co-demandante antes señalado, era cumplir con el pago total de inmueble según el plan de pago que acordaron, y que obligación del promitente vendedora era construir el inmueble objeto de la negociación, así como las áreas promovidas. Que una vez, efectuado el pago sobre el precio total pactado, le fue entregado al co-demandante, el certificado de totalidad de arras, quedando únicamente por cancelar la cantidad correspondiente al pago de protocolización del documento de venta definitiva ante el registro respectivo. Discriminó los once (11) pagos realizados por la totalidad del inmueble, generando un total de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES (6.592.607,00) y para la reconversión monetaria del año 2018, pasó a ser la suma de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.65,92). Que los inmuebles fueron ofertados a la tasa de cambio de Bs.4,30 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que totalizan QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NUEVE CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($586.009,51).
6). En el caso de la co-demandante MARÍA ALEJANDRA LA CRUZ ÁLVAREZ: Que decidió adquirir un apartamento de uso residencial, ubicado en la futura TORRE “VIOLETA”, signada con el N° 2-03, de conformidad con el contrato autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, inserto bajo el Nº 37, Tomo 173, folios 155 al 161 de fecha 14/07/2014, en cuyo contrato fueron intervinientes: la co-demandante antes identificada, fungiendo como “PROMITENTE COMPRADOR”, y como “PROMITENTE VENDEDORA” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A. Que el precio de venta del inmueble antes mencionado, era la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.503.580,00). Que una vez, efectuado el pago sobre el precio total pactado, le fue entregado a la co-demandante, el certificado de totalidad de arras, quedando únicamente por cancelar la cantidad correspondiente al pago de protocolización del documento de venta definitiva ante el registro respectivo. Que en dicho contrato, se estableció que el proyecto debía ser terminado para el mes de febrero del año 2015 y la protocolización del documento seria en el lapso de 8 meses después de la culminación de los edificios. Discriminó los nueve (09) pagos realizados por la totalidad del inmueble, generando un total de TRES MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.519.942,50) y para la reconversión monetaria del año 2018, pasó a ser la suma de TREINTA Y CINCO CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.35,19). Que los inmuebles fueron ofertados a la tasa de cambio de Bs.4,30 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que totalizan TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS de DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($328.966,59).
7). En el caso del co-demandante JOSÉ RAFAEL TOVAR: Que decidió adquirir en primer lugar, un apartamento de uso residencial, ubicado en la futura TORRE “VIOLETA”, signada con el N° PH-1, y por último dos oficinas de uso comercial identificadas con los Nº M-1 y M-2 ubicada en la futura TORRE EJECUTIVA URBELCA, de conformidad con los contratos suscritos en fechas 23/02/2015 y 03/02/2011 respectivamente, en cuyos contratos fueron intervinientes: el co-demandante antes identificado, fungiendo como “PROMITENTE COMPRADOR”, y como “PROMITENTE VENDEDORA” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A. Que el precio de venta para el apartamento antes identificado era la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VENTE BOLÍVARES (Bs. 12.186.720,20), y para las oficinas era TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.264.385,00). Que una vez, efectuado el pago total pactado sobre el apartamento Nº PH-1, le fue entregado al co-demandante, el certificado de totalidad de arras, quedando únicamente por cancelar la cantidad correspondiente al pago de protocolización del documento de venta definitiva ante el registro respectivo. Que en dicho contrato, se estableció que el proyecto debía ser terminado para el año 2015 y la protocolización del documento seria en el lapso de 8 meses después de la culminación de los edificios. Discriminó los cuarenta y cuatro (44) pagos realizados por la totalidad del inmueble, generando un total de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VENTE BOLÍVARES (Bs. 14.161.720,00) y para la reconversión monetaria del año 2018, pasó a ser la suma de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS (Bs. 141,61). Que el apartamento fue ofertado a la tasa de cambio de Bs 11,70 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, QUE TOTALIZAN UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1.041.600) y con respecto a las oficinas, su oferta se encontraba en la tasa de cambio de Bs. 4.30 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que totalizan el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS CON TREINTA Y DOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($459.302,32).
8). En el caso de la co-demandante SUSANA CAROLINA GIMÉNEZ PÉREZ: Que decidió en conjunto con el ciudadano ÁNGEL EDUARDO ESTRELLA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.470, adquirir un apartamento de uso residencial, ubicado en la futura TORRE “AZAHAR”, signada con el N° 9-1, de conformidad con el contrato suscrito de manera privada en fecha 17/05/2013, en cuyo contrato fueron intervinientes: la co-demandante antes identificada, fungiendo como “PROMITENTE COMPRADOR”, y como “PROMITENTE VENDEDORA” la sociedad mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A. Que el precio de venta del inmueble antes mencionado, era la cantidad de TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VENTE BOLÍVARES (Bs. 3.023.520,00). Que una vez, efectuado el pago sobre el precio total pactado, le fue entregado a la co-demandante, el certificado de totalidad de arras, quedando únicamente por cancelar la cantidad correspondiente al pago de protocolización del documento de venta definitiva ante el registro respectivo. Que en dicho contrato, se estableció que el proyecto debía ser terminado para el mes de febrero del año 2015 y la protocolización del documento seria en el lapso de 8 meses después de la culminación de los edificios. Discriminó los treinta y cinco (35) pagos realizados por la totalidad del inmueble, generan un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES (2.230.091,00) y para la reconversión monetaria del año 2018, pasó a ser la suma de VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 22,30). Que los inmuebles fueron ofertados a la tasa de cambio de Bs.10,09 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que totalizan DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DIECINUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($221.019,92).
9). En el caso del co-demandante JUAN MARTIN PÉREZ GONZÁLEZ: Que decidió adquirir un apartamento de uso residencial, ubicado en la futura TORRE “VIOLETA”, signada con el N° 8-5, de conformidad con el contrato privado suscrito en fecha 04/05/2013, en cuyo contrato fueron intervinientes: El co-demandante antes identificado, fungiendo como “PROMITENTE COMPRADOR”, y como “PROMITENTE VENDEDORA” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A. Que el precio de venta para el apartamento antes identificado era la cantidad de TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS VENTE BOLÍVARES (Bs. 3.023.520,00). Que en dicho contrato, se estableció que el proyecto debía ser terminado para el año 2015 y la protocolización del documento seria en el lapso de 8 meses después de la culminación de los edificios. Discriminó los diecinueve (19) pagos realizados por la totalidad del apartamento, generando un total de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.995.794,00) y para la reconversión monetaria del año 2018, pasó a ser la suma de DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 19.95). Que el apartamento fue ofertado a la tasa de cambio de Bs 10,09 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que totalizan CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($197.799,02).
10). En el caso de la co-demandante MILLY JOSÉ REYES RODRÍGUEZ: Que decidió adquirir un apartamento tipo pent-house de uso residencial, ubicado en la futura TORRE “AZAHAR”, signada con el N° PH-2, de conformidad con el contrato suscrito de manera privada en fecha 05/06/2012, en cuyo contrato fueron intervinientes: la co-demandante antes identificada, fungiendo como “PROMITENTE COMPRADOR”, y como “PROMITENTE VENDEDORA” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A. Que el precio de venta del inmueble antes mencionado, era la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 4.165.875). Que una vez, efectuado el pago sobre el precio total pactado, le fue entregado en fecha 30/06/2015 a la co-demandante, el certificado de totalidad de arras, quedando únicamente por cancelar la cantidad correspondiente al pago de protocolización del documento de venta definitiva ante el registro respectivo. Que en dicho contrato, se estableció que el proyecto debía ser terminado en el año 2015 y la protocolización del documento seria en el lapso de 8 meses después de la culminación de los edificios. Anexó al libelo de la demanda en original recibo de pagos realizados por la totalidad del inmueble, generan así un total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.892.000,00) y para la reconversión monetaria del año 2018, paso a ser la suma de DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18,92). Que el apartamento fue ofertado a la tasa de cambio de Bs. 9,38 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que totalizan DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($201.705,65).
11) En el caso de la co-demandante TIZZIANA CARMELA CAROLLA ZACARRI: Que decidió adquirir un apartamento de uso residencial, ubicado en la futura TORRE “VIOLETA”, signada con el N° 3-2, de conformidad con el contrato de Opción de Compra Venta suscrito de manera privada en fecha 30/09/2009, en cuyo contrato fueron intervinientes: la co-demandante antes identificada, fungiendo como “PROMITENTE COMPRADOR”, y como “PROMITENTE VENDEDORA” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A. Que el precio de venta del inmueble antes mencionado, era la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 718.760,00). Que una vez, efectuado el pago sobre el precio total pactado, le fue entregado en fecha 21/02/2013 a la co-demandante, el certificado de totalidad de arras, quedando únicamente por cancelar la cantidad correspondiente al pago de protocolización del documento de venta definitiva ante el registro respectivo. Que en dicho contrato, se estableció que el proyecto debía ser terminado en el año 2015 y la protocolización del documento sería en el lapso de 8 meses después de la culminación de los edificios. Que los pagos generados para la compra del apartamento alcanzan la totalidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 318.760,00) y para la reconversión monetaria efectuada en el año 2018, pasó a ser la suma de TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 03,18). Que el apartamento fue ofertado a la tasa de cambio de Bs. 04,30 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que totalizan SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($74.130,23).
12) En el caso de la co-demandante YENNY MILENA BONOMO SARMIENTO: Que decidió en primer lugar, adquirir una oficina de uso comercial, ubicado en la futura TORRE “EJECUTIVA SAN VICENTE”, signada con el N° 1-4, y en segundo lugar, un apartamento de uso residencial identificado con el Nº 4-05 ubicado en la futura Torre “VIOLETA”, de conformidad con los contratos de Opción de Compra Venta suscritos de manera privada en fechas 02/01/2014 y 05/12/2012 consecutivamente, en cuyo contratos fueron intervinientes: la co-demandante antes identificada, fungiendo como “PROMITENTE COMPRADOR”, y como “PROMITENTE VENDEDORA” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A. Que el precio original de venta de la oficina Nº 1-4, era la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 805.875,00) y con respecto al apartamento Nº 4-05 era la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCO MIL CON SETENTA BOLÍVARES (Bs. 2.420.705,70). Que una vez, efectuado el pago sobre el precio total pactado sobre los inmuebles antes señalados, le fue entregado en fechas 27/01/2015 y 19/10/2015, respectivamente, a la co-demandante, el certificado de totalidad de arras, quedando únicamente por cancelar la cantidad correspondiente al pago de protocolización del documento de venta definitiva ante el registro respectivo, la cual canceló el precio de SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 604.406,24) por la oficina y por el apartamento el precio de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO CON NOVENTA BOLÍVARES ( Bs. 1.742.605,90). Que en dichos contratos, se estableció que los proyectos debían ser terminados en el año 2015 y la protocolización de los documentos seria en el lapso de ocho (08) meses después de la culminación de los edificios. Que los pagos generados para la compra de los referidos inmuebles, alcanzan la totalidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON SIETE BOLÍVARES (Bs. 3.226.580,07) y para la reconversión monetaria efectuada en el año 2018, pasó a ser la suma de TREINTA Y DOS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 32,26). Que la oficina fue ofertada a la tasa de cambio de Bs. 4,30 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que totalizan la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($140.559,59); por otra parte para el apartamento, se ofertó a la tasa de cambio de Bs. 17,30 por cada Dólar de los Estados Unidos de América siendo el monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($135.665,44), generando así un monto global de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($276.225,03)
13) En el caso de la co-demandante ANDREA STEPHANIA GONZÁLEZ: Expone que su difunto padre el de cujus RANCES GUILLERMO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.846.865, decidió adquirir un apartamento de uso residencial, ubicado en la futura TORRE “VIOLETA”, signada con el N° 1-2, de conformidad con el contrato privado suscrito en fecha 29/12/2009, en cuyo contrato fueron intervinientes: el co-demandante antes identificado, fungiendo como “PROMITENTE COMPRADOR”, y como “PROMITENTE VENDEDORA” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A. Que el precio de venta para el apartamento antes identificado era la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 996.322,00). Que en dicho contrato, se estableció que el proyecto debía ser terminado para el año 2015 y la protocolización del documento seria en el lapso de 8 meses después de la culminación de los edificios. Discriminó los treinta y cinco (35) pagos realizados por la totalidad del apartamento, generando un total de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 735.556,22) y para la reconversión monetaria del año 2018, pasó a ser la suma de SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.35). Que el apartamento fue ofertado a la tasa de cambio de Bs 4,30 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que totalizan CIENTO SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($171.059,58).
Continuando con lo antes expuesto por los demandantes alegan: Que pagaron la totalidad del precio pactado y demás compromisos adquiridos y que la “promitente vendedora” se comprometía a ejecutar la obra según la promoción y proyecto ofrecido, obligación que la parte demandada no cumplió y hasta la fecha no ha cumplido, causándoles un perjuicio tanto económico, familiar y emocional por cuanto hasta la fecha no ha sido efectuada la tradición legal en virtud de que no están construidos y mucho menos habilitados para su entrega, por lo que solicitan sea resarcido el daño ocasionado y se establezca la respectiva indemnización considerando el daño moral, el lucro cesante, con base al valor actual del terreno sobre el cual se edificaría la obra, el costo total de la obra, incluyendo urbanismo, áreas accesorias, servicios y equipamiento urbano.
Asimismo, demandan el DAÑO MORAL debido al incumplimiento por parte de los demandados, referente a la falta de construcción y entrega de los inmuebles que servirían para vivienda y para desarrollar actividades profesionales y comerciales, causando un perjuicio, porque el daño ha trascendido en el acervo patrimonial. Que la lesión ha producido perjuicio en el ámbito personal por falta de una vivienda para residir con sus familias, habiéndola pagado, y por la falta de los locales comerciales y oficina para desarrollar sus actividades empresariales, cercenando así los derechos a una vivienda digna, derecho al trabajo y a la salud, puesto que muchas de las oficinas estaban destinadas a ser consultorios médicos.
En definitiva, procedió a demandar a las sociedades mercantiles INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., CONSTRUCCIONES URBEL C.A, y a la institución religiosa SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA para que convengan o sean condenadas a:
a) La devolución de la totalidad de lo pagado por cada uno de los demandados más los daños y perjuicios causados, costas y costos que fueron pagados según consta en la demanda, y en razón de lo establecido en la Ley de Estafa Inmobiliaria artículo 24, tal y como fue calculado el precio de venta, para que sea pagado al valor actual indexado al valor en dólares americanos ya que dichos montos a pesar de no haberse pactado fueron anclados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela
b) Las costas o costos del proceso, incluyendo honorarios de abogados.
c) Sean condenados al pago de la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas reclamadas, mediante la realización de una experticia complementaria del fallo.
d) Resarcir los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados por el incumplimiento del contrato y se condene al pago del daño moral estimado en la cantidad de Cien Mil Dólares ($100.000,00) Americanos, por cada uno de los afectados, como compensación y satisfacción del daño ocasionado, para un total de la cantidad de Dos Millones Doscientos Mil Dólares Americanos ($2.200.000) correspondiendo a la cantidad de Ocho Billones Novecientos Noventa y Un Mil Setecientos Millones Ciento Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 8.991.700.124.000);
e) Sumatoria de todos los pagos efectuados por los demandantes en razón del pago del valor de los inmuebles en la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCO DÓLARES AMERICANOS ($4.749.577,05) a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela correspondiendo a la cantidad de DIECINUEVE BILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs 19.412.169.340.651,16).-
Fundamentaron la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en los artículos 1.133, 1.137, 1.138, 1.141, 1.160, 1.161, 1.167, 1.264, 1.265, 1.270, 1.271, 1.487, 1.488 y 1.527 del Código Civil, así como en los artículos 12 y 531 del Código de Procedimiento Civil. Se estimó la demanda en la suma de NUEVE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS ($ 9.034.459,16) equivalentes a TREINTA Y SEIS BILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TREINTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 36.925.030.283.610,83) o lo que es igual a CIENTO SESENTA Y UN MIL petros (P 161.000).
Una vez admitida la demanda en fecha 14 de octubre de 2021 y llegada la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, los representantes judiciales de las sociedades mercantiles INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., CONSTRUCCIONES URBEL C.A, y la institución religiosa SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA, parte co-demandada arguyeron lo siguiente: Rechazan generalmente en todas sus partes la demanda incoada en su contra. Que la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES URBEL C.A y la institución religiosa SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA solo tienen el carácter de socia de INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por lo que no pueden ser demandadas por la presente demanda sobre resolución de contrato. Que sus representadas no tienen cualidad o interés en el mismo, por tal motivo solicitan de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil sea declarado como punto previo del fondo. Que de acuerdo al artículo 1.167 del Código Civil solo los administradores que se evidencian en el acta constitutiva (estatutos sociales) pueden comprometer la responsabilidad empresarial. Que los demandantes buscan indebidamente e infructuosamente convertir a sus representadas en parte del contrato previo de compra-venta, utilizando la figura del velo corporativo, el cual no tienen esa justificación, además lo invocan impropiamente. Que sus representadas no son otorgantes de los contratos de opción de compra venta, por lo que no pueden ser parte en la demanda planteada en el asunto principal, por tal razón es necesario que se declare la falta de cualidad e interés. Rechazaron y formalmente se opusieron a la pretensión de resarcimiento de DAÑOS MORALES, planteada por los demandantes, porque y se cita: “…cuando media un contrato en la relación que dio pie a la demanda, es decir, con su objeto o causa, no proceden daños morales. Ellos es así porque los daños morales se causan en hechos fuera de la causa de los contrato lícitos, como la lesión corporal, atentados al honor, la reputación personal o de la familia, libertad, violación del domicilio o revelación de secretos, los cuales no pueden ser estimados pecuniariamente procediendo una reparación simbólica por el juez…”, por lo que en conclusión, aseveraron que cuando medie un contrato solo podría solicitarse el resarcimiento material, no moral. Negaron y se opusieron a las compensaciones sumatorias, ilegales, leoninas, infundadas y que haciendo alusión al artículo 20 de la Ley Contra Estafa Inmobiliaria, en el cual establece los extremos del reintegro exigible por rescisión, el cual es la totalidad de los montos pagados y sus intereses. Que los demandantes peticionan la devolución de lo pagado y los daños y perjuicios que no deben ser otro que los intereses, además solicitaron la indexación o corrección monetaria, siendo que la jurisprudencia nacional prohíbe clara y determinadamente se pueda solicitar intereses y a la vez indexación. Que resulta insólito que se pretenda que las compensaciones sean calculadas en base a la moneda del dólar americano, ya que, los contratos previos de compra venta fueron suscritos entre los años 2009 y 2013, señalando el precio en bolívares así como las diferentes cuotas de amortización, expresando que jamás los promitentes compradores se obligan a pagar en dólares ni existe una cláusula que obligue a los promitentes vendedores a compensar en caso de incumplimiento, en monedas distintas al bolívar. Que en esos años 2009 al 2013, las partes no podían recurrir a obligaciones en monedas extranjeras o divisas debido al control cambiario, por lo que debe ser desechada toda pretensión de la demanda en relación al pago en moneda americana (dólar) tanto por resarcimiento de lo pagado, sus intereses, la improcedente compensación por daños morales y la indexación. Que en caso que la demanda principal sea declarada con lugar, solo podría ordenarse la devolución de lo pagado por los “PROMITENTES COMPRADORES” y sus interés, calculadas desde el año 2015 (fecha de entrega de los inmuebles) hasta el día del reintegro efectivo de las sumas, valió decir, que la indexación no es acumulable a los intereses. Que para la condena en bolívares debe ordenase la experticia, aplicar las reconvenciones sufridas en el año 2018 y 2021. Por último, solicitan sea declarada SIN LUGAR la demanda y la condenatoria en costas a la parte actora.
En fecha 17 de febrero de 2.022 el Tribunal a-quo vistos los escritos de contestación a la demanda, procedió a aperturar el lapso de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, estando en la etapa de admisión de las pruebas promovidas por las partes, el Tribunal a-quo mediante auto de fecha 12 de abril de 2022, ordenó agregar al asunto principal Nº KP02-V-2021-000793 copia certificada del acta Nº 07/2022, la cual enuncia:
“…siendo la oportunidad fijada para admisión de las pruebas, presentadas por el ciudadano Jesús Amable Bravo Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.896.220; y las presentadas por el abogado Luis Alejandro Franco Orozco, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 113.825, debidamente acreditado en autos; se hizo la respectiva comparación entre los escritos de pruebas que fueron enviados por correo electrónico por ambas partes y lo presentados en físico en la URDD Civil, desprendiéndose que tanto el escrito de pruebas enviado por la parte actora y por la parte demandada ninguno de los dos coinciden con los escritos de pruebas que presentaron en físico, por lo que se hace imposible proceder a la admisión de las pruebas…”.
Cabe destacar, que en el acta antes citada, se fijó el lapso de informes según lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el lapso para presentar observación a los informes y una vez vencido este último, el juicio principal entró en estado para dictar sentencia definitiva, la cual fue dictada en fecha 30 de noviembre de 2022, decisión que es objeto del actual recurso de apelación.
Es importante destacar, los escritos de informes presentados en esta segunda instancia por ambas partes, y en el cual fundamenta las razones de hecho y de derecho del recurso de apelación ejercido por los recurrentes, donde la representación judicial de la parte actora arguyó en su escrito de fecha 19/07/2023 lo siguiente: Que la sentencia dictada por el Tribunal a-quo y hoy recurrida, no abarca el fondo del asunto. Que la Juez Diocelis Pérez, asumió posiciones no alegadas por las partes, esto supone a hechos no expuestos en el asunto principal, actuando ésta de oficio, trayendo como consecuencia con su decisión la vulneración de principios fundamentales como lo son la supremacía de la realidad, la equidad, la justicia social, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a un nivel adecuado de vida, el derecho a la vivienda, el derecho al trabajo, el derecho a la salud. Que existe una indefensión de los demandantes, ejecutada por el Tribunal a-quo, esto en virtud de que en la sentencia recurrida se excluyó a un grupo de demandantes del asunto principal, se cita la motiva de la decisión recurrida: “…no puede pasar por desapercibido para esta juzgadora que solo diecisiete (17) los ciudadanos Patricia Nellie Cabezas Quintana, María Alejandra La Cruz Álvarez, Jehova Francisco Pérez Gómez, Andrés Ernesto Paz Sarjeant, Juan Martín Pérez González, Ana Del Mar Espinoza de Dorante, Juan Carlos Dorante, Tizziana Carmela Carolla Zacarri, José Rafael Tovar, Carolina Isabel Martínez García, Luis Mannucci Guart, Milly José Reyes Rodríguez, Susana Carolina Giménez Pérez, Yenny Milena Bonomo Sarmiento, Eliana Beltrán de Caicedo, Fernando Caicedo Yunis y Andrea Stephania González, suscriben el escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta a los folios 135 al 137 de la pieza I…”; que a pesar de dicha situación se observó de la real y minuciosa tarea efectuada por la parte actora, que riela en el folio 91 de la Pieza IV del presente expediente la hoja faltante referente a las firmas del demandantes excluidos, generando así una violación flagrante de los derechos de los demandantes. Que los demandados en sus escritos de contestación de la demanda no hicieron alusión al hecho suscitado anteriormente., y que estos procedieron a admitir los hechos narrados en el libelo de demanda. Que la demanda interpuesta radica en el motivo de adquisición a través de la opción de compra-venta unos inmuebles, donde los demandados sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., fue constituida por los socios CONSTRUCCIONES URBEL C.A, y a la institución religiosa SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA. Que en el acta constitutiva de la empresa INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, es posible observar que fue creada para la promoción y venta del CONJUNTO RESIDENCIAL-COMERCIAL SAN VICENTE GARDENS, cuyo terreno pertenecía la sociedad religiosa SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA, la cual fue posteriormente ofrecida como capital a la compañía denominada en los contratos como “Promitente Vendedor” y cuya construcción estaría a cargo de CONSTRUCCIONES URBEL C.A, tal como consta en los contratos anexados en el libelo de demanda y que fueron reconocidos por los demandados, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Que los instrumentos originales incorporados en el libelo demanda, fueron ignorados por el Tribunal a-quo, puesto que en la referida contestación de la demanda, los demandados no se manifestaron al respecto o impugnaron dichos medios probatorios, por lo que dicha Juez debió otorgarle plena validez a las pruebas y pronunciarse en el fondo del asunto sobre las mismas y no inadmitir la demanda. Que en el libelo de demanda fueron discriminados los montos entregados para la adquisición de los bienes inmuebles promocionados, por tanto procede a citar la jurisprudencia contenida en el expediente Nº AA20-C-2017-000619 de fecha 8/11/2018 Magistrado Ponente Iván Darío Bastardo Flores. Solicitó a este Juzgado de segunda instancia: “… en virtud de lo expresado en el libelo de demanda, sobre los contratos reconocidos, determinar que en efecto mis representados tiene el derecho de exigir el pago de sus acreencias, con la actualización del valor actual de la moneda para compensar su depreciación derivada de la guerra económica…”. Que en la contestación de la demanda, haciendo un análisis de los mismos, se evidencia en sus escritos, la misma estructura, expresión y la misma escritura, además que no tienen ningún tipo de variación entre sí, siendo los mismos copia fiel y exacta una de la otra. En cuanto al Levantamiento del Velo Corporativo, es necesario para su procedencia tres supuestos: 1) La existencia de una sociedad mercantil. 2) la existencia de un empresario oculto o la intención fraudulenta en la creación de la sociedad. 3) la existencia de un daño grave causado por la sociedad. Que el presente asunto cumple con los 3 supuestos antes discriminados, ya que, en una o la primera, existe la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, que fue creada con el objeto de promocionar el proyecto San Vicente Gardens. La segunda, existe un empresario oculto llamado INVERSIONES URBEL C.A., la cual fue constituida para el mismo objeto que la empresa mercantil arriba citada y evitar consecuencias jurídicas. Y la tercera, el daño causado, se encuentra en el incumplimiento de las entregas de las obras, por tales motivos se hace imperioso el levantamiento del velo corporativo para exigir a INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, (sociedad creada por las co-demandadas CONSTRUCCIONES URBEL C.A, y a la institución religiosa SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA quienes son dueñas del 100% de las acciones), el monto de la acreencia, la indexación de los mismos, los daños y perjuicios y el daño moral ocasionado. Que el daño moral, radica en la inflación que aflige al país, sumado a la vez a que los afectados han sufrido una severa disminución en la calidad del vida, sin poder tener acceso a la vivienda o a trabajar sus oficinas, encontrándose estos durante ocho (08) años en un estrés, ansiedad y demás situaciones desapacibles originadas por el incumplimiento por parte de la demandada al querer evadir su responsabilidad, aunado también al querer está según narró en la contestación de la demanda al pretender realizar un pago efímero. Que no existen motivos no imputables a la parte demandada para incumplir con su obligación y menos de no realizar los pagos con los derechos que genera la situación a la parte actora. Que los actores, hoy en día no tienen la capacidad económica de adquirir u obtener un patrimonio equivalente al que tenían al momento de suscribir los contratos de opción a compra-venta, por lo que, dicha solicitud es la única manera de resarcir el daño causado. Con respecto al acervo probatorio, concluyó que la parte demandada no probó dentro del lapso correspondiente sus afirmaciones de hecho, puesto que no existe medio de prueba idóneo a los hechos esgrimidos en la contestación de la demanda. Por último, aseguró que los demandados convinieron en la expresión: “la devolución de lo pagado, y los intereses a tasa legal”; razón por la cual debe este juzgado de segunda instancia homologar el convenimiento y ordenar la devolución de lo pagado con los ajustes necesarios, debiendo en última instancia declarar con lugar la demanda de Resolución de Contrato, consecutivamente anular la decisión dictada por el Tribunal a-quo de fecha 30 de noviembre de 2022.
Por otra parte, la abogada María Natera, en su condición de apoderada judicial de la institución religiosa SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA, parte co-demandada, en escrito su respectivo escrito de informe narró: Que su representada en autos no es suscriptora ni parte en los contratos de compra-venta, los cuales se encuentran adjuntados al libelo de demanda, quienes procedieron a demandar a la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., la cual es la real promovente del CONJUNTO RESIDENCIAL-COMERCIAL SAN VICENTE GARDENS. Que su representada solo tiene el carácter de socia de la sociedad antes referida, por lo que mal puede ser demandada en el presente juicio de resolución de unos contratos. En definitiva, solicitó a este despacho se confirme la sentencia dictada por el tribunal a-quo en fecha 30 de noviembre de 2022, y se condene a costas a la parte recurrente.
De último lugar, los abogados Reinal Pérez y María Olmeta, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES URBEL C.A, afirmaron en su escrito de Informes lo siguiente: Que diversas son las razones pretendidas por la parte demandante en la demanda de acción resolutoria, considerándose que se encontraban en un Litis consorcio activo y pasivo, que dicho Litis consorcio atenta contra el contenido del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, ya que los títulos son totalmente distintos, el objeto pretendido totalmente distinto, aun cuando los demandados iguales. Que al examinar el libelo de la demanda, es apreciable que los actores alegan una relación jurídica sustancial a través de contratos individualizados y pretensiones dinerarias (monto-objeto) distintos, siendo el deber, de individualizarse cada parte y título para proceder a demandar. Que en razón de la pretensión de la parte actora, la misma se centra en una grotesca inepta acumulación de pretensiones, acciones cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, lo que atenta a las normas de orden público. Procedió a citar, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° RC000083 de fecha 10-03-2017. Que no es posible el levantamiento del velo corporativo, ya que, no puede exponerse la responsabilidad empresarial a los socios como impropiamente pretende la parte actora. Que cuando medie un contrato debe solicitarse el resarcimiento material, no moral. Que es improcedente la compensación tanto por el resarcimiento de lo pagado, su interés, daño moral y la indemnización, debiendo ser desechada toda pretensión de la demanda en relación al pago en moneda americana. Por todo lo expresado, solicitó se declare Sin Lugar la apelación de la parte demandante y sea confirmado la decisión dictada por el Tribunal a-quo de fecha 30/11/2022.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se encuentra esta alzada en la oportunidad para pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el a-quo y determinar si la misma se encuentra ajustada a derecho, siendo así previa observación de los informes presentados por ambas partes y las observaciones hechas igualmente por las partes, esta juzgadora observa:
El objeto de la apelación es provocar un nuevo examen de la relación controvertida mediante el juez del segundo grado de la jurisdicción, lo que supone una sucesión de instancias fundada en una relación de subordinación y superioridad jerárquica entre tribunales, en virtud de la cual la jurisdicción sobre el asunto se transfiere al tribunal superior, quien conoce de nuevo tanto de las cuestiones de hecho como de las cuestiones de derecho y dicta una decisión que resuelve la relación controvertida.
De manera que todo juez superior que conoce en apelación, debe necesariamente realizar un nuevo análisis de la controversia, tomando en cuenta los límites en que quedó planteada la misma según lo alegado tanto en el libelo como en la contestación de la demanda, así como los elementos probatorios producidos en la instancia inferior.
En este sentido, visto tanto el escrito de libelo de demanda como el de contestación a la misma, se toman como hechos no controvertidos y por tanto exentos de ser probados los siguientes: 1) la existencia de una relación contractual entre los demandantes y la co demandada Integrados del Este C.A. 2) la cancelación de los demandantes del monto pactado por los inmuebles cuya compra realizaron.
Siendo que se tienen como hechos controvertidos: 1) la falta de cualidad de los co demandados Construcciones Urbel C.A. y Sociedad de Educación Paulina. 2) la inepta acumulación de pretensiones. 3) que se tenga que levantar el velo corporativo de la demandada. 4) que se haya producido un daño patrimonial y daño moral a los demandantes.
A los fines de demostrar sus alegatos, las partes presentaron los siguientes medios probatorios:
PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS.
Pruebas consignadas junto al libelo de la demanda por la parte actora:
1. Marcado con la letra “A” Acta Constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A. consta en el cuaderno de medidas en copia simple tratándose de una copia simple, fue debidamente promovida por el actor, ya que sólo es posible adjuntar al libelo de demanda o presentar con el escrito de pruebas respectivo, según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, fotocopia de instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, por lo que teniendo tal carácter el promovido por el demandante, según la descripción que antecede, tal copia fotostática tiene todo valor probatorio, y así se decide, por aplicación de lo que establece al respecto el citado dispositivo legal procesal, en concordancia con el artículo 509 del mismo Código.
2. Copia simple de Contrato de Asociación de Cuentas de Participación entre la institución religiosa SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES URBEL C.A., autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, de fecha 14/12/2007 anotado bajo el Nº 16, Tomo Nº 231 del Tomo de autenticaciones del año 2007; tratándose de una copia simple, fue debidamente promovida por el actor, ya que sólo es posible adjuntar al libelo de demanda o presentar con el escrito de pruebas respectivo, según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, fotocopia de instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, por lo que teniendo tal carácter el promovido por el demandante, según la descripción que antecede, tal copia fotostática tiene todo valor probatorio, y así se decide, por aplicación de lo que establece al respecto el citado dispositivo legal procesal, en concordancia con el artículo 509 del mismo Código.
Pruebas nombradas “Legajo A” pertenecientes al Co-demandante Andrés Paz
3. Copia simple de documento denominado “CERTIFICADO DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS ARRAS CONVENIDAS”, de fecha 27/01/2015 suscrito por la ciudadana ELBA MARÍA CADENA RÍOS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.872, actuando en su condición de directora de la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., a favor del ciudadano Andrés Paz, parte co-demandante. El anterior documento al no ser impugnado por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 y 1.381 del Código Civil, se valoran como instrumentos privados tenidos legalmente por reconocidos, demostrativo de la cancelación de la totalidad del pago de las arras que se había comprometido contractualmente por la adquisición de una oficina identificada 10-2 de la Torre San Vicente.
4. Original de Contrato de opción de compra-venta sobre una (01) oficina de uso comercial identificada con el Nº 10-2 con un área aproximada de CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (47.41 mts2) ubicado en la futura TORRE EJECUTIVA SAN VICENTE, Piso 12, cuyos linderos serán: NORTE: con futura calle San Vicente, SUR: con la plaza central del conjunto. ESTE: Torre Azhar y OESTE: residencias del este. Suscrito en fecha 29/12/2009, entre el “Promitente Vendedor” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., representada por la ciudadana Elba Cadena, en su condición de Directora Administrativa de dicha empresa y el ciudadano ANDRÉS PAZ, identificado en autos, en su condición de “Promitente Comprador”. El anterior documento al no ser impugnado por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 y 1.381 del Código Civil, se valoran como instrumentos privados tenidos legalmente por reconocidos., demostrativo de la adquisición de una oficina identificada 10-2 de la Torre San Vicente.
5. Original de Recibo de Pago Nº 0126 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS (Bs. 22.717,29) de fecha 12/01/2010 por concepto de abono y cancelación de la “1ra. Arra de Inicial (1/6) de la oficina Nº 10-2” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09029017 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A..¿
6. Original de Recibo de Pago Nº 0170 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS (Bs. 22.717,29) de fecha 01/01/2010 por concepto de abono y cancelación de la “2da. Arra de Inicial (2/6) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09029214 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
7. Original de Recibo de Pago Nº 0259 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS (Bs. 22.717,29) de fecha 20/03/2010 por concepto de abono y cancelación de la “3ra. Arra de Inicial (3/6) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09028860 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
8. Original de Recibo de Pago Nº 0325 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS (Bs. 22.717,29) de fecha 24/04/2010 por concepto de abono y cancelación de la “4ta. Arra de Inicial (4/6) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09023752 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
9. Original de Recibo de Pago Nº 0386 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS (Bs. 22.717,29) de fecha 29/05/2010 por concepto de abono y cancelación de la “5ta. Arra de Inicial (5/6) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09029553 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
10. Original de Recibo de Pago Nº 0448 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS (Bs. 22.717,29) de fecha 21/06/2010 por concepto de abono y cancelación de la “6ta. Arra de Inicial (6/6) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09029657 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
11. Original de Recibo de Pago Nº 0531 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 26/07/2010 por concepto de abono y cancelación de la “1ra. Arra de Inicial (1/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09029747 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
12. Original de Recibo de Pago Nº 0586 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 21/08/2010 por concepto de abono y cancelación de la “2da. Arra de Inicial (2/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09029814 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
13. Original de Recibo de Pago Nº 0692 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTAVOS (Bs. 21.808,60) de fecha 04/10/2010 por concepto de abono y cancelación de la “3era. Arra de Inicial (3/27), corresponde al 1er giro espacial (1/5) oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09029944 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
14. Original de Recibo de Pago Nº 0743 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 25/10/2010 por concepto de abono y cancelación de la “4ta. Arra de Inicial (4/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09030008 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
15. Original de Recibo de Pago Nº 0827 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 06/12/2010 por concepto de abono y cancelación de la “5ta. Arra de Inicial (5/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09030193 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
16. Original de Recibo de Pago Nº 0863 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 29/12/2010 por concepto de abono y cancelación de la “6ta. Arra de Inicial (6/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09030269 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
17. Original de Recibo de Pago Nº 0895 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 19/01/2011 por concepto de abono y cancelación de la “7ma. Arra de Inicial (7/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09030348 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
18. Original de Recibo de Pago Nº 0976 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTAVOS (Bs. 21.808,60) de fecha 20/02/2011 por concepto de abono y cancelación de la “8va. Arra de Inicial (8/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09030478 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
19. Original de Recibo de Pago Nº 1075 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 04/04/2011 por concepto de abono y cancelación de la “9na. Arra de Inicial (9/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09030663 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
20. Original de Recibo de Pago Nº 1146 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 10/05/2011 por concepto de abono y cancelación de la “10ma. Arra de Inicial (10/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09030741 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
21. Original de Recibo de Pago Nº 1209 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 13/06/2011 por concepto de abono y cancelación de la “11era. Arra de Inicial (11/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09030832 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
22. Original de Recibo de Pago Nº 1294 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 19/07/2011 por concepto de abono y cancelación de la “12da. Arra de Inicial (12/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09030963 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
23. Original de Recibo de Pago Nº 1327 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTAVOS (Bs. 21.808,60) de fecha 08/08/2011 por concepto de abono y cancelación de la “13era. Arra de Inicial (13/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09031055 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
24. Original de Recibo de Pago Nº 1389 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 13/09/2011 por concepto de abono y cancelación de la “14ta. Arra de Inicial (14/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09031146 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
25. Original de Recibo de Pago Nº 1449 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 19/10/2011 por concepto de abono y cancelación de la “15ta. Arra de Inicial (15/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09031237 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
26. Original de Recibo de Pago Nº 1474 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 03/11/2011 por concepto de abono y cancelación de la “16ta. Arra de Inicial (16/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09031317 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
27. Original de Recibo de Pago Nº 1540 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 14/12/2011 por concepto de abono y cancelación de la “17ma. Arra de Inicial (17/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09031434 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
28. Original de Recibo de Pago Nº 1575 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTAVOS (Bs. 21.808,60) de fecha 11/01/2012 por concepto de abono y cancelación de la “18va. Arra de Inicial (18/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09031549 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
29. Original de Recibo de Pago Nº 1631 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 13/02/2012 por concepto de abono y cancelación de la “19ena. Arra de Inicial (19/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09031668 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
30. Original de Recibo de Pago Nº 1733 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 11/04/2012 por concepto de abono y cancelación de la “20mo. Arra de Mensualidad (20/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09031798 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
31. Original de Recibo de Pago Nº 1756 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 21/04/2012 por concepto de abono y cancelación de la “21ra. Arra de Mensualidad (21/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09031956 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
32. Original de Recibo de Pago Nº 1829 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Bs. 6.490,65) de fecha 01/06/2012 por concepto de abono y cancelación de la “22da. Arra de Mensualidad (22/27) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09032034 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
33. Original de Recibo de Pago Nº 1884 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 6.400,00) de fecha 30/06/2012 por concepto de abono y cancelación de la “23ra y 24ta. Arra de Mensualidad (24/56) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09032189 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
34. Original de Recibo de Pago Nº 1918 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 26/07/2012 por concepto de abono y cancelación de la “25ta. Arra de Mensualidad (25/56) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09032295 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
35. Original de Recibo de Pago Nº 1970 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 20/08/2012 por concepto de abono y cancelación de la “26 Arra de Mensualidad (26/56) de la oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09032295 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
36. Original de Recibo de Pago Nº 2011 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 12/09/2012 por concepto de abono y cancelación de la “27 Arra de Mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09032438 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
37. Original de Recibo de Pago Nº 2072 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 16/10/2012 por concepto de abono y cancelación de la “28 arra de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09032529 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
38. Original de Recibo de Pago Nº 2114 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 14/11/2012 por concepto de abono y cancelación de la “29 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09032582 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
39. Original de Recibo de Pago Nº 2186 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 14/12/2011 por concepto de abono y cancelación de la “30 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva 30/54” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09032662 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
40. Original de Recibo de Pago Nº 2209 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 07/01/2013 por concepto de abono y cancelación de la “31 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09032726 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
41. Original de Recibo de Pago Nº 2306 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 25/02/2013 por concepto de abono y cancelación de la “32 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09032829 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
42. Original de Recibo de Pago Nº 2329 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 07/03/2013 por concepto de abono y cancelación de la “33 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09032908 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
43. Original de Recibo de Pago Nº 2398 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 15/04/2013 por concepto de abono y cancelación de la “34 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09032962 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
44. Original de Recibo de Pago Nº 2465 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 21/05/2013 por concepto de abono y cancelación de la “35 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09033039 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
45. Original de Recibo de Pago Nº 2507 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 10/06/2013 por concepto de abono y cancelación de la “36 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09033093 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
46. Original de Recibo de Pago Nº 2601 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 25/07/2013 por concepto de abono y cancelación de la “37 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09033184 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
47. Original de Recibo de Pago Nº 2631 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 12/08/2013 por concepto de abono y cancelación de la “38 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09033224 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
48. Original de Recibo de Pago Nº 2675 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 05/09/2013 por concepto de abono y cancelación de la “39 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09033287 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
49. Original de Recibo de Pago Nº 2763 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 16/10/2013 por concepto de abono y cancelación de la “40 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09033342 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
50. Original de Recibo de Pago Nº 2818 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 07/11/2013 por concepto de abono y cancelación de la “41 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09033445 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
51. Original de Recibo de Pago Nº 2894 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 07/12/2013 por concepto de abono y cancelación de la “42 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09033509 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
52. Original de Recibo de Pago Nº 2961 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 08/01/2014 por concepto de abono y cancelación de la “43 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09033667 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
53. Original de Recibo de Pago Nº 3108 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 17/03/2014 por concepto de abono y cancelación de la “45 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09033875 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
54. Original de Recibo de Pago Nº 3049 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 13/02/2014 por concepto de abono y cancelación de la “44 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09033758 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
55. Original de Recibo de Pago Nº 3145 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 07/04/2014 por concepto de abono y cancelación de la “46 arras de mensualidad oficina Nº 10-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09033930 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
56. Original de Recibo de Pago Nº 3299 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 13/06/2014 por concepto de abono y cancelación “cuota 48 correspondiente a mayo 2014, conforme al plan de pago suscrita entre ambas partes de la ofic. Nº 10-2 de la Torre Ejecutiva en Barquisimeto-Lara, de 47,41 Mt2 aproximadamente a razón de 11.500 Bs x Mt2.” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09034084 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
57. Original de Recibo de Pago Nº 3213 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 07/05/2014 por concepto de abono y cancelación “cuota 47 Abril 2014, conforme al plan de pago suscrita entre ambas partes de la oficina Nº 10-2 de la Torre Urbelca de 47,41 Mt2 a razón de Bs 11.500 x Mt2.” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 0934021 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
58. Original de Recibo de Pago Nº 3351 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 09/07/2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 49 Junio 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de la oficina Nº 10-2 de la Torre Urbelca de 47,41 Mt2 a razón de Bs 11.500 x Mt2.” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09034176 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
59. Original de Recibo de Pago Nº 3400 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 06/08/2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 50 Julio 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de la oficina Nº 10-2 de la Torre Urbelca de 47,41 Mt2 a razón de Bs 11.500 x Mt2.” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09034267 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
60. Original de Recibo de Pago Nº 3476 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 11/09/2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 51 Agosto 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de la oficina Nº 10-2 de la Torre Urbelca de 47,41 Mt2 a razón de Bs 11.500 x Mt2.” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09034373 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A
61. Original de Recibo de Pago Nº 03519 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 08/10/2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 52 Septiembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de la oficina Nº 10-2 de la Torre Urbelca de 47,41 Mt2 a razón de Bs 11.500 x Mt2.” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09034413 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
62. Original de Recibo de Pago Nº 03590 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 13/11/2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 53 Octubre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de la oficina Nº 10-2 de la Torre Ejecutiva de 47,41 Mt2 a razón de Bs 11.500 x Mt2.” derivado de la forma de pago correspondiente a cheque Nº 09034567 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
63. Original de Recibo de Pago Nº 03669 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTAVOS (Bs. 3.200,00) de fecha 07/01/2015 por concepto de abono y “cancelación cuotas nº 54 y 55 Noviembre y Diciembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de la oficina Nº 10-2 de la Torre Ejecutiva de 47,41 Mt2 a razón de Bs 11.500 x Mt2.” derivado de la forma de pagos correspondientes a cheques Nº 09034713 y 09034791 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
Los anteriores medios probatorios identificados 5 al 63 al no ser desconocidos ni impugnados ni tachados los mismos, adquieren valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil; demostrativos de los pagos realizados por la adquisición del inmueble.
64. Original de Contrato de opción de compra-venta sobre una (01) oficina de uso comercial identificada con el Nº 10-1 con un área aproximada de CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (45.77 mts2) ubicado en la futura TORRE EJECUTIVA SAN VICENTE, Piso 12, cuyos linderos serán: NORTE: con futura calle San Vicente, SUR: con la plaza central del conjunto. ESTE: Torre Azhar y OESTE: residencias del este. Suscrito en fecha 25/01/2010, entre el “Promitente Vendedor” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., representada por la ciudadana Elba Cadena, en su condición de Directora Administrativa de dicha empresa y el ciudadano ANDRÉS PAZ, identificado en autos, en su condición de “Promitente Comprador”. El anterior documento al no ser impugnado por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 y 1.381 del Código Civil, se valoran como instrumentos privados tenidos legalmente por reconocidos, demostrativo del compromiso para la adquisición de la oficina identificada 10-1 de la torre ejecutiva San Vicente.
65. Copia simple de documento denominado “CERTIFICADO DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS ARRAS CONVENIDAS”, de fecha 27/01/2015 suscrito por la ciudadana ELBA MARÍA CADENA RÍOS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.872, actuando en su condición de directora de la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., a favor del ciudadano Andrés Paz, parte co-demandante. Tratándose de copia simple, fue debidamente promovida por el actor, ya que sólo es posible adjuntar al libelo de demanda o presentar con el escrito de pruebas respectivo, según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, fotocopia de instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, por lo que teniendo tal carácter el promovido por el demandante, según la descripción que antecede, tal copia fotostática tiene todo valor probatorio, y así se decide, por aplicación de lo que establece al respecto el citado dispositivo legal procesal, en concordancia con el artículo 509 del mismo Código; demostrándose la cancelación total del inmueble adquirido.
66. Original de Recibo de Pago Nº 0128 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (Bs. 21.931,46) de fecha 12/01/2010 por concepto de abono y “pago 1ra. Arra de Inicial (1/6) oficina Nº 10-1 de la Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09029123 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
67. Original de Recibo de Pago Nº 0216 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (Bs. 21.931,46) de fecha 27/02/2010 por concepto de abono y “pago 2da. Arra de Inicial (2/6) oficina Nº 10-1 de la Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09028781 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A
68. Original de Recibo de Pago Nº 0326 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (Bs. 21.931,46) de fecha 24/04/2010 por concepto de abono y “pago 4to. Arra de Inicial (4/6) oficina Nº 10-1 de la Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09028949 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A
69. Original de Recibo de Pago Nº 0258 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (Bs. 21.931,46) de fecha 20/03/2010 por concepto de abono y “pago 3ra. Arra de Inicial (3/6) oficina Nº 10-1 de la Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09028858 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A
70. Original de Recibo de Pago Nº 0449 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (Bs. 21.931,46) de fecha 21/06/2010 por concepto de abono y “pago 6ta. Arra de Inicial (6/6) oficina Nº 10-1 de la Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09029644 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A
71. Original de Recibo de Pago Nº 0387 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (Bs. 21.931,46) de fecha 29/05/2010 por concepto de abono y “pago 5to. Arra de Inicial (5/6) oficina Nº 10-1 de la Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09029540 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A
72. Original de Recibo de Pago Nº 0532 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 26/07/2010 por concepto de abono y “pago 1era. Arra de Inicial (1/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09029725 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
73. Original de Recibo de Pago Nº 0585 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 21/08/2010 por concepto de abono y “pago 2da. Arra de Inicial (2/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (agosto 2010)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09029826 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
74. Original de Recibo de Pago Nº 0691 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de VEINTIÚN MIL CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS (Bs. 21.054,20) de fecha 04/10/2010 por concepto de abono y “pago 3ra. Arra de Mensualidad (3/26) corresponde al 1er. Giro Especial (1/5) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09029932 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
75. Original de Recibo de Pago Nº 0745 efectuado por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 25/10/2010 por concepto de abono y “pago 4ta. Arras de Mensualidad (4/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09029996 del Banco Provincial, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
76. Original de Recibo de Pago Nº 0828 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 06/12/2010 por concepto de abono y “pago 5ta. Arra de Inicial (5/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (noviembre)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09030205 del Banco Provincial, debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
77. Original de Recibo de Pago Nº 0862 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 29/12/2010 por concepto de abono y “pago 6ta. Arra de Mensualidad (6/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (diciembre)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09030271 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
78. Original de Recibo de Pago Nº 0897 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 19/01/2011 por concepto de abono y “pago 7ma. Arra de Mensualidad (7/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (enero)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09030351 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
79. Original de Recibo de Pago Nº 0977 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTIÚN MIL CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS (Bs. 21.054,20) de fecha 20/02/2011 por concepto de abono y “pago 8va. Arra de Mensualidad (8/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Febrero 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09030466 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
80. Original de Recibo de Pago Nº 1076 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 04/04/2011 por concepto de abono y “pago 9na. Arra de Mensualidad (9/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Marzo 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09030675 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
81. Original de Recibo de Pago Nº 1147 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 10/05/2011 por concepto de abono y “pago 10mo. Arra de Mensualidad (10/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Abril 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09030754 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
82. Original de Recibo de Pago Nº 1210 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 13/06/2011 por concepto de abono y “pago 11ero. Arra de Mensualidad (11/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (mayo 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09030844 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
83. Original de Recibo de Pago Nº 1271 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 12/07/2011 por concepto de abono y “pago 12da. Arra de Mensualidad (12/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (junio 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09030924 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
84. Original de Recibo de Pago Nº 1326 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTIÚN MIL CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTAVOS (Bs. 21.054,20) de fecha 08/08/2011 por concepto de abono y “pago 13 Arra de Mensualidad (13/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (julio 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09031079 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
85. Original de Recibo de Pago Nº 1390 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 13/09/2011 por concepto de abono y “pago 14 Arra de Mensualidad (14/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Agosto 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09031159 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
86. Original de Recibo de Pago Nº 1450 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 19/10/2011 por concepto de abono y “pago 15 Arra de Mensualidad (15/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Septiembre)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09031249 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
87. Original de Recibo de Pago Nº 1475 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 03/11/2011 por concepto de abono y “pago 16 Arra de Mensualidad (16/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Octubre)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09031329 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
88. Original de Recibo de Pago Nº 1539 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 14/12/2011 por concepto de abono y “pago 17 Arra de Mensualidad (17/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Noviembre 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09031446 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
89. Original de Recibo de Pago Nº 1574 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTIÚN MIL CINCUENTA Y CUATRO CON CATORCE CENTAVOS (Bs. 21.054,14) de fecha 11/01/2012 por concepto de abono y “pago 18 Arra de Mensualidad (18/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Diciembre-2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09031552 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
90. Original de Recibo de Pago Nº 1632 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 13/02/2012 por concepto de abono y “pago 19 Arra de Mensualidad (19/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Enero-2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09031670 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
91. Original de Recibo de Pago Nº 1734 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 11/04/2012 por concepto de abono y “pago 20 Arra de Mensualidad (20/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Febrero-2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09031800 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
92. Original de Recibo de Pago Nº 1757 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 21/04/2012 por concepto de abono y “pago 21 Arra de Mensualidad (21/26) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Marzo-2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09031943 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
93. Original de Recibo de Pago Nº 1828 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Bs. 5.526,73) de fecha 01/06/2012 por concepto de abono y “pago 22 Arra de Mensualidad (22/28) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Abril-2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09032046 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
94. Original de Recibo de Pago Nº 1883 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) de fecha 30/06/2012 por concepto de abono y “pago 23 y 24 Arra de Mensualidad (24/55) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Mayo-Junio 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09032177 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
95. Original de Recibo de Pago Nº 1919 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 26/07/2012 por concepto de abono y “pago 25 Arra de Mensualidad (25/55) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Julio 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09032282 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
96. Original de Recibo de Pago Nº 1971 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 20/08/2012 por concepto de abono y “pago 26 Arra de Mensualidad (26/55) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Agosto 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09032362 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
97. Original de Recibo de Pago Nº 2010 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 12/09/2012 por concepto de abono y “pago 27 Arra de Mensualidad (27/55) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Septiembre 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09032426 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
98. Original de Recibo de Pago Nº 2071 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 16/10/2012 por concepto de abono y “pago 28 Arra de Mensualidad (28/55) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Octubre 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09032517 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
99. Original de Recibo de Pago Nº 2113 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 14/11/2012 por concepto de abono y “pago 29 Arra de Mensualidad (29/55) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Noviembre 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09032570 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
100. Original de Recibo de Pago Nº 2185 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 14/12/2012 por concepto de abono y “pago 30 Arra de Mensualidad (30/55) oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Diciembre 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09032650 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
101. Original de Recibo de Pago Nº 2210 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 07/01/2013 por concepto de abono y “pago 31 Arra de Mensualidad oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Enero 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09032714 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
102. Original de Recibo de Pago Nº 2305 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 25/02/2013 por concepto de abono y “pago 32 Arra de Mensualidad oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Febrero 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 090327817 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
103. Original de Recibo de Pago Nº 2328 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 07/03/2013 por concepto de abono y “pago 33 Arra de Mensualidad oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Marzo 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09032895 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
104. Original de Recibo de Pago Nº 2397 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 15/04/2013 por concepto de abono y “pago 34 Arra de Mensualidad oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Abril 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09032950 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
105. Original de Recibo de Pago Nº 2464 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 21/05/2013 por concepto de abono y “pago 35 Arra de Mensualidad oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Mayo 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09033039 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
106. Original de Recibo de Pago Nº 2508 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 10/06/2013 por concepto de abono y “pago 36 Arra de Mensualidad oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Junio 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09033080 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
107. Original de Recibo de Pago Nº 2600 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 25/07/2013 por concepto de abono y “pago 37 Arra de Mensualidad oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Julio 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09033172 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
108. Original de Recibo de Pago Nº 2630 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 12/08/2013 por concepto de abono y “pago 38 Arra de Mensualidad oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Agosto 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09033212 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
109. Original de Recibo de Pago Nº 2674 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 05/09/2013 por concepto de abono y “pago 39 Arra de Mensualidad oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Septiembre 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09033275 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
110. Original de Recibo de Pago Nº 2764 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 16/10/2013 por concepto de abono y “pago 40 arras de Mensualidad oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Octubre 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09033355 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
111. Original de Recibo de Pago Nº 2817 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 07/11/2013 por concepto de abono y “pago 41 arras de Mensualidad oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Noviembre 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09033433 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
112. Original de Recibo de Pago Nº 2895 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 07/12/2013 por concepto de abono y “pago 42 arras de Mensualidad oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Diciembre 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09033497 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
113. Original de Recibo de Pago Nº 2960 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 08/01/2014 por concepto de abono y “pago 43 arras de Mensualidad oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Enero 2014)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09033655 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
114. Original de Recibo de Pago Nº 3048 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 13/02/2014 por concepto de abono y “pago 44 arras de Mensualidad oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Febrero 2014)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09033745 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
115. Original de Recibo de Pago Nº 3109 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 19/03/2014 por concepto de abono y “pago 45 arras de Mensualidad oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Marzo 2014)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09033863 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
116. Original de Recibo de Pago Nº 3144 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 07/04/2014 por concepto de abono y “pago 46 arras de Mensualidad oficina Nº 10-1 Torre Ejecutiva (Aabril 2014)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09033928 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
117. Original de Recibo de Pago Nº 3212 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 07/05/2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 47 Mayo 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de la oficina Nº 10-1 de la Torre Ejecutiva de 45,77 Mt2 a razón de 11.500 Bs x Mt2.” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09340101 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
118. Original de Recibo de Pago Nº 3298 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 13/06/2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 48 Junio 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de la oficina Nº 10-1 de la Torre Urbelca en Barquisimeto-Lara, de 45,77 Mt2 aproximadamente a razón de 11.500 Bs x Mt2.” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09034072 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
119. Original de Recibo de Pago Nº 3350 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 09/07/2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 49 Julio 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de la oficina Nº 10-1 de la Torre Urbelca de 45,77 Mt2 a razón de Bs 11.500 x Mt2.” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09034164 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
120. Original de Recibo de Pago Nº 3402 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 06/08/2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 50 Agosto 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de la oficina Nº 10-1 de la Torre Urbelca de 45,77 Mt2 a razón de Bs 11.500 x Mt2.” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09034255 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
121. Original de Recibo de Pago Nº 03668 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 07/01/2015 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 54 Diciembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de la oficina Nº 10-1 de la Torre Ejecutiva de 45,77 Mt2 a razón de Bs 11.500 x Mt2.” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09034700 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
122. Original de Recibo de Pago Nº 03520 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 08/10/2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 52 Octubre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de la oficina Nº 10-1 de la Torre Urbelca de 45,77 Mt2 a razón de Bs 11.500 x Mt2.” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09034425 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
123. Original de Recibo de Pago Nº 3475 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 11/09/2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 51 Septiembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de la oficina Nº 10-1 de la Torre Urbelca de 45,77 Mt2 a razón de Bs 11.500 x Mt2.” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09034361 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
124. Original de Recibo de Pago Nº 03589 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) de fecha 13/11/2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 53 Noviembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de la oficina Nº 10-1 de la Torre Ejecutiva de 45,77 Mt2 a razón de Bs 11.500 x Mt2.” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 09034555 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Andrés Paz, identificado en autos.
Las probanzas identificadas 66 al 124 al no ser desconocidas ni impugnadas ni tachadas los mismos, adquieren pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil; demostrativo de los pagos efectuados por la adquisición de la oficina 10-1 de la Torre San Vicente.
Pruebas nombradas “Legajo B” pertenecientes a los Co-demandantes Carolina Isabel Martínez García y Luis Mannucci Guart
125. Original de Contrato de opción de compra-venta sobre dos (02) oficinas de uso comercial identificadas con el Nº 13-1 y 13-2 (para las cuales serían sustituidas más adelante y con la creación de más pisos, por las oficinas Nº 17-1 y 17-2), la primera: con un área aproximada de CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (45.77 mts2) y la segunda: con una área de CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE (47,47mt2) ubicados en la futura TORRE EJECUTIVA SAN VICENTE, Piso 13, cuyos linderos serán: NORTE: con futura calle San Vicente, SUR: con la plaza central del conjunto. ESTE: Torre Azhar y OESTE: residencias del este. Suscrito en fecha 13/01/2010, entre el “Promitente Vendedor” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., representada por el ciudadano FRANCISCO LUIS CARRILLO VACCARI, titular de la cedula de identidad Nº V-7.308.927, en su condición de Director Administrativo de dicha empresa y los ciudadanos CAROLINA ISABEL MARTÍNEZ GARCÍA, identificada en autos, y LUIS MANNUCCI GUART titular de la cedula de identidad Nº V-5.237.145, en su condición de “Promitentes Compradores”. El anterior documento al no ser impugnado por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 y 1.381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenidos legalmente por reconocidos, demostrativo del compromiso de adquisición de los inmuebles allí descritos.
126. Copia simple de documento denominado “CERTIFICADO DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS ARRAS CONVENIDAS”, de fecha 06/04/2016 suscrito por la ciudadana ELBA MARÍA CADENA RÍOS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.872, actuando en su condición de directora de la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., a favor de los ciudadanos CAROLINA ISABEL MARTÍNEZ GARCÍA y LUIS MANNUCCI GUART, parte co-demandante. La anterior copia simple, dado que no fue impugnada en la oportunidad correspondiente, adquiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el pago de la totalidad del monto convenido en el contrato por la adquisición de dos oficinas identificadas con los números 17-1 y 17-2 de la Torre Ejecutiva San Vicente.
127. Original de Recibo de Pago Nº 0125 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 136.000,00) de fecha 12/01/2010 por concepto de abono y “pago 1ra. Arra de Inicial (1/6) oficinas Nº 13-1 y 13-2 (con opción a cambio a oficinas 17-1 y 17-2) Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pagos correspondientes a los cheques Nº 64389202 (75.000) y 09389203 (41.000) Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
128. Original de Recibo de Pago Nº 0192 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad DE TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTAVOS (Bs. 37.094,20) de fecha 12/02/2010 por concepto de abono y “pago 2da. Arra de Inicial (2/6) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 97389205 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
129. Original de Recibo de Pago Nº 0237 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad DE TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTAVOS (Bs. 37.094,20) de fecha 13/03/2010 por concepto de abono y “pago 3ra. Arra de Inicial (3/6) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 93389206 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
130. Original de Recibo de Pago Nº 0306 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad DE TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTAVOS (Bs. 37.094,20) de fecha 15/04/2010 por concepto de abono y “pago 4ta. Arra de Inicial (4/6) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 51389211 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
131. Original de Recibo de Pago Nº 0363 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad DE TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTAVOS (Bs. 37.094,20) de fecha 15/05/2010 por concepto de abono y “pago 5 Arra de 6 de inicial.” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 40389213 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
132. Original de Recibo de Pago Nº 0432 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad DE TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTAVOS (Bs. 37.094,20) de fecha 15/06/2010 por concepto de abono y “pago 6ta. Arra de Inicial (6/6) Torre Ejecutiva oficinas Nº 13-1 y 13-2” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 80309215 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
133. Original de Recibo de Pago Nº 0494 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 09/07/2010 por concepto de abono y “pago 1ra. Arra de Mensualidad (1/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 67389224 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
134. Original de Recibo de Pago Nº 0620 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 31/08/2010 por concepto de abono y “pago 2da. Arra de Mensualidad (2/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 94425480 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
135. Original de Recibo de Pago Nº 0659 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 20/09/2010 por concepto de abono y “pago 3era. Arra de Mensualidad (3/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 75425484 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
136. Original de Recibo de Pago Nº 0722 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 16/10/2010 por concepto de abono y “pago 4ta. Arra de Mensualidad (4/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 64425486 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
137. Original de Recibo de Pago Nº 0811 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 25/11/2010 por concepto de abono y “pago 5ta. Arra de Mensualidad (5/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (noviembre)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 22425491 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
138. Original de Recibo de Pago Nº 0867 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 10/01/2011 por concepto de abono y “pago 6ta. Arra de Mensualidad (6/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (diciembre)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 07425494 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
139. Original de Recibo de Pago Nº 0950 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 04/02/2011 por concepto de abono y “pago 7ma. Arra de Mensualidad (7/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (Enero 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 80425499 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
140. Original de Recibo de Pago Nº 1042 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 21/03/2011 por concepto de abono y “pago 8va. Arra de Mensualidad (8/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (febrero 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 66425509 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
141. Original de Recibo de Pago Nº 1074 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 04/04/2011 por concepto de abono y “pago 9na. Arra de Mensualidad (9/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (Marzo 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 64425516 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
142. Original de Recibo de Pago Nº 1175 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (Bs. 36.004,74) de fecha 21/05/2011 por concepto de abono y “pago 10 y 11 de Mensualidad oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 11425523 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
143. Original de Recibo de Pago Nº 1224 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 20/06/2011 por concepto de abono y “pago 12 arra de Mensualidad oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 51425525 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
144. Original de Recibo de Pago Nº 1350 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 19/08/2011 por concepto de abono y “pago 13era. Arra de Mensualidad (13/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (Julio 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 84684094 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
145. Original de Recibo de Pago Nº 1383 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 09/09/2011 por concepto de abono y “pago 14ta. Arra de Mensualidad (14/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (Agosto 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 70684104 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
146. Original de Recibo de Pago Nº 1444 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 10/10/2011 por concepto de abono y “pago arra 15 del Mensualidad (15/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (Sept. 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 11684106 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
147. Original de Recibo de Pago Nº 1463 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 25/10/2011 por concepto de abono y “pago Arra 16 del Mensualidad (16/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 99684108 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
148. Original de Recibo de Pago Nº 1513 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 25/11/2011 por concepto de abono y “pago Arra 17 de Mensualidad (17/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 95684109 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
149. Original de Recibo de Pago Nº 1569 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 07/01/2012 por concepto de abono y “pago 18 arra de Mensualidad (18/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (Diciembre-2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 02684114 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
150. Original de Recibo de Pago Nº 1598 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 20/01/2012 por concepto de abono y “pago 19 arra de Mensualidad (19/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (Enero-2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 78680391 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
151. Original de Recibo de Pago Nº 1641 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 17/02/2012 por concepto de abono y “pago arra 20 de Mensualidad (20/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (Febrero-2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 19680393 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
152. Original de Recibo de Pago Nº 1719 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 04/04/2012 por concepto de abono y “pago arra 21 de Mensualidad (21/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (Marzo-2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 92680398 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
153. Original de Recibo de Pago Nº 1764 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 27/04/2012 por concepto de abono y “pago arra 22 de Mensualidad (22/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (Abril-2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 32680384 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
154. Original de Recibo de Pago Nº 1827 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Bs. 18.002,37) de fecha 01/06/2012 por concepto de abono y “pago 23 arra de Mensualidad (23/28) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (Mayo-2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 21680386 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
155. Original de Recibo de Pago Nº 1902 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (Bs. 20.518,94) de fecha 10/07/2012 por concepto de abono y “pago 24 y 25 arras de Mensualidad (25/54) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (junio-julio 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 06680389 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
156. Original de Recibo de Pago Nº 2052 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (Bs. 20.518,94) de fecha 06/10/2012 por concepto de abono y “pago 26 y 27 arras de Mensualidad (27/54) oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (agosto-septiembre2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 74680409 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
157. Original de Recibo de Pago Nº 2128 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (Bs. 20.518,94) de fecha 24/11/2012 por concepto de abono y “pago 28 y 29 arras de Mensualidad oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (noviembre y diciembre 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 91680412 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
158. Original de Recibo de Pago Nº 2334 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (Bs. 41.037,88) de fecha 14/03/2013 por concepto de abono y “pago 30, 31, 32 y 33 arras de Mensualidad oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (Diciembre 2012, Ene-Feb-Mar 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 97684085 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
159. Original de Recibo de Pago Nº 2628 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (Bs. 20.518,94) de fecha 09/08/2013 por concepto de abono y “pago 36 y 37 arras de Mensualidad oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (Junio y Julio 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 49728990 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
160. Original de Recibo de Pago Nº 2746 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (Bs. 20.518,94) de fecha 05/10/2013 por concepto de abono y “pago 38 y 39 arras de Mensualidad oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (Agosto y Septiembre)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 62009927 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
161. Original de Recibo de Pago Nº 04113 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS (Bs. 143.632,58) de fecha 06/04/2016 por concepto de abono y “cancelación cuotas nº 40 al 53 Octubre 2013 a Noviembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes, de las oficinas Nº 13-1 y 13-2 de la Torre Ejecutiva de 45,77 mt2 y 47,41 mt2 a razón de Bs. 11.500 por mt2.” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 42300354 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
162. Original de Recibo de Pago Nº 2526 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (Bs. 20.518,94) de fecha 18/06/2013 por concepto de abono y “pago 34 y 35 arras de Mensualidad oficinas Nº 13-1 y 13-2 Torre Ejecutiva (Abril y Mayo 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 95729025 Banco Mercantil, efectuado debidamente por la co-demandante Carolina Martínez, identificada en autos.
Los medios probatorios identificados 127 al 162 al no desconocerse ni impugnarse ni tachado los mismos, adquieren pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil; evidenciando los pagos efectuados para la adquisición de los inmuebles contratados.
Pruebas nombradas “Legajo N” pertenecientes a la Co-demandante Tizziana Carmela Carolla Zacarri
163. Copia simple de Contrato de opción de compra-venta sobre un (01) apartamento de uso residencial identificado con el Nº 3-2 con un área aproximada de OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (84.56 mts2) ubicado en la futura TORRE VIOLETA, cuyos linderos serán: NORTE: con futura calle San Vicente, SUR: con la plaza central del conjunto. ESTE: Torre Azhar y OESTE: residencias del este. Suscrito en fecha 30/09/2009, entre el “Promitente Vendedor” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., representada por la ciudadana ELBA CADENA en su condición de Directora Administrativa de dicha empresa y la ciudadana TIZZIANA CAROLLA, identificada en autos, en su condición de “Promitente Comprador”. Tratándose de una copia simple, fue debidamente promovida por el actor, ya que sólo es posible adjuntar al libelo de demanda o presentar con el escrito de pruebas respectivo, según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, fotocopia de instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, por lo que teniendo tal carácter el promovido por el demandante, según la descripción que antecede, tal copia fotostática tiene todo valor probatorio, y así se decide, por aplicación de lo que establece al respecto el citado dispositivo legal procesal, en concordancia con el artículo 509 del mismo Código; evidenciándose el compromiso adquirido por las partes para la adquisición del inmueble identificado con el Nª 3-2 de la Torre Violeta.
164. Original de documento denominado “CERTIFICADO DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS ARRAS CONVENIDAS”, de fecha 21/02/2013 suscrito por la ciudadana ELBA MARÍA CADENA RÍOS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.872, actuando en su condición de directora de la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., a favor de la ciudadana TIZZIANA CAROLLA parte co-demandante; concatenado a este, se encuentra anexado cuadro de relación de los pagos efectuados por la “promitente comprador” Tizziana Carolla, para la adquisición del apartamento Nº 3-2. Los anteriores documentos al no ser impugnados por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 y 1.381 del Código Civil, se valoran como instrumentos privados tenidos legalmente por reconocidos, demostrativo de la cancelación total del pago por la adquisición del apartamento 3-2 de la Torre Violeta.
Pruebas nombradas “Legajo T” pertenecientes al De Cujus Rances Guillermo González Hernández, parte Co-demandante
165. Original de documento denominado “CERTIFICADO DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS ARRAS CONVENIDAS”, de fecha 16/01/2015 suscrito por la ciudadana ELBA MARÍA CADENA RÍOS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.872, actuando en su condición de directora de la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., a favor del ciudadano RANCES GONZALEZ parte co-demandante.
166. Original de Contrato de opción de compra-venta sobre un (01) apartamento de uso residencial identificado con el Nº 1-2 con un área aproximada de CIENTO DIECIOCHO CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (118.42 mts2) ubicado en la futura TORRE VIOLETA, cuyos linderos serán: NORTE: con futura calle San Vicente, SUR: con la plaza central del conjunto. ESTE: Torre Azhar y OESTE: residencias del este. Suscrito en fecha 29/12/2009, entre el “Promitente Vendedor” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., representada por la ciudadana ELBA CADENA en su condición de Directora Administrativa de dicha empresa y el ciudadano De Cujus Rances González, identificado en autos, en su condición de “Promitente Comprador”.
Los anteriores documentos identificados 165 y 166 al no ser impugnados por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 y 1.381 del Código Civil, se valoran como instrumento privado tenido legalmente por reconocido, demostrativo de que el promitente comprador Rances González cancelo la totalidad de monto acordado para la adquisición de un apartamento identificado 1-2 de la Torre Violeta.
167. Copia Simple de solicitud dirigida al Gerente de Tributos Internos Región Centro Occidental, suscrita por el ciudadano Javier Isac González Mato, titular de la cédula de identidad Nº V-20.467.942.
168. Copia Simple de Declaración Definitiva del Impuesto sobre Sucesiones Forma DS-99032, identificada con el Nº 1900050287.
169. Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J-412929453, perteneciente a la SUCESIÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ RANCES GUILLERMO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las únicas copias simples admisibles como pruebas son las de documentos públicos y las de documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos; en el presente caso, las copias simples de documentos públicos administrativos adquieren pleno valor probatorio evidenciándose quienes son los sucesores del de cujus Rances González, quien había contratado la adquisición del inmueble antes identificado.
170. Copia Certificada del expediente Nº KP02-S-2019-001541 cursado ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, juicio de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en el cual en fecha 01/10/2019 el tribunal del municipio declaro: “… a los ciudadanos: ANDREA STEPHANIA GONZALEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.467.942, JAVIER ISAC GONZALEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.161.955, y NATALY JOHANA GONZALEZ MATOS (DIFUNTA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.473.815, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: RANCES GUILLERMO GONZALEZ HERNANDEZ…”. Se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; demostrándose quienes son los sucesores del de cujus Rances González y por tanto legitimados para actuar como sustitutos procesales en el presente caso.
Pruebas nombradas “Legajo D” pertenecientes a Fernando Caicedo Yunis y Eliana Beltrán de Caicedo, parte Co-demandante
171. Copia Simple de Contrato opción de compra-venta sobre seis (06) oficinas de uso comercial identificadas, la primera con el Nº 5-1 con un área aproximada de CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (45,77 mts2); la segunda con el Nº 5-2 área de CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (47,41 mts2); la tercera con el Nº 5-3 área de SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (64,47 mts2); la cuarta Nº 5-4 con un área de SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA SIETE METROS CUADRADOS (64,47 mts2); el quinto Nº 5-5 de OCHENTA Y UN CON DIEZ METROS CUADRADO (81,10 mts2); el sexto y último identificado con el Nº 5-6 área de SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRAROS (63,96 mts2), ubicado en la futura TORRE URBELCA, cuyos linderos serán generalmente: NORTE: con futura calle San Vicente, SUR: con la plaza central del conjunto. ESTE: Torre Azhar y OESTE: residencias del este. Suscrito en fecha 27 de Enero de 2011, entre el “Promitente Vendedor” la sociedad mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A representada por la ciudadana ELBA CADENA en su condición de Directora Administrativa de dicha empresa y la empresa CENTRO VISIÓN LARA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11/09/2008, bajo el Nº39, Tomo 75-A y representantes por los ciudadanos Fernando Caicedo Yunis y Eliana Beltrán de Caicedo, identificados en autos, en su condición de “Promitente Comprador”; concatenado a este, se encuentra anexo cuadro de Plan/Programa de pagos a efectuar por los “promitente comprador” Fernando Caicedo, para la adquisición de la Oficina Nº ½ Mezzanina. Tratándose de una copia simple, fue debidamente promovida por el actor, ya que sólo es posible adjuntar al libelo de demanda o presentar con el escrito de pruebas respectivo, según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, fotocopia de instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, por lo que teniendo tal carácter el promovido por el demandante, según la descripción que antecede, tal copia fotostática tiene todo valor probatorio, y así se decide, por aplicación de lo que establece al respecto el citado dispositivo legal procesal, en concordancia con el artículo 509 del mismo Código; demostrándose el compromiso adquirido por las partes, uno de adquirir los inmuebles al precio pactado y la sociedad mercantil a construir y entregar los inmuebles negociados.
172. Recibo Original de pago Nº 0102 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 96.485,00) de fecha 18 de diciembre de 2009, por concepto de “pago 1era. Arra de Inicial (1/1) oficinas M1 y M2 Torre Ejecutiva”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00-36658757 Banco Exterior, efectuado debidamente por el co-demandante Fernando Caicedo, identificado en autos.
173. Recibo Original de pago Nº 0397 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 14.257,63) de fecha 01 de junio de 2010, por concepto de “pago 1era. Arra de Mensualidad (1/45) Oficinas M1 y M2 Torre Ejecutiva (Junio)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 65802931 Banco Federal, efectuado debidamente por el co-demandante Fernando Caicedo, identificado en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Federal Nº 65802931 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 31/05/2010.
174. Recibo Original de pago Nº 0504 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 14.257,63) de fecha 16 de julio de 2010, por concepto de “pago 2da. Arra de Mensualidad (2/45) Oficinas M1 y M2 Torre Ejecutiva (Julio)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00002592 Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Fernando Caicedo, identificado en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Provincial Nº 00002592 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 15/07/2010.
175. Recibo Original de pago N° 0548 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 14.257,63) de fecha 05 de agosto de 2010, por concepto de abono y “pago 3era. Arra de Mensualidad (3/45) oficina M1 y M2 Torre Ejecutiva (Agosto)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº000002620 Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Fernando Caicedo, identificado en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Provincial Nº 000002620 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 03/08/2010.
176. Recibo Original de pago N° 0613 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 14.257,63) de fecha 30 de agosto de 2010 por concepto de abono y “pago 4ta. Arra de Mensualidad (4/45) oficina M1 y M2 Torre Ejecutiva (Septiembre)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº000002723 Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Fernando Caicedo, identificado en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Provincial Nº 000002723 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 29/08/2010.
177. Recibo Original de pago N° 0748 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 14.257,63) de fecha 26 de Octubre de 2010 por concepto de abono y “pago 5ta. Arra de Mensualidad (5/45) oficina M1 y M2 Torre Ejecutiva (Octubre)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 000002762 Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Fernando Caicedo, identificado en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Provincial Nº 000002762 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 26/10/2010.
178. Recibo Original de pago N° 0821 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs 81.904,16); de fecha 01 de Diciembre de 2010 por concepto de abono y “pago 6ta.. Arra de Mensualidad (6/45) oficina M1 y M2 Torre Ejecutiva (Noviembre)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 5333722747 Banco Exterior, efectuado debidamente por la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Exterior Nº 5333722747 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 01/12/2010.
179. Recibo Original de pago N° 0822 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 14.257,63) de fecha 01 de Diciembre de 2010 por concepto de abono y “pago 7ma. Arra de Mensualidad (7/45) oficina M1 y M2 Torre Ejecutiva (Dicembre)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 1433722746 Banco Exterior, efectuado debidamente por la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Exterior Nº 1433722746 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 01/12/2010).
180. Recibo Original de pago N° 0893 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 14.257,63) de fecha 19 de Enero de 2011 por concepto de abono y “pago 8va. Arra de Mensualidad (8/45) oficina M1 y M2 Torre Ejecutiva (Enero 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 86-41479559 Banco Exterior, efectuado debidamente por la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Exterior Nº 86-41479559 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 16/01/2011.
181. Recibo Original de pago N° 1017 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS (Bs 16.000,00) de fecha 10 de Marzo de 2011 por concepto de abono y “pago 9na. Arra de Mensualidad (9/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (Febrero 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 44-53424529 Banco Exterior, efectuado debidamente por la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Exterior Nº 44-53424529 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 09/03/2011
182. Recibo Original de pago N° 1019 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CERO CÉNTIMOS (Bs 16.000,00) de fecha 10 de Marzo de 2011 por concepto de abono y “pago 10ma. Arra de Mensualidad (10/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (Marzo 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 60-53424530 Banco Exterior, efectuado debidamente por la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Exterior Nº 60-53424530 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 09/03/2011.
183. Recibo Original de pago N° 1090 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 16.000,00) de fecha 16 de Abril de 2011 por concepto de abono y “pago 11era. Arra de Mensualidad (11/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (Abril 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 72-49006160 Banco Exterior, efectuado debidamente por la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Exterior Nº 72-49006160 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 12/04/2011.
184. Recibo Original de pago N° 1110 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 16.000,00) de fecha 28 de Abril de 2011 por concepto de abono y “pago 12da. Arra de Mensualidad (12/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (Mayo 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente a dos (02) cheques, el primero con Nº11-07133861 del Banco Exterior y el segundo Nº70109962 de Banco Mercantil, efectuado debidamente por la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo Copias Simples de Cheques: 1) Banco Exterior Nº11-07133861. 2) Nº 70109962 de Banco Mercantil; ambas a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fechas 27/04/2011.
185. Recibo Original de pago N° 1226 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 60.000,00) de fecha 21 de Junio de 2011 por concepto de abono y “pago 13era. Arra de Mensualidad (13/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (Junio 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente a dos (02) cheques, el primero con Nº 60-53424548 y el segundo Nº 75-07133869, ambos del Banco Mercantil efectuado debidamente por la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo Copias Simples de Cheques: 1) 60-53424548. 2) Nº 75-07133869 del respectivo Banco Exterior; ambas a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fechas 20/06/2011.
186. Recibo Original de pago N° 1323 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 16.000,00) de fecha 05 de Agosto de 2011 por concepto de abono y “pago 14ta. Arra de Mensualidad (14/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (Julio 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00003087 Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Fernando Caicedo, identificado en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Provincial Nº 00003087 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 04/08/2011.
187. Recibo Original de pago N° 1324 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 16.000,00) de fecha 05 de Agosto de 2011 por concepto de abono y “pago 15ta. Arra de Mensualidad (15/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (Agosto 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 44-55880170 Banco Exterior, efectuado debidamente por la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Exterior Nº 44-55880170 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 04/08/2011.
188. Recibo Original de pago N° 1454 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 15.563,00) de fecha 20 de Octubre de 2011 por concepto de abono y “pago 17ma. Arra de Mensualidad (17/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (Octubre 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00003219 Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Fernando Caicedo, identificado en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Provincial Nº 00003219 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 18/10/2011.
189. Recibo Original de pago N° 1487 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 16.000,00) de fecha 10 de noviembre de 2011 por concepto de abono y “pago 18vo. Arra de Mensualidad (18/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (Noviembre 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00003258 Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Fernando Caicedo, identificado en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Provincial Nº 00003258 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 08/11/2011.
190. Recibo Original de pago N° 1527 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 90.000,00) de fecha 06 de diciembre de 2011 por concepto de abono y “pago 19na. Arra de Mensualidad (19/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (Diciembre 2011)” derivado de la forma de pago correspondiente a cheques: 1) Nº 28-55880285. 2) 55880284. 3) 48-55880283. 4) 70-55880282, todos provenientes del Banco Exterior, efectuados debidamente por la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo Copias Simples de Cheque del Banco Exterior antes discriminadas a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 01/12/2011.
191. Recibo Original de pago N° 1579 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 11 de enero de 2012 por concepto de abono y “pago 20 Arra de Mensualidad (20/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (Enero 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00003481 Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Fernando Caicedo, identificado en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Provincial Nº 00003481 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 10/01/2012.
192. Recibo Original de pago N° 1643 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 12 de febrero de 2012 por concepto de abono y “pago 21 Arra de Mensualidad (21/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (Febrero 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00003519 Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Fernando Caicedo, identificado en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Provincial Nº 00003519 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 21/02/2012.
193. Recibo Original de pago N° 1735 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 11 de abril de 2012 por concepto de abono y “pago 23 Arra de Mensualidad (23/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (abril 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00003533 Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Fernando Caicedo, identificado en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Provincial Nº 00003533 a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 11/04/2012.
194. Recibo Original de pago N° 1786 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 09 de mayo de 2012 por concepto de abono y “pago 24 Arra de Mensualidad (24/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (mayo 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00003558 Banco Provincial, efectuado debidamente por el co-demandante Fernando Caicedo, identificado en autos; y acumulado a esta, anexo Copia Simple de Cheque del Banco Provincial antes identificado, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A, de fecha 08/05/2012.
195. Recibo Original de pago N° 1856 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 100.000,00) de fecha 15 de junio de 2012 por concepto de abono y “pago 25 Arra de Mensualidad (25/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (junio 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente a los cheques Nº 84-55880289 y Nº 00-22334733, ambos del Banco Exterior, efectuado debidamente por la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en dos (02) Copias Simples de Cheques del Banco Exterior antes discriminadas, ambas de fecha 12 de junio de 2012, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
196. Recibo de pago N° 1935 reproducido en Original y copia simple emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 02 de agosto de 2012 por concepto de abono y “pago 26 Arra de Mensualidad (26/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (julio 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente a los cheques: 1). Nº 6422334739 del Banco Exterior y 2). Nª 00002892 del Banco Provincial, efectuado debidamente la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, identificada en autos.
197. Recibo de pago N° 2054 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 09 de octubre de 2012 por concepto de abono y “pago 27 Arra de Mensualidad (27/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (agosto 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00004030 del Banco Provincial, efectuado debidamente la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Provincial, antes discriminado, de fecha 08 de octubre de 2012, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
198. Recibo de pago N° 2082 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 25 de octubre de 2012 por concepto de abono y “pago 28 Arra de Mensualidad (28/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (septiembre 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 02-58895801 del Banco Exterior, efectuado debidamente la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes discriminado, de fecha 24 de octubre de 2012, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
199. Recibo de pago N° 2097 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 02 de noviembre de 2012 por concepto de abono y “pago 29 Arra de Mensualidad oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (octubre 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00-60659976 del Banco Exterior, efectuado debidamente la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes discriminado, de fecha 01 de noviembre de 2012, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
200. Recibo de pago N° 2146 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 05 de diciembre de 2012 por concepto de abono y “pago 30 Arra de Mensualidad oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (noviembre 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 7960659977 del Banco Exterior, efectuado debidamente la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes discriminado, de fecha 04 de diciembre de 2012, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
201. Recibo de pago N° 1687 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 15 de marzo de 2012 por concepto de abono y “pago 22 Arra de Mensualidad (22/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (Marzo 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00003521 del Banco Provincial, efectuado debidamente la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, identificada en autos.
202. Recibo Original de pago N° 2234 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 100.000,00) de fecha 17 de enero de 2013 por concepto de abono y “pago 31 Arra de Mensualidad (31/45) oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (Diciembre 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente a los cheques Nº 61-60659979 del Banco Exterior, Nº 79-61558158 Banco Exterior y Nº 000035858 del Banco Provincial, efectuado debidamente por la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en tres (03) Copias Simples de Cheques de los Bancos antes discriminados, todos emitidos en fecha 16 de enero de 2013, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
203. Recibo de pago N° 2285 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 19 de febrero de 2013 por concepto de abono y “pago 32 Arra de Mensualidad oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (Enero 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00003872 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el ciudadano Fernando Caicedo, identificado en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Provincial, antes discriminado, de fecha 16 de enero de 2013, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
204. Recibo de pago N° 2369 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 04 de abril de 2013 por concepto de abono y “pago 33 Arra de Mensualidad oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (Febrero 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00003009 del Banco Provincial, efectuado debidamente por el ciudadano Fernando Caicedo, identificado en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Provincial, antes discriminado, de fecha 03 de abril de 2013, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
205. Recibo de pago N° 2432 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 02 de mayo de 2013 por concepto de abono y “pago 34 arras de Mensualidad oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (marzo 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 9560659988 del Banco Exterior, efectuado debidamente la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes discriminado, de fecha 01 de mayo de 2013, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
206. Recibo de pago N° 2463 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 40.000,00) de fecha 20 de mayo de 2013 por concepto de abono y “pago 35 y 36 arras de Mensualidad oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (abril y mayo 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente a cheques: 1) Nº 92-60659989. Y 2) 00-60659990 ambas del Banco Exterior, efectuado debidamente la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple dos (02) Cheques del Banco Exterior, antes discriminados, de fechas 19 de mayo de 2013, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
207. Recibo de pago N° 2645 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 100.000,00) de fecha 20 de agosto de 2013 por concepto de abono y “pago 37 arras de Mensualidad oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (junio 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente a cheques: 1) Nº 57-84308731. 2) 26-84308729 y 3) 20-84308732 todas del Banco Exterior, efectuado por la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple tres (03) Cheques del Banco Exterior, antes discriminados, de fechas 19 de agosto de 2013, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
208. Recibo de pago N° 2646 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 20 de agosto de 2013 por concepto de abono y “pago 38 arras de Mensualidad oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (julio 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 91-84308733 del Banco Exterior, efectuado debidamente la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes discriminado, de fecha 19 de agosto de 2013, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
209. Recibo de pago N° 2647 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 20 de agosto de 2013 por concepto de abono y “pago 39 arras de Mensualidad oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (agosto 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 70-84308734 del Banco Exterior, efectuado debidamente la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes discriminado, de fecha 19 de agosto de 2013, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
210. Recibo de pago N° 2730 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 27 de septiembre de 2013 por concepto de abono y “pago 40 arras de Mensualidad oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (septiembre 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 45-84308742 del Banco Exterior, efectuado debidamente la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes discriminado, de fecha 26 de septiembre de 2013, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
211. Recibo de pago N° 2883 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 02 de diciembre de 2013 por concepto de abono y “pago 41 arras de Mensualidad oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (octubre 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00005074 del Banco Provincial, efectuado el ciudadano Fernando Caicedo Yunis, identificado en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco provincial, antes identificado, de fecha 02 de diciembre de 2013, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
212. Recibo de pago N° 2971 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) de fecha 10 de enero de 2014 por concepto de abono y “pago 42 arras de Mensualidad oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (noviembre 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 08-84308754 del Banco Exterior, efectuado sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes identificado, de fecha 10 de enero de 2014, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A. Así como también, Copia Simple de Cheque del Banco Exterior N° 12-74000552 a orden de Inversores Integrados del Este C.A de fecha 12 de enero de 2014
213. Recibo de pago N° 2975 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 180.000,00) de fecha 15 de enero de 2014 por concepto de abono y “pago 43 y 44 arras de Mensualidad oficinas Nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 Torre Ejecutiva (diciembre 2013 y enero de 2014)” derivado de la forma de pago correspondiente a los cheques: 1) 98-84-308756, 2) 04-60659998 y 3) 13-60659997 todas del Banco Exterior, efectuado sociedad mercantil CENTRO VISION LARA, identificada en autos; y acumuladas a estas, anexo en Copias Simples de Cheques del Banco Exterior, antes identificados, los primeros librados en fechas 14 de enero de 2014 y la ultima en fecha 13 de enero de 2014, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A. Así como también, Copia Simple de Cheque del Banco Exterior N° 47-74000553 por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, de fecha 12 de mayo de 2014, a orden de Inversores Integrados del Este C.A., en razón con nota la cual narra: “repone cheque devuelto Nº 1360659997 exterior recibo nº 2975 Diciembre 2013”.
214. Recibo de pago N° 3224 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 30.000,00) de fecha 12 de mayo de 2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 45 Febrero 2014 , conforme al plan de pago suscrito por la partes, de las oficinas nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 de la Torre Urbelca, con un total de 367,64 mt2 a razón de 13.870Bs x mt2” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 90-74000554 del Banco Exterior, efectuado sociedad mercantil CENTRO VISION LARA C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes identificado, de fecha 12 de mayo de 2014, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
215. Recibo de pago N° 3226 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 30.000,00) de fecha 12 de mayo de 2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 47 abril 2014, conforme al plan de pago suscrito por la partes, de las oficinas nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 de la Torre Urbelca, con un total de 367,64 mt2 a razón de 13.870Bs x mt2” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 67-74000557 del Banco Exterior, efectuado sociedad mercantil CENTRO VISION LARA C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes identificado, de fecha 12 de mayo de 2014, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
216. Recibo de pago N° 3227 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 30.000,00) de fecha 12 de mayo de 2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 48 Mayo 2014, conforme al plan de pago suscrito por la partes, de las oficinas nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 de la Torre Urbelca, con un total de 367,64 mt2 a razón de 13.870Bs x mt2” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00-74000556 del Banco Exterior, efectuado sociedad mercantil CENTRO VISION LARA C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes identificado, de fecha 12 de mayo de 2014, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
217. Recibo de pago N° 3225 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 30.000,00) de fecha 12 de mayo de 2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 46 Marzo 2014, conforme al plan de pago suscrito por la partes, de las oficinas nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 de la Torre Urbelca, con un total de 367,64 mt2 a razón de 13.870Bs x mt2” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 41-74000555 del Banco Exterior, efectuado sociedad mercantil CENTRO VISION LARA C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes identificado, de fecha 12 de mayo de 2014, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
218. Recibo de pago N° 3467 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 150.000,00) de fecha 09 de Septiembre de 2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 49 Junio 2014, conforme al plan de pago suscrito por la partes, de las oficinas nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 de la Torre Urbelca, con un total de 367,64 mt2 a razón de 13.870Bs x mt2” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 10333052 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), efectuado sociedad mercantil CENTRO VISION LARA C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), antes identificado, de fecha 08 de septiembre de 2014, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
219. Recibo de pago N° 3468 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 30.000,00) de fecha 09 de Septiembre de 2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 50 Julio 2014, conforme al plan de pago suscrito por la partes, de las oficinas nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 de la Torre Urbelca, con un total de 367,64 mt2 a razón de 13.870Bs x mt2” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 63-84308704 del Banco Exterior, efectuado sociedad mercantil CENTRO VISION LARA C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes identificado, de fecha 09 de septiembre de 2014, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
220. Recibo de pago N° 3469 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 30.000,00) de fecha 09 de Septiembre de 2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 51 Agosto 2014, conforme al plan de pago suscrito por la partes, de las oficinas nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 de la Torre Urbelca, con un total de 367,64 mt2 a razón de Bs13.870 x mt2” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 90-84308703 del Banco Exterior, efectuado sociedad mercantil CENTRO VISION LARA C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes identificado, de fecha 09 de Septiembre de 2014, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
221. Recibo de pago N° 3470 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 30.000,00) de fecha 09 de Septiembre de 2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 52 Agosto 2014, conforme al plan de pago suscrito por la partes, de las oficinas nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 de la Torre Urbelca, con un total de 367,64 mt2 a razón de Bs13.870 x mt2” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 44-84308705 del Banco Exterior, efectuado sociedad mercantil CENTRO VISION LARA C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes identificado, de fecha 09 de Septiembre de 2014, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
222. Recibo de pago N° 03625 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 30.000,00) de fecha 01 de Diciembre de 2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 53 Octubre 2014, conforme al plan de pago suscrito por la partes, de las oficinas nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 de la Torre Ejecutiva, con un total de 367,64 mt2 a razón de Bs13.870 x mt2” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 56-91286676 del Banco Exterior, efectuado sociedad mercantil CENTRO VISION LARA C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes identificado, de fecha 01 de Diciembre de 2014, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
223. Recibo de pago N° 03626 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 30.000,00) de fecha 01 de Diciembre de 2014 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 54 Noviembre 2014, conforme al plan de pago suscrito por la partes, de las oficinas nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 de la Torre Ejecutiva, con un total de 367,64 mt2 a razón de Bs13.870 x mt2” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 56-91118300 del Banco Exterior, efectuado sociedad mercantil CENTRO VISION LARA C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes identificado, de fecha 01 de Diciembre de 2014, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
224. Recibo de pago N° 03761 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 150.000,00) de fecha 25 de Febrero de 2015 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 55 Diciembre 2014, conforme al plan de pago suscrito por la partes, de las oficinas nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 de la Torre Ejecutiva, con un total de 367,64 mt2 a razón de Bs13.870 x mt2” derivado de la forma de pago correspondiente al cheques: 1) Nº 16-03722227 y 2) Nº 00-92901826 ambos del Banco Exterior, efectuado sociedad mercantil CENTRO VISION LARA C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en dos (02) Copias Simples de Cheques del Banco Exterior, antes identificados, de fecha 25 de Febrero de 2015, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
225. Recibo de pago N° 03866 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 40.000,00) de fecha 08 de Mayo de 2015 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 56 Enero 2015, conforme al plan de pago suscrito por la partes, de las oficinas nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 de la Torre Ejecutiva, con un total de 367,64 mt2 a razón de Bs13.870 x mt2” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 58-85437660 del Banco Exterior, efectuado por la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes identificado, de fecha 08 de Mayo de 2015, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
226. Recibo de pago N° 03867 reproducido en Original emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 40.000,00) de fecha 08 de Mayo de 2015 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 57 Febrero 2015, conforme al plan de pago suscrito por la partes, de las oficinas nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 de la Torre Ejecutiva, con un total de 367,64 mt2 a razón de Bs13.870 x mt2” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 80-85437661 del Banco Exterior, efectuado por la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes identificado, de fecha 08 de Mayo de 2015, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
227. Recibo de pago N° 04106 reproducido en Copia Simple emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 200.000,00) de fecha 08 de Marzo de 2016 por concepto de abono y “cancelación cuota nº 62 al 66 Julio a Noviembre 2015, conforme al plan de pago suscrito por la partes, de las oficinas nº 5-1, 5-2, 5-3, 5-4, 5-5 y 5-6 de la Torre Ejecutiva, con un total de 367,64 mt2 a razón de Bs13.870 x mt2” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 65-03390203 del Banco Exterior, efectuado por la sociedad mercantil CENTRO VISION LARA C.A., identificada en autos; y acumulado a esta, anexo en Copia Simple de Cheque del Banco Exterior, antes identificado, de fecha 01 de Marzo de 2016, a la orden de Inversores Integrados del Este C.A.
Los medios identificados 172 al 227 al no ser desconocidos ni impugnados ni tachados los mismos, adquieren pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil; con ellos se demuestra los pagos efectuados por la adquisición de los inmuebles antes descritos.
Pruebas nombradas “Legajo E” pertenecientes a la ciudadana Patricia Nellie Cabezas Quintana, parte Co-demandante
228. Original Contrato opción de compra-venta sobre un (01) apartamento de uso residencial, identificado con el Nº 3-1 con un área aproximada de CIENTO TRECE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (113,47 mts2), ubicado en la futura TORRE AZAHAR, cuyos linderos serán generalmente: NORTE: con futura calle San Vicente, SUR: con la plaza central del conjunto. ESTE: Torre Azhar y OESTE: residencias del este. Suscrito en fecha 20 de Diciembre de 2012, entre el “Promitente Vendedor” la sociedad mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A representada por la ciudadana ELBA CADENA en su condición de Directora Administrativa de dicha empresa y la ciudadana PATRICIA NELLIE CABEZAS QUINTANA, identificada en autos, en su condición de “Promitente Comprador”. El anterior documento al no ser impugnado por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 y 1.381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenidos legalmente por reconocidos, demostrándose del compromiso adquirido por las partes, una a cancelar el monto del costo de adquisición del inmueble y la sociedad mercantil a construir y entregar el inmueble.
229. Recibo Original de pago N° 2197 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 60.000,00) de fecha 20 de Diciembre de 2012 por concepto de abono y “pago 1ra arra de mensualidad (01/36) apto nº 3-5 Torre Azahar (Diciembre 2012)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00000017 del Banco Provincial, efectuado por la ciudadana Patricia Cabezas, identificada en autos.
230. Recibo Original de pago N° 2310 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 60.000,00) de fecha 26 de Febrero de 2013 por concepto de abono y “pago 3ra arra de mensualidad (03/36) apto nº 3-5 Torre Azahar (Febrero 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00121688 del Banco Provincial, efectuado por la ciudadana Patricia Cabezas, identificada en autos.
231. Recibo Original de pago N° 2269 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 60.000,00) de fecha 06 de Febrero de 2013 por concepto de abono y “pago 2da arra de mensualidad (02/36) apto nº 3-5 Torre Azahar (Enero 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 03610390 del Banco Provincial, efectuado por la ciudadana Patricia Cabezas, identificada en autos.
232. Recibo Original de pago N° 2366 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 60.000,00) de fecha 01 de Abril de 2013 por concepto de abono y “pago 4ta arra de mensualidad (04/36) apto nº 3-5 Torre Azahar (Marzo 2013)” derivado de la forma de pago correspondiente al cheque Nº 00123008 del Banco Provincial, efectuado por la ciudadana Patricia Cabezas, identificada en autos.
233. Recibo original de pago N° 2435 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) de fecha 03 de mayo de 2013 por concepto de abono y “… pago de 5ta arra de mensualidad (05/36) apto n° 3-5 torre azahar (abril 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 04518962 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), efectuado por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
234. Recibo original de pago N° 2503 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) de fecha 07 de junio de 2013 por concepto de abono y “… pago de 6ta arra de mensualidad (6/36) apto n° 3-5 torre azahar (mayo 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 04526394 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), efectuado por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
235. Recibo original de pago N° 2614 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) de fecha 05 de agosto de 2013 por concepto de abono y “… pago de 7 y 8 arras de mensualidad (8/36) apto n° 3-5 torre azahar (junio y julio 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheques: 1) N° 00000186 y 2) N° 00000174, ambos del Banco Provincial, efectuados por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
236. Recibo original de pago N° 2684 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) de fecha 09 de septiembre de 2013 por concepto de abono y “… pago de 9na arra de mensualidad (9/36) apto n° 3-5 torre azahar (agosto 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque N°00000226 del Banco Provincial, efectuados por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
237. Recibo original de pago N° 2740 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) de fecha 02 de octubre de 2013 por concepto de abono y “… pago de 10 arra de mensualidad (10/36) apto n° 3-5 torre azahar (septiembre 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque N°00000253 del Banco Provincial, efectuados por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
238. Recibo original de pago N° 2827 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) de fecha 12 de noviembre de 2013 por concepto de abono y “… pago de 11 arra de mensualidad (11/36) apto n° 3-5 torre azahar (octubre 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque N° 14000372 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), efectuados por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
239. Recibo original de pago N° 2892 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) de fecha 05 de diciembre de 2013 por concepto de abono y “… pago de 12 arras de mensualidad (12/36) apto n° 3-5 torre azahar (noviembre 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque N° 64000374 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), efectuados por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
240. Recibo original de pago N° 2957 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) de fecha 08 de enero de 2014 por concepto de abono y “… pago de 13 arras de mensualidad (13/36) apto n° 3-5 torre azahar (diciembre 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque N° 91000375 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), efectuados por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
241. Recibo original de pago N° 3030 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) de fecha 06 de febrero de 2014 por concepto de abono y “… pago de 14 arras de mensualidad (14/36) apto n° 3-5 torre azahar (enero 2014)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque N° 49000379 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), efectuados por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto. Recibo original de pago N° 3090 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) de fecha 11 de marzo de 2014 por concepto de abono y “… pago de 15 arras de mensualidad (15/36) apto n° 3-5 torre azahar (febrero 2014)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque N° 73000380 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), efectuados por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
242. Recibo original de pago N° 3150 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) de fecha 09 de abril de 2014 por concepto de abono y “… pago de 16 arras de mensualidad (16/36) apto n° 3-5 torre azahar (marzo 2014)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque N° 24000346 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), efectuados por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
243. Recibo original de pago N° 3194 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) de fecha 02 de mayo de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 17 abril 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 en razón de 19.215 x mt2)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque N° 50980001 del Banco Bicentenario, efectuado por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
244. Recibo original de pago N° 3218 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) de fecha 12 de mayo de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 18 abril 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G a razón de 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago N° 39870002 del Banco Bicentenario, efectuado por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
245. Recibo original de pago N° 3294 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) de fecha 11 de junio de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 19 junio 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque N° 18800003 del Banco Bicentenario, efectuado por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
246. Recibo original de pago N° 3345 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) de fecha 08 de julio de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 20 julio 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque N° 68000383 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), efectuado por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
247. Recibo original de pago N° 3415 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) de fecha 13 de agosto de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 21 agosto 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque N° 72000385 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), efectuado por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
248. Recibo original de pago N° 3453 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) de fecha 04 de septiembre de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 22 septiembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque N° 0576420002 del Banco Exterior, efectuado por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en autos.
249. Recibo original de pago N° 03535 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) de fecha 15 de octubre de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 23 octubre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente cheque N° 29600001 del Banco Bicentenario, efectuado por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
250. Recibo original de pago N° 03578 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) de fecha 10 de noviembre de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota 23 y 24 octubre y noviembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondientes a las trasferencias: 1) N° 96949939 y 2) N° 96888567, efectuadas por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
251. Recibo original de pago N° 03719 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) de fecha 03 de febrero de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 25 Diciembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondientes a trasferencia N° 13352430 efectuadas por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
252. Recibo original de pago N° 03787 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) de fecha 11 de marzo de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 26 y 27 Enero y Febrero 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondientes a trasferencia N° 56724281 efectuadas por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en auto.
253. Recibo original de pago N° 03811 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) de fecha 31 de marzo de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 28 Marzo 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondientes a trasferencia N° 58634269 efectuada por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en autos.
254. Recibo original de pago N° 03878 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) de fecha 13 de mayo de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 29 Abril 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a trasferencia N° 0416738058 efectuada por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en autos.
255. Recibo original de pago N° 03901 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) de fecha 26 de mayo de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 30 Mayo 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a trasferencia N° 6342 efectuada por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en autos.
256. Recibo original de pago N° 03920 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) de fecha 15 de junio de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 31 junio 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a trasferencia N° 2394 efectuada por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en autos.
257. Recibo original de pago N° 03951 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) de fecha 20 de julio de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 32 julio 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a trasferencia N° 0448739760 efectuada por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en autos.
258. Recibo original de pago N° 03993 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) (sin fecha visible) por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 33 Agosto 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a trasferencia N° 69237439 efectuada por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en autos.
259. Recibo original de pago N° 04013 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) de fecha 18 de Septiembre de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 34 septiembre 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a trasferencia N° 00478631153 efectuada por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en autos.
260. Recibo original de pago N° 04035 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) de fecha 19 de Octubre de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 35 octubre 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 3-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 19.215 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a trasferencia N° 93721605 efectuada por la ciudadana Patricia Cabeza, identificada en autos. Los medios probatorios identificados 225 al 261 se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del código adjetivo demostrándose los pagos efectuados por el promitente comprador en cumplimiento de su obligación.
261. Original de documento denominado “CERTIFICADO DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS ARRAS CONVENIDAS”, de fecha 19/10/2015 suscrito por la ciudadana ELBA MARÍA CADENA RÍOS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.872, actuando en su condición de directora de la sociedad mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., a favor de la ciudadana PATRICIA NELLIE CABEZA QUINTANA, parte co-demandante. Los anteriores documentos al no ser impugnados por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 y 1.381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenido legalmente por reconocidos, demostrativo del pago total del monto para la adquisición del inmueble negociado.
Pruebas nombradas “Legajo G” pertenecientes al ciudadano Jehova Francisco Pérez Gómez, parte Co-demandante
262. Original Contrato opción de compra-venta sobre un (01) apartamento de uso residencial, identificado con el Nº A8-5 con un área aproximada de CIENTO TRECE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (113,47 mts2), ubicado en la futura TORRE AZAHAR, cuyos linderos serán generalmente: NORTE: con futura calle San Vicente, SUR: con la plaza central del conjunto. ESTE: Torre Azhar y OESTE: residencias del este. Suscrito en fecha 08 de Agosto de 2014, entre el “Promitente Vendedor” la sociedad mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A representada por la ciudadana ELBA CADENA y el ciudadano RAFAEL GUERRERO MÁRQUEZ, en su condición de Directora Administrativa, la primera de ellos, y el segundo Director General de dicha empresa y el ciudadano JEHOVA FRANCISCO PÉREZ GÓMEZ, identificado en autos, en su condición de “Promitente Comprador”. Acumulada a esta, anexo 1) Cuadro sobre Plan/Programa de pagos a efectuar por el “promitente comprador” Jehova Pérez, para la adquisición del apartamento Nº A8-5 (folio 123). 2) Copia de la cédula de identidad del ciudadano Jehova Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.369.573 (folio 124). 3) Copia simple de cheque Nº 53789252 del Banco Mercantil de fecha 08 de agosto de 2014 por la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 706.350,75) librado a la orden de INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., por el co-demandante Jehova Pérez (folio 125). El anterior documento al no ser impugnado por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 y 1.381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenidos legalmente por reconocidos, demostrándose del compromiso adquirido por las partes, una a cancelar el monto del costo de adquisición del inmueble y la sociedad mercantil a construir y entregar el inmueble.
263. Recibo original de pago N° 3407 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 706.350,75) de fecha 08 de agosto de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 1 correspondiente al mes de agosto 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° A8-5 piso 8 de la torre azahar del conjunto S. V. G de la ciudad de Barquisimeto edo- Lara, con una superficie aproximada de 113,47 mt2 a razón de 83.000 Bs. el mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque N° 53789252 del Banco Mercantil, efectuada por el ciudadano Jehova Pérez, identificado en autos.
264. Recibo original de pago N° 3472 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 706.350,75) de fecha 10 de septiembre de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 2 septiembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° A8-5 piso 8 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 83.000 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Transferencia N° 03414364076, efectuada por el ciudadano Jehova Pérez, identificado en autos.
265. Recibo original de pago N° 03527 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 706.350,75) de fecha 10 de octubre de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 3 octubre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 83.000 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Transferencia N° 03214061817, efectuada por el ciudadano Jehova Pérez, identificado en autos.
266. Recibo original de pago N° 03622 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 538.172,00) de fecha 28 de noviembre de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 4 noviembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 83.000 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Transferencia N° 01312433372, efectuada por el ciudadano Jehova Pérez, identificado en autos.
267. Recibo original de pago N° 03653 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 706.350,75) de fecha 16 de diciembre de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 5 diciembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 83.000 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Transferencia N° 3213015719, efectuada por el ciudadano Jehova Pérez, identificado en autos.
268. Recibo original de pago N° 03691 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 538.172,00) de fecha 22 de enero de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 6 enero 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 83.000 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Transferencia N° 016012, efectuada por el ciudadano Jehova Pérez, identificado en autos.
269. Recibo original de pago N° 03733 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 538.172,00) de fecha 12 de febrero de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 7 febrero 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 83.000 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Transferencia N° 016012, efectuada por el ciudadano Jehova Pérez, identificado en autos.
270. Recibo original de pago N° 03788 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 538.172,00) de fecha 11 de marzo de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 8 marzo 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 83.000 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Transferencia N° 016012, efectuada por el ciudadano Jehova Pérez, identificado en autos.
271. Recibo original de pago N° 03838 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 538.172,00) de fecha 17 de abril de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 9 abril 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 83.000 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Transferencia N° 016012, efectuada por el ciudadano Jehova Pérez, identificado en autos.
272. Recibo original de pago N° 03885 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 538.172,00) de fecha 15 de mayo de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 10 mayo 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 83.000 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Transferencia N° 016012, efectuada por el ciudadano Jehova Pérez, identificado en autos.
273. Recibo original de pago N° 03922 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 538.172,00) de fecha 17 de junio de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 11 junio 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre azahar del conjunto S. V. G de 113,47 mt2 a razón de Bs 83.000 x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Transferencia N° 016012, efectuada por el ciudadano Jehova Pérez, identificado en autos.
Los medios identificados 264 al 274 al no ser desconocidos ni impugnados ni tachados los mismos, adquieren pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil; con ellos se demuestra los pagos efectuados por la adquisición de los inmuebles antes descritos.
274. Original de documento denominado “CERTIFICADO DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS ARRAS CONVENIDAS”, de fecha 18/06/2015 suscrito por la ciudadana ELBA MARÍA CADENA RÍOS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.872, actuando en su condición de directora de la sociedad mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., a favor del ciudadano JEHOVA PÉREZ, parte co-demandante; El anterior documento al no ser impugnado por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 y 1.381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenido legalmente por reconocidos, demostrativo del pago total del monto para la adquisición del inmueble negociado
Pruebas nombradas “Legajo H” pertenecientes a la ciudadana María Alejandra La Cruz Álvarez, parte Co-demandante (folios 133 al 148 Pieza II)
275. Documento original de Contrato de Compra Venta sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº V-2-03 con un área aproximada de CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (54,26 mts2), ubicado en la futura TORRE VIOLETA, cuyos linderos serán generalmente: NORTE: con futura calle San Vicente, SUR: con la U.E. Colegio San Vicente de Paul. ESTE: futura calle el Triángulo y OESTE: residencias del este. Debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto de Estado Lara, de fecha 14 de Julio de 2014, inserto bajo el Nº 37, Tomo 37, folios 155 hasta 161, suscrito entre “Promitente Vendedor” los representantes de la sociedad mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A y la “Promitente Compradora” ciudadana MARÍA ALEJANDRA LA CRUZ ÁLVAREZ, cedula de identidad N° V-14.399.513, (folios 134 al 140). Acumulada a esta, anexo: 1) Cuadro sobre Plan/Programa de pagos a efectuar por la “promitente comprador” María Cruz, para la adquisición del apartamento Nº V2-03. 2) Copia simple de recibido de pago Nº 3329 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs 337.768,50) de fecha 04 de julio de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° uno (1) de inicial, correspondiente al mes de julio 2014, conforme al plan de pago suscrito por ambas partes del apto n° V2-03, piso 2, Torre Violeta del conjunto S. V. G en Barquisimeto Edo. Lara, con una superficie aproximada de 54,26 MT2 a razón de 83.000 bs x Mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Cheque N° 19164761 del Banco Mercantil, efectuada por la ciudadana María La Cruz, identificada en autos. 3) Copia Simple de cheque Nº 19164761, emitido por la empresa mercantil ALUMINIOS LA CRUZ, C.A., de fecha 04/07/2014, del Banco Mercantil por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs 337.768,50), librados a favor de INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A. El anterior documento al no ser impugnado por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, se valora como instrumento público tenido legalmente por reconocido, demostrándose del compromiso adquirido por las partes, una a cancelar el monto del costo de adquisición del inmueble y la sociedad mercantil a construir y entregar el inmueble.
276. Recibo original de pago N° 3329 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs 337.768,50) de fecha 04 de julio de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota nº uno (1) de inicial, correspondiente al mes de julio 2014, conforme al plan de pago suscrito por ambas partes del apto n° V2-03, piso 2, Torre Violeta del conjunto S. V. G en Barquisimeto Edo. Lara, con una superficie aproximada de 54,26 MT2 a razón de 83.000 bs x Mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Cheque N° 19164761 del Banco Mercantil, efectuada por la ciudadana María La Cruz, identificada en autos
277. Recibo original de pago N° 3424 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs 337.768,50) de fecha 04 de julio de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota nº 2 Agosto 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 2-3 Torre Violeta del conjunto S. V. G de 54,26 MT2 a razón de Bs. 83.000 x Mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Cheque N° 92111869 del Banco Mercantil, efectuada por la ciudadana María La Cruz, identificada en autos.
278. Recibo original de pago N° 03602 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs 337.768,50) de fecha 19 de noviembre de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota nº 3 Septiembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 2-3 Torre Violeta del conjunto S. V. G de 54,26 MT2 a razón de Bs. 83.000 x Mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Cheque N° 28111879 del Banco Mercantil, efectuada por la ciudadana María La Cruz, identificada en autos.
279. Recibo original de pago N° 03603 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs 337.768,50) de fecha 19 de noviembre de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota nº 4 Octubre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 2-3 Torre Violeta del conjunto S. V. G de 54,26 MT2 a razón de Bs. 83.000 x Mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Cheque N° 80111878 del Banco Mercantil, efectuada por la ciudadana María La Cruz, identificada en autos.
280. Recibo de Cheque N° 068161544 del Banco Exterior por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs 337.768,50) de fecha 15 de Diciembre de 2014, emitido a favor de la sociedad mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A.
281. Recibo original de pago N° 03655 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs 337.768,50) de fecha 16 de Diciembre de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota nº 4 Octubre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 2-3 Torre Violeta del conjunto S. V. G de 54,26 MT2 a razón de Bs. 83.000 x Mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque N° 68161544, efectuada por la ciudadana María La Cruz, identificada en autos.
282. Recibo original de pago N° 03656 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs 360.286,00) de fecha 16 de Diciembre de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota nº 5 Octubre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 2-3 Torre Violeta del conjunto S. V. G de 54,26 MT2 a razón de Bs. 83.000 x Mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a la Transferencia N° 930090054, efectuada por la ciudadana María La Cruz, identificada en autos.
283. Recibo original de pago N° 03840 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs 360.286,00) de fecha 17 de Abril de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota nº 6 Diciembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 2-3 Torre Violeta del conjunto S. V. G de 54,26 MT2 a razón de Bs. 83.000 x Mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a la Transferencia N° 931110827, efectuada por la ciudadana María La Cruz, identificada en autos. (folio 146); Acumulada a esta, copia simple de Cheque Nro. 931110827 del Banco Exterior, emitido a favor de la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A. (
284. Recibo original de pago N° 04076 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs 360.286,00) de fecha 23 de Diciembre de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota nº 7 Enero 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 2-3 Torre Violeta del conjunto S. V. G de 54,26 MT2 a razón de Bs. 83.000 x Mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a la Transferencia N° 0963304, efectuada por la ciudadana María La Cruz, identificada en autos.
285. Recibo original de pago N° 04084 emitido por la empresa mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs 750.560,00) de fecha 21 de Enero de 2016 por concepto de abono y “…cancelación cuota nº 8 y 9 Febrero y Marzo 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 2-3 Torre Violeta del conjunto S. V. G de 54,26 MT2 a razón de Bs. 83.000 x Mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Cheques: 1) N° 78907157 del Banco Bancaribe y 2) N° 9106002387 del Banco de Venezuela, efectuada por la ciudadana María La Cruz, identificada en autos.
Los medios identificados 277 al 286 al no ser desconocidos ni impugnados ni tachados los mismos, adquieren pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil; con ellos se demuestra los pagos efectuados por la adquisición de los inmuebles antes descritos.
Pruebas nombradas “Legajo I” pertenecientes al ciudadano José Rafael Tovar, parte Co-demandante (folios 149 al 185 Pieza II)
286. Original de documento denominado “CERTIFICADO DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS ARRAS CONVENIDAS”, de fecha 02/02/2016 sobre el apartamento N° V-PH1, suscrito por la ciudadana ELBA MARÍA CADENA RÍOS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.872, actuando en su condición de directora de la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL TOVAR, parte co-demandante; El anterior documento al no ser impugnados por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 y 1.381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenido legalmente por reconocidos, demostrativo del pago total del monto cordado para la adquisición del inmueble negociado.
287. Original de Contrato de opción de compra-venta sobre un apartamento de uso residencial identificada con el Nº PH-1 con un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS (234,36 mt2) ubicado en la futura TORRE VIOLETA del CONJUNTO RESIDENCIAL-COMERCIAL SAN VICENTE GARDENS, cuyos linderos serán: NORTE: con futura calle San Vicente, SUR: con la plaza central del conjunto. ESTE: Torre Azhar y OESTE: residencias del este. Suscrito en fecha 23/02/2015, entre el “Promitente Vendedor” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., representada por la ciudadana Elba Cadena, en su condición de Directora Administrativa de dicha empresa y el ciudadano JOSÉ RAFAEL TOVAR, identificado en autos, en su condición de “Promitente Comprador”.
288. Original de Contrato de opción de compra-venta sobre dos (02) oficinas de uso comercial identificada con los N° M-1 y M-2, situadas en el área de Mezanina, la primera con una área de: CIENTO ONCE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (111,36 mt2). Y la segunda con un área aproximada de NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (97,85 mt2) ubicado en la futura TORRE EJECUTIVA URBELCA del CONJUNTO RESIDENCIAL-COMERCIAL SAN VICENTE GARDENS, cuyos linderos serán: NORTE: con futura calle San Vicente, SUR: con la plaza central del conjunto. ESTE: Torre Azhar y OESTE: residencias del este. Suscrito en fecha 03/02/2011, entre el “Promitente Vendedor” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., representada por la ciudadana Elba Cadena, en su condición de Directora Administrativa de dicha empresa y el ciudadano JOSÉ RAFAEL TOVAR, identificado en autos, en su condición de “Promitente Comprador”.
289. Documento Original dirigido a la sociedad mercantil INVERSORES INTEGRADOS DEL ESTE C.A, en fecha 26 de agosto de 2011, concerniente a solicitud para el cambio y entrega de la oficina N° 1-3 de 64.93 mt2, ubicada en el pio 1 de la Torre Urbelca, por la compra de la oficina N° M-1 y M-2 de 209,21 mt2, ubicada en la planta Mezzanina de la torre, debidamente suscrita por el co-demandante JOSÉ RAFAEL TOVAR. Recibo original de pago N° 1029 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) de fecha 14 de Marzo de 2011 por concepto de abono y “… pago de 4ta arra de mensualidad (4/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Marzo 2011)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 13-46496639 del Banco Exterior, efectuado por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
Los medios probatorios identificados con los números 288 y 290 al no ser impugnados por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 y 1.381 del Código Civil, se valoran como instrumentos privados tenidos legalmente por reconocidos, demostrándose de los mismos el compromiso adquirido por las partes, una a cancelar el monto del costo de adquisición del inmueble y la sociedad mercantil a construir y entregar el inmueble.
290. Recibo original de pago N° 1100 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) de fecha 25 de abril de 2011 por concepto de abono y “… pago de 5ta arra de mensualidad (5/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Abril 2011)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 99-46947315 del Banco Exterior, efectuado por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
291. Recibo original de pago N° 1163 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) de fecha 17 de Mayo de 2011 por concepto de abono y “… pago de 6ta arra de mensualidad (6/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Mayo 2011)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 64-76002561 del Banco Exterior, efectuado por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
292. Recibo original de pago N° 1219 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) de fecha 16 de Junio de 2011 por concepto de abono y “… pago de 7ma. arra de mensualidad (7/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Junio 2011)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 80-46496645 del Banco Exterior, efectuado por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
293. Recibo original de pago N° 1289 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) de fecha 18 de Julio de 2011 por concepto de abono y “… pago de 8va. arra de mensualidad (8/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Julio 2011)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 42-46490047 del Banco Exterior, efectuado por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
294. Recibo original de pago N° 1344 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) de fecha 18 de Agosto de 2011 por concepto de abono y “… pago de 9na. arra de mensualidad (9/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (agosto 2011)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 50-58734781 del Banco Exterior, efectuado por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
295. Recibo original de pago N° 1400 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) de fecha 19 de Septiembre de 2011 por concepto de abono y “… pago de 10ma. arra de mensualidad (10/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Septiembre 2011)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 76002589 del Banco Fondo Común (B.F.C), efectuado por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
296. Recibo original de pago N° 1457 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) de fecha 24 de Octubre de 2011 por concepto de abono y “… pago de 11 arra de mensualidad (11/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Octubre 2011)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 33870175 del Banco Fondo Común (B.F.C), efectuado por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
297. Recibo original de pago N° 1509 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) de fecha 21 de Noviembre de 2011 por concepto de abono y “… pago de 12 arra de mensualidad (12/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Noviembre 2011)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 83870179 del Banco Fondo Común (B.F.C), efectuado por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
298. Recibo original de pago N° 1565 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) de fecha 29 de Diciembre de 2011 por concepto de abono y “… pago de 13 arra de mensualidad (13/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (diciembre 2011)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 83870193 del Banco Fondo Común (B.F.C), efectuado por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
299. Recibo original de pago N° 1613 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) de fecha 30 de enero de 2012 por concepto de abono y “… pago de 14 arra de mensualidad (14/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Enero 2012)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 9683870201 del Banco Fondo Común (B.F.C), efectuado por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
300. Recibo original de pago N° 1648 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) de fecha 23 de Febrero de 2012 por concepto de abono y “… pago de 15 arra de mensualidad (15/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (febrero 2012)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 70-58734803 del Banco Exterior, efectuado por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
301. Recibo original de pago N° 1708 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) de fecha 27 de Marzo de 2012 por concepto de abono y “… pago de 16 arra de mensualidad (16/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Marzo 2012)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 31-58734811 del Banco Exterior, efectuado por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
302. Recibo original de pago N° 1749 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) de fecha 18 de Abril de 2012 por concepto de abono y “… pago de 17 arra de mensualidad (17/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Abril 2012)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheques: 1) N° 8158734820 Banco Exterior y 2) N° 1283870209 del Banco Fondo Común (B.F.C), efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
303. Recibo original de pago N° 1793 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) de fecha 16 de Mayo de 2012 por concepto de abono y “… pago de 18 arra de mensualidad (18/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Mayo 2012)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheques: 1) N° 7683870214 del Banco Fondo Común (B.F.C) y 2) N° 0158734824 Banco Exterior, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
304. Recibo original de pago N° 1898 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) de fecha 07 de Julio de 2012 por concepto de abono y “… pago de 19 arra de mensualidad (19/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Junio 2012)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 58734829 Banco Exterior, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
305. Recibo original de pago N° 1949 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) de fecha 10 de Agosto de 2012 por concepto de abono y “… pago de 20 y 21 arra de mensualidad (21/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Julio y Agosto 2012)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheques: 1) N° 58734833 Banco Exterior y 2) N° 0683870219 del Banco Fondo Común (B.F.C), efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
306. Recibo original de pago N° 2024 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) de fecha 19 de Septiembre de 2012 por concepto de abono y “… pago de 22 arra de mensualidad (22/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Septiembre 2012)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 88828502 Banco Fondo Común (B.F.C), efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
307. Recibo original de pago N° 2098 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) de fecha 02 de noviembre de 2012 por concepto de abono y “… pago de 22 arra de mensualidad (22/47) oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Octubre 2012)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 88828504 Banco Fondo Común (B.F.C), efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
308. Recibo original de pago N° 2149 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) de fecha 05 de Diciembre de 2012 por concepto de abono y “… pago de 24 arras de mensualidad oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Noviembre 2012)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 0558734842 Banco Exterior, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
309. Recibo original de pago N° 2177 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) de fecha 14 de diciembre de 2012 por concepto de abono y “… pago de 25 arras de mensualidad oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Diciembre 2012)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 1488828509 Banco Fondo Común (B.F.C), efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
310. Recibo original de pago N° 2228 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) de fecha 15 de enero de 2013 por concepto de abono y “… pago de 26 arras de mensualidad oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Enero 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 3958734844 Banco Exterior, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
311. Recibo original de pago N° 2282 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) de fecha 19 de febrero de 2013 por concepto de abono y “… pago de 27 arras de mensualidad oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Febrero 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 0358734848 Banco Exterior, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
312. Recibo original de pago N° 2353 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) de fecha 21 de marzo de 2013 por concepto de abono y “… pago de 28 arras de mensualidad oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Marzo 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 0058734858 Banco Exterior, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
313. Recibo original de pago N° 2409 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) de fecha 18 de abril de 2013 por concepto de abono y “… pago de 29 arras de mensualidad oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Abril 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 6358734859 Banco Exterior, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
314. Recibo original de pago N° 2470 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) de fecha 23 de mayo de 2013 por concepto de abono y “… pago de 30 arras de mensualidad oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Mayo 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 0088828526 Banco Fondo Común (B.F.C), efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
315. Recibo original de pago N° 2533 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) de fecha 21 de junio de 2013 por concepto de abono y “… pago de 31 arras de mensualidad oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Junio 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 5688828532 Banco Fondo Común (B.F.C), efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
316. Recibo original de pago N° 2597 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) de fecha 22 de julio de 2013 por concepto de abono y “… pago de 32 arras de mensualidad oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Julio 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 1288828534 Banco Fondo Común (B.F.C), efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
317. Recibo original de pago N° 2700 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) de fecha 16 de septiembre de 2013 por concepto de abono y “… pago de 33 arras de mensualidad oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Agosto 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 5288828535 Banco Fondo Común (B.F.C), efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
318. Recibo original de pago N° 2725 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) de fecha 25 de septiembre de 2013 por concepto de abono y “… pago de 34 arras de mensualidad oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (septiembre 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 4258734869 Banco Exterior, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
319. Recibo original de pago N° 2802 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) de fecha 31 de octubre de 2013 por concepto de abono y “… pago de 35 arras de mensualidad oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Octubre 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 0088828536 Banco Fondo Común (B.F.C), efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
320. Recibo original de pago N° 2853 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) de fecha 19 de Noviembre de 2013 por concepto de abono y “… pago de 36 arras de mensualidad oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Noviembre 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 9288828539 Banco Fondo Común (B.F.C), efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
321. Recibo original de pago N° 2966 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) de fecha 10 de enero de 2014 por concepto de abono y “… pago de 37 y 38 arras de mensualidad oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Diciembre 2013 y Enero 2014)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheques: 1) N° 0088828540 Banco Fondo Común (B.F.C). 2) N° 1678786114 Banco Exterior, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
322. Recibo original de pago N° 3070 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) de fecha 05 de marzo de 2014 por concepto de abono y “… pago de 39 arras de mensualidad oficinas n° M1 y M2 torre ejecutiva (Febrero 2014)…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 1088828541Banco Fondo Común (B.F.C), efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
323. Recibo original de pago N° 3175 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) de fecha 21 de abril de 2014 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 40 Marzo 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de las oficinas M1 y M2 de la torre urbelca de 111,36 mt2 y 97,85 mt2 a razón de Bs 15.603 bs x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 6497311027 Fondo Común (B.F.C), efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
324. Recibo original de pago N° 3521 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) de fecha 22 de mayo de 2014 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 41 Abril 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de las oficinas M1 y M2 de la torre urbelca de 111,36 mt2 y 97,85 mt2 a razón de Bs 15.603 bs x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 2493686784 Banco Exterior, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
325. Recibo original de pago N° 3313 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) de fecha 23 de junio de 2014 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 42 Mayo 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de las oficinas M1 y M2 de la torre urbelca de 111,36 mt2 y 97,85 mt2 a razón de Bs 15.603 bs x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 93686790 Banco Exterior, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
326. Recibo original de pago N° 3385 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) de fecha 01 de agosto de 2014 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 43 y 44 Junio y Julio 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de las oficinas M1 y M2 de la torre urbelca de 111,36 mt2 y 97,85 mt2 a razón de Bs 15.603 bs x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 7293686801 Banco Exterior, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
327. Recibo original de pago N° 3427 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) de fecha 20 de agosto de 2014 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 45 y 46 agosto y septiembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de las oficinas M1 y M2 de la torre urbelca de 111,36 mt2 y 97,85 mt2 a razón de Bs 15.603 bs x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheques: 1) N° 08506963 Banco Provincial. 2) N° 1297311031 Banco Fondo Común (B.F.C), efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
328. Recibo original de pago N° 3428 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) de fecha 20 de agosto de 2014 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 47 Octubre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de las oficinas M1 y M2 de la torre urbelca de 111,36 mt2 y 97,85 mt2 a razón de Bs 15.603 bs x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 8093686811 Banco Exterior, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
329. Recibo original de pago N° 3479 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) de fecha 15 de septiembre de 2014 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 48, 49 y 50 Noviembre y Diciembre 2014 y Enero 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de las oficinas M1 y M2 de la torre urbelca de 111,36 mt2 y 97,85 mt2 a razón de Bs 15.603 bs x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheques: 1) N° 5297311032. 2) N° 6893686818. 3) 3658992601, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
330. Recibo original de pago N° 03539 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) de fecha 17 de octubre de 2014 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 51 febrero 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de las oficinas M1 y M2 de la torre urbelca de 111,36 mt2 y 97,85 mt2 a razón de Bs 15.603 bs x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 4078879103 Banco Exterior, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
331. Recibo original de pago N° 03615 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) de fecha 25 de noviembre de 2014 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 52 marzo 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de las oficinas M1 y M2 de la torre urbelca de 111,36 mt2 y 97,85 mt2 a razón de Bs 15.603 bs x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente al cheque N° 5478879112 Banco Exterior, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
332. Recibo original de pago N° 03664 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) de fecha 05 de enero de 2015 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 53 al 58 Abril a Septiembre 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes de las oficinas M1 y M2 de la torre urbelca de 111,36 mt2 y 97,85 mt2 a razón de Bs 15.603 bs x mt2…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheques: 1) N° 2097311035 Banco Fondo Común (B.F.C). 2) N° 4478879119 Banco Exterior, efectuados por el ciudadano José Rafael Tovar, identificado en autos.
Los medios identificados 291 al 333 al no ser desconocidos ni impugnados ni tachados los mismos, adquieren pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil; con ellos se demuestra los pagos efectuados por la adquisición de los inmuebles antes descritos.
Pruebas nombradas “Legajo K” pertenecientes a la ciudadana Susana Carolina Giménez Pérez, parte co-demandante. (folios 77 al 103 Pieza III)
333. Original de documento denominado “CERTIFICADO DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS ARRAS CONVENIDAS”, sobre el apartamento N° A-9-1 de fecha 16/03/2016 suscrito por la ciudadana ELBA MARÍA CADENA RÍOS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.872, actuando en su condición de directora de la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., a favor de la ciudadana SUSANA CAROLINA GIMÉNEZ PÉREZ, parte co-demandante; El anterior documento al no ser impugnados por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 y 1.381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenido legalmente por reconocidos, demostrativo del pago total del monto para la adquisición del inmueble negociado.
334. Original de Contrato de opción de compra-venta sobre un apartamento de uso residencial identificada con el Nº 9-1 con un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADO (125,98 mt2) ubicado en la futura TORRE AZAHAR del CONJUNTO RESIDENCIAL-COMERCIAL SAN VICENTE GARDENS, cuyos linderos serán: NORTE: con futura calle San Vicente, SUR: con la plaza central del conjunto. ESTE: Torre Azhar y OESTE: residencias del este. Suscrito en fecha 17/05/2013, entre el “Promitente Vendedor” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., representada por la ciudadana Elba Cadena, en su condición de Directora Administrativa de dicha empresa y los ciudadanos SUSANA GIMÉNEZ, identificado en autos y ÁNGEL EDUARDO ESTRELLA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-15.264.470, en su condición de “Promitentes Compradores”; El anterior documento al no ser impugnado por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 y 1.381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenidos legalmente por reconocidos, demostrándose del compromiso adquirido por las partes, una a cancelar el monto del costo de adquisición del inmueble y la sociedad mercantil a construir y entregar el inmueble.
335. Boucher de fecha 14 de mayo de 2013, del Banco Nacional de Crédito (B.N.C.) por la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLÍVARES CON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (113.385,00 Bs.), emitido a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
336. Recibo original de pago N° 2458 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLÍVARES CON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (113.385,00 Bs.) de fecha 17 de mayo de 2013 por concepto de abono y “… pago 1era arra de mensualidad (01/36) apto n° 9-1 torre azahar…”, derivado de la forma de pago correspondiente a cheque N° 31610520 Banco Nacional de Crédito (B.N.C.), efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
337. Recibo original de pago N° 2528 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLÍVARES CON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (113.282,00 Bs.) de fecha 19 de junio de 2013 por concepto de abono y “… pago 2da arra de mensualidad (02/36) apto n° 9-1 torre azahar…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Transferencia N° 839019, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
338. Recibo original de pago N° 2565 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLÍVARES CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (113.482,00 Bs.) de fecha 08 de julio de 2013 por concepto de abono y “… pago 3era arra de mensualidad (3/36) apto n° 9-1 torre azahar…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Transferencia N° 31583, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
339. Recibo original de pago N° 2703 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLÍVARES CON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS (113.382,00 Bs.) de fecha 16 de septiembre de 2013 por concepto de abono y “… pago 5ta arra de mensualidad (5/36) apto n° 9-1 torre azahar (septiembre 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Cheque N° 41600757, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
340. Boucher fecha 22 de Octubre de 2013, del Banco Nacional de Crédito (B.N.C.) por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.), emitido a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
341. Recibo original de pago N° 2634 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLÍVARES CON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS (113.382,00 Bs.) de fecha 13 de agosto de 2013 por concepto de abono y “… pago 4ta arra de mensualidad (4/36) apto n° 9-1 torre azahar (Agosto 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Cheque N° 03304849, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
342. Recibo original de pago N° 2780 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLÍVARES CON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS (113.382,00 Bs.) de fecha 22 de octubre de 2013 por concepto de abono y “… pago 6ta arra de mensualidad (6/36) apto n° 9-1 torre azahar (Octubre 2013)…”, derivado de la forma de pago correspondiente a Cheques: a) N° 01600944. b) N°88611887, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
343. Recibo original de pago N° 2844 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLÍVARES CON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS (113.382,00 Bs.) de fecha 15 de noviembre de 2013 por concepto de abono y “… pago 7ma arra de mensualidad (7/36) apto n° 9-1 torre azahar (Noviembre 2013)…”, efectuado por los ciudadanos Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
344. Recibo original de pago N° 2900 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLÍVARES CON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (113.385,00 Bs.) de fecha 09 de diciembre de 2013 por concepto de abono y “… pago 8va arra de mensualidad (8/36) apto n° 9-1 torre azahar (diciembre 2013)…”, efectuado por los ciudadanos Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
345. Recibo original de pago N° 2956 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (143.385,00 Bs.) de fecha 06 de enero de 2014 por concepto de abono y “… pago 8 y 9 arras de mensualidad (9/36) apto n° 9-1 torre azahar (diciembre 2013 y enero 2014)…”, efectuado por los ciudadanos Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
346. Recibo original de pago N° 3058 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.) de fecha 24 de febrero de 2014 por concepto de abono y “… pago 10 arras de mensualidad (10/36) apto n° 9-1 torre azahar (Febrero 2014)…”, efectuado por los ciudadanos Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
347. Recibo original de pago N° 3115 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (129.852,00 Bs.) de fecha 19 de marzo de 2014 por concepto de abono y “… pago 11 arras de mensualidad (11/36) apto n° 9-1 torre azahar (Marzo 2014)…”, efectuado por los ciudadanos Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
348. Recibo original de pago N° 03678 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (28.812,00 Bs.) de fecha 19 de enero de 2015 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 21 Enero 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por los ciudadanos Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
349. Recibo original de pago N° 03748 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (30.000,00 Bs.) de fecha 18 de febrero de 2015 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 22 febrero 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por los ciudadanos Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
350. Recibo original de pago N° 03793 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (30.000,00 Bs.) de fecha 16 de marzo de 2015 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 23 marzo 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por los ciudadanos Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos. (
351. Recibo original de pago N° 03836 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (30.000,00 Bs.) de fecha 17 de abril de 2015 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 24 Abril 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por los ciudadanos Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
352. Recibo original de pago N° 3426 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (30.000,00 Bs.) de fecha 18 de agosto de 2014 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 16 Agosto 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por los ciudadanos Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
353. Recibo original de pago N° 3495 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (30.000,00 Bs.) de fecha 24 de septiembre de 2014 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 17 septiembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por los ciudadanos Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
354. Recibo original de pago N° 03538 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (30.000,00 Bs.) de fecha 16 de octubre de 2014 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 18 octubre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por los ciudadanos Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
355. Recibo original de pago N° 03601 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (30.000,00 Bs.) de fecha 18 de noviembre de 2014 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 19 noviembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por los ciudadanos Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
356. Recibo original de pago N° 03646 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CON CUARENTA MIL BOLÍVARES CERO CENTIMOS (131.040,00 Bs.) de fecha 15 de diciembre de 2014 por concepto de abono y “… cancelación cuota n° 20 diciembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por los ciudadanos Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
357. Boucher de fecha 11 de abril de 2014, del Banco Nacional de Crédito (B.N.C.) por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CIN CENTIMOS (30.000,00 Bs.), emitido a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A.
358. Recibo original de pago N° 3166 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTAVOS (30.000,00 Bs.) de fecha 15 de abril de 2014 por concepto de abono y “… pago 12 arras de mensualidad (12/36) apto n° 9-1 torre azahar (Abril 2014)…”, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
359. Recibo original de pago N° 3247 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTAVOS (30.000,00 Bs.) de fecha 19 de mayo de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 13 mayo 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
360. Recibo original de pago N° 3312 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTAVOS (30.000,00 Bs.) de fecha 19 de junio de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 14 junio 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
361. Recibo original de pago N° 3359 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTAVOS (30.000,00 Bs.) de fecha 17 de julio de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 15 Julio 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
362. Recibo original de pago N° 03881 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTAVOS (30.000,00 Bs.) de fecha 14 de mayo de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 25 mayo 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
363. Recibo original de pago N° 03921 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTAVOS (130.000,00 Bs.) de fecha 17 de junio de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 26 junio 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
364. Recibo original de pago N° 03962 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTAVOS (30.000,00 Bs.) de fecha 28 de julio de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 27 julio 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
365. Recibo original de pago N° 03992 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTAVOS (30.000,00 Bs.) de fecha 24 de agosto de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 28 agosto 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
366. Recibo original de pago N° 04015 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTAVOS (30.000,00 Bs.) de fecha 18 de septiembre de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 29 Septiembre 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
367. Recibo original de pago N° 04032 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTAVOS (30.000,00 Bs.) de fecha 15 de Octubre de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 30 Octubre 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
368. Recibo original de pago N° 04054 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTAVOS (30.000,00 Bs.) de fecha 19 de Noviembre de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 31 Noviembre 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
369. Recibo original de pago N° 04075 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTAVOS (130.000,00 Bs.) de fecha 16 de Diciembre de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 32 Diciembre 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
370. Recibo original de pago N° 04087 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTAVOS (30.000,00 Bs.) de fecha 27 de Enero de 2016 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 33 Enero 2016, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
371. Recibo original de pago N° 04097 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTAVOS (30.000,00 Bs.) de fecha 15 de Febrero de 2016 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 34 Febrero 2016, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
372. Recibo original de pago N° 04111 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTAVOS (30.000,00 Bs.) de fecha 16 de Marzo de 2016 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 35 Marzo 2016, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 9-1 de la torre azahar del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por la ciudadana Susana Giménez y Ángel Estrellas, identificados en autos.
Los medios identificados 336 al 373 al no ser desconocidos ni impugnados ni tachados los mismos, adquieren pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil; con ellos se demuestra los pagos efectuados por la adquisición de los inmuebles antes descritos.
Pruebas nombradas “Legajo L” pertenecientes al co-demandado Juan Martin Perez González
373. Copia simple de contrato de opción de compra-venta sobre un (01) apartamento de uso residencial identificado con el Nº 8-5 con un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (125,98 mts2) ubicado en la futura TORRE VIOLETA, cuyos linderos serán: NORTE: con futura calle San Vicente, SUR: con la plaza central del conjunto. ESTE: Torre Azhar y OESTE: residencias del este. Suscrito en fecha 04/05/2013, entre el “Promitente Vendedor” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., representada por la ciudadana ELBA CADENA en su condición de Directora Administrativa de dicha empresa y el ciudadano JUAN MARTIN PEREZ GONZÁLEZ, identificado en autos, en su condición de “Promitente Comprador”. Folio 105 al 110; según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, fotocopia de instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, por lo que teniendo tal carácter el promovido por el demandante, según la descripción que antecede, tal copia fotostática tiene todo valor probatorio, y así se decide, por aplicación de lo que establece al respecto el citado dispositivo legal procesal, en concordancia con el artículo 509 del mismo Código; demostrándose el compromiso adquirido por las partes, uno de adquirir los inmuebles al precio pactado y la sociedad mercantil a construir y entregar los inmuebles negociados.
374. Recibo original de pago N° 2436 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTAVOS (130.000,00 Bs.) de fecha 04 de Mayo de 2013 por concepto de abono y “…pago 1ra arra de mensualidad (1/36) apto n° 8-5 de la torre violeta (Mayo 2013)…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Perez.
375. Recibo original de pago N° 2532 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CON SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CERO CENTAVOS DE BOLÍVARES (226.764,00 Bs.) de fecha 20 de Junio de 2013 por concepto de abono y “…pago 2da y 3ra arra de mensualidad (3/36) apto n° 8-5 de la torre violeta (Junio y Julio 2013)…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Perez.
376. Recibo original de pago N° 2690 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO TRECE MIL CON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (113.382,00 Bs.) de fecha 10 de Septiembre de 2013 por concepto de abono y “…pago 4ta arra de mensualidad (4/36) apto n° 8-5 de la torre violeta (Agosto 2013)…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Perez.
377. Recibo original de pago N° 2715 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO TRECE MIL CON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (113.382,00 Bs.) de fecha 20 de Septiembre de 2013 por concepto de abono y “…pago 5ta arra de mensualidad (5/36) apto n° 8-5 de la torre violeta (Septiembre 2013)…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Perez.
378. Recibo original de pago N° 2798 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO TRECE MIL CON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (113.382,00 Bs.) de fecha 29 de Octubre de 2013 por concepto de abono y “…pago 6ta arra de mensualidad (6/36) apto n° 8-5 de la torre violeta (Octubre 2013)…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Perez.
379. Recibo original de pago N° 2887 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO TRECE MIL CON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (113.382,00 Bs.) de fecha 04 de Diciembre de 2013 por concepto de abono y “…pago 7 arra de mensualidad (7/36) apto n° 8-5 de la torre violeta (Noviembre 2013)…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Perez.
380. Recibo original de pago N° 3036 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (143.382,00 Bs.) de fecha 10 de Febrero de 2014 por concepto de abono y “…pago 8 y 9 arras de mensualidad (9/36) apto n° 8-5 de la torre violeta (Diciembre 2013 y Enero 2014)…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Perez.
381. Recibo original de pago N° 3099 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.) de fecha 14 de Marzo de 2014 por concepto de abono y “…pago 10 arras de mensualidad (10/36) apto n° 8-5 de la torre violeta (Febrero 2014)…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Perez.
382. Recibo original de pago N° 3156 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (129.852,00 Bs.) de fecha 10 de Abril de 2014 por concepto de abono y “…pago 11 arras de mensualidad (11/36) apto n° 8-5 de la torre violeta (Marzo 2014)…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Perez.
383. Recibo original de pago N° 3179 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.) de fecha 29 de Abril de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 12 Abril 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre violeta del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Perez.
384. Recibo original de pago N° 3394 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (90.000,00 Bs.) de fecha 05 de Agosto de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 13, 14 y 15 Mayo a Julio 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre violeta del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Perez.
385. Recibo original de pago N° 3480 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 Bs.) de fecha 16 de Septiembre de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 16 y 17 Agosto y Septiembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre violeta del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Perez.
386. Recibo original de pago N° 03644 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 Bs.) de fecha 12 de Diciembre de 2014 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 18 y 19 Octubre y Noviembre 2014, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre violeta del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Pérez.
387. Recibo original de pago N° 03707 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (159.852,00 Bs.) de fecha 29 de Enero de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 20 y 21 Diciembre 2014 y Enero 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre violeta del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Pérez.
388. Recibo original de pago N° 03785 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (159.852,00 Bs.) de fecha 11 de Marzo de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 20 y 21 Diciembre 2014 y Enero 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre violeta del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Pérez.
389. Recibo original de pago N° 03786 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.) de fecha 11 de Marzo de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 22 Febrero 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre violeta del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Pérez. (folio 117)
390. Recibo original de pago N° 03810 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (159.852,00 Bs.) de fecha 31 de Marzo de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 23 y 24 Marzo y Abril 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre violeta del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Pérez.
391. Recibo original de pago N° 04000 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 Bs.) de fecha 03 de Septiembre de 2015 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 25 y 26 Mayo y Junio 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre violeta del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Pérez.
392. Recibo original de pago N° 04081 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (90.000,00 Bs.) de fecha 19 de Enero de 2016 por concepto de abono y “…cancelación cuota n° 27, 28 y 28 Julio a Septiembre 2015, conforme al plan de pago suscrito entre ambas partes del apto n° 8-5 de la torre violeta del Conjunto S.V.G. de 125,98 mt2 a razón de Bs 24.000 Bs x mt2…”, efectuado por el ciudadano Juan Martin Pérez.
Los medios identificados 375 al 393 al no ser desconocidos ni impugnados ni tachados los mismos, adquieren pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil; con ellos se demuestra los pagos efectuados por la adquisición de los inmuebles antes descritos.
Pruebas nombradas “Legajo M” pertenecientes a la co-demandada Milly José Reyes Rodríguez
393. Copia simple de Contrato de opción de compra-venta sobre un (01) apartamento de uso residencial identificado con el Nº PH-2 con un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (264,50 mts2) ubicado en la futura TORRE AZAHAR, cuyos linderos serán: NORTE: con futura calle San Vicente, SUR: con la plaza central del conjunto. ESTE: Torre Azhar y OESTE: residencias del este. Suscrito en fecha 05/06/2012, entre el “Promitente Vendedor” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., representada por la ciudadana ELBA CADENA en su condición de Directora Administrativa de dicha empresa y la ciudadana MILLY JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, identificada en autos, en su condición de “Promitente Comprador”; según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, fotocopia de instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, por lo que teniendo tal carácter el promovido por el demandante, según la descripción que antecede, tal copia fotostática tiene todo valor probatorio, y así se decide, por aplicación de lo que establece al respecto el citado dispositivo legal procesal, en concordancia con el artículo 509 del mismo Código; demostrándose el compromiso adquirido por las partes, uno de adquirir los inmuebles al precio pactado y la sociedad mercantil a construir y entregar los inmuebles negociados.
394. Original de documento denominado “CERTIFICADO DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS ARRAS CONVENIDAS” sobre el apartamento identificado con el N° A-PH-2, de fecha 30/06/2015 suscrito por la ciudadana ELBA MARÍA CADENA RÍOS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.872, actuando en su condición de directora de la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., a favor de la ciudadana MILLY JOSÉ REYES RODRÍGUEZ parte co-demandante; El anterior documento al no ser impugnados por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 y 1.381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenido legalmente por reconocidos, demostrativo del pago total del monto para la adquisición del inmueble negociado.
395. Recibo original de pago N° 2365 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) de fecha 01 de Abril de 2013 por concepto de abono y “…pago 10ma arra de mensualidad (10/36) ph-2 torre azahar (Marzo 2012)…”, efectuado por la ciudadana Milly Reyes.
396. Recibo original de pago N° 1839 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (22.000,00 Bs.) de fecha 05 de Junio de 2012 por concepto de abono y “…pago 1era arra de mensualidad (01/36) ph-2 torre azahar (Junio 2012)…”, efectuado por la ciudadana Milly Reyes.
397. Recibo original de pago N° 1959 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (22.000,00 Bs.) de fecha 14 de Agosto de 2012 por concepto de abono y “…pago 3era arra de mensualidad (3/36) ph-2 torre azahar (Agosto 2012)…”, efectuado por la ciudadana Milly Reyes.
398. Recibo original de pago N° 1901 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (22.000,00 Bs.) de fecha 10 de Julio de 2012 por concepto de abono y “…pago 2da arra de mensualidad (02/36) ph-2 torre azahar (Julio 2012)…”, efectuado por la ciudadana Milly Reyes.
399. Recibo original de pago N° 2021 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (22.000,00 Bs.) de fecha 17 de Septiembre de 2012 por concepto de abono y “…pago 4ta arra de mensualidad (4/36) ph-2 torre azahar (Septiembre 2012)…”, efectuado por la ciudadana Milly Reyes.
400. Recibo original de pago N° 2091 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (22.000,00 Bs.) de fecha 30 de Octubre de 2012 por concepto de abono y “…pago 5ta arra de mensualidad (5/36) ph-2 torre azahar (Octubre 2012)…”, efectuado por la ciudadana Milly Reyes.
401. Recibo original de pago N° 2152 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (22.000,00 Bs.) de fecha 06 de Diciembre de 2012 por concepto de abono y “…pago 6ta arra de mensualidad (6/36) ph-2 torre azahar (Noviembre 2012)…”, efectuado por la ciudadana Milly Reyes.
402. Recibo original de pago N° 2267 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (260.000,00 Bs.) de fecha 05 de Enero de 2013 por concepto de abono y “…pago 7ma arra de mensualidad (7/36) ph-2 torre azahar (Diciembre 2012)…”, efectuado por la ciudadana Milly Reyes.
403. Recibo original de pago N° 2315 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) de fecha 28 de Febrero de 2013 por concepto de abono y “…pago 8va arra de mensualidad (8/36) ph-2 torre azahar (Enero 2013)…”, efectuado por la ciudadana Milly Reyes.
404. Recibo original de pago N° 2356 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) de fecha 22 de Marzo de 2013 por concepto de abono y “…pago 9na arra de mensualidad (9/36) ph-2 torre azahar (Febrero 2013)…”, efectuado por la ciudadana Milly Reyes.
405. Recibo original de pago N° 2490 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.) de fecha 31 de Mayo de 2013 por concepto de abono y “…pago 11 arras de mensualidad (11/36) ph-2 torre azahar (Abril 2013)…”, efectuado por la ciudadana Milly Reyes.
406. Recibo original de pago N° 2621 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) de fecha 06 de Agosto de 2013 por concepto de abono y “…pago 12 y 13 arras de mensualidad (13/36) ph-2 torre azahar (Mayo y Junio 2013)…”, efectuado por la ciudadana Milly Reyes.
407. Recibo original de pago N° 2943 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.) de fecha 30 de Diciembre de 2013 por concepto de abono y “…pago 14 a 18 arras de mensualidad (18/36) ph-2 torre azahar (Julio a Noviembre 2013)…”, efectuado por la ciudadana Milly Reyes.
408. Recibo original de pago N° 3017 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) de fecha 31 de Enero de 2014 por concepto de abono y “…pago 19 arras de mensualidad (19/36) ph-2 torre azahar (Diciembre 2013)…”, efectuado por la ciudadana Milly Reyes.
409. Recibo original de pago N° 3066 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) de fecha 26 de Febrero de 2014 por concepto de abono y “…pago 20 arras de mensualidad (20/36) ph-2 torre azahar (Enero 2014)…”, efectuado por la ciudadana Milly Reyes.
410. Recibo original de pago N° 3153 emitido por la empresa mercantil INVERSIONES INTEGRADO DEL ESTE C.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.) de fecha 08 de Abril de 2014 por concepto de abono y “…pago 21 arras de mensualidad (21/36) ph-2 torre azahar (Febrero 2014)…”, efectuado por la ciudadana Milly Reyes.
Los medios identificados 396 al 411 al no ser desconocidos ni impugnados ni tachados los mismos, adquieren pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil; con ellos se demuestra los pagos efectuados por la adquisición de los inmuebles antes descritos.
Pruebas nombradas “Legajo Q” pertenecientes a la co-demandada Yenny Milena Bonomo Sarmiento
411. Original de Contrato de opción de compra-venta sobre una (01) oficina de uso comercial identificado con el Nº 1-4 con un área aproximada de SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (64,47 mt2) ubicado en la futura TORRE EJECUTIVA SAN VICENTE, cuyos linderos serán: NORTE: con futura calle San Vicente, SUR: con la plaza central del conjunto. ESTE: Torre Azhar y OESTE: residencias del este. Suscrito en fecha 02/01/2014, entre el “Promitente Vendedor” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., representada por la ciudadana ELBA CADENA en su condición de Directora Administrativa de dicha empresa y la ciudadana YENNY MILENA BONOMO SARMIENTO identificada en autos, en su condición de “Promitente Comprador”.
412. Original de documento denominado “CERTIFICADO DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS ARRAS CONVENIDAS” sobre la oficina identificada con el N° 1-4, de fecha 27/01/2015 suscrito por la ciudadana ELBA MARÍA CADENA RÍOS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.872, actuando en su condición de directora de la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., a favor de la ciudadana YENNY MILENA BONOMO SARMIENTO parte co-demandante.
413. Original de Contrato de opción de compra-venta sobre un (01) apartamento de uso residencia identificado con el Nº 4-05 con un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (125,98 mt2) ubicado en la futura TORRE EJECUTIVA SAN VICENTE, cuyos linderos serán: NORTE: con futura calle San Vicente, SUR: con la plaza central del conjunto. ESTE: Torre Azhar y OESTE: residencias del este. Suscrito en fecha 05/12/2012, entre el “Promitente Vendedor” la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., representada por la ciudadana ELBA CADENA en su condición de Directora Administrativa de dicha empresa y la ciudadana YENNY MILENA BONOMO SARMIENTO identificada en autos, en su condición de “Promitente Comprador”.
414. Original de documento denominado “CERTIFICADO DE PAGO DE LA TOTALIDAD DE LAS ARRAS CONVENIDAS” sobre la oficina identificada con el N° V-4-5, de fecha 19/10/2015 suscrito por la ciudadana ELBA MARÍA CADENA RÍOS, titular de la cedula de identidad Nº V-7.351.872, actuando en su condición de directora de la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., a favor de la ciudadana YENNY MILENA BONOMO SARMIENTO parte co-demandante.
Los anteriores medios probatorios identificados con los números del 412 al 415, al no ser impugnados por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda ni en el lapso probatorio, ni tachado ni impugnado incidentalmente; de conformidad con los artículos 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 y 1.381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenidos legalmente por reconocidos, demostrándose del compromiso adquirido por las partes, una a cancelar el monto del costo de adquisición del inmueble y la sociedad mercantil a construir y entregar el inmueble.
Una vez analizados los medios probatorios aportados al proceso, corresponde ahora determinar quién incumplió con las obligaciones que previamente habían pactado en el contrato.
Antes de entrar a conocer el fondo, esta Alzada estima necesario y oportuno realizar las siguientes consideraciones previas:
El alcance de la decisión a proferir con respecto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado a quo en fecha 30 de noviembre de 2022, no se hace extensiva a los co demandantes JUAN CARLOS DORANTE y ANA DEL MAR ESPINOZA DE DORANTE, titulares de las cedulas de identidad Nªs V-7.412.444, V-11.592.529, en razón del desistimiento de la apelación que efectuaron de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia en el folio nº 08 de la VI Pieza. Así se determina.
Por otra parte en la sentencia recurrida la juez a quo excluye los co demandantes que no firman el libelo demanda los cuales son los ciudadanos Diego Francisco Artiles Pérez, Ángel Emilio Martínez Rodríguez, Luis Guillermo Pomar Rodríguez, Yashmira Camacho Uzcátegui, María Vera y Nancy de Gutiérrez. Al respecto, el apoderado de la aparte demandante en su escrito de informes presentado en esta alzada manifiesta que la juez a quo erró en razón que a pesar de dicha situación se observó de la real y minuciosa tarea efectuada por la parte actora, que riela en el folio 91 de la Pieza IV del presente expediente la hoja faltante referente a las firmas del demandantes excluidos, generando así una violación flagrante de los derechos de los demandantes.
Ahora bien, cursa a los folios 115 y 118 de la pieza VI escritos presentados por los ciudadanos Ángel Martínez Rodríguez y Yashmira Auxiliadora Camacho Uzcategui, respectivamente, donde exponen lo siguiente:
“…. Comparece ante éste Tribunal el Ciudadano ANGEL EMILIO MARTINEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-7.412.929, y de éste domicilio asistido por la abogado ANGÉLICA MERCEDES MARTÍNEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.726.632 e inscrita en el I.P.S.A número 205.267, y de éste domicilio, para exponer lo siguiente: PRIMERO: En vista de que en fecha 30/09/2021, se presentó escrito de demanda, sin que estuviera firmada por mi persona y no contando para ese entonces con abogado que me representara para interponerla, se entiende en consecuencia, que dicha demanda no fue instaurada con respecto a mi persona y a mí pretensión. SEGUNDO: En virtud de las facultades que permite al Juez en su rol como director del proceso, verificar en cualquier estado de la causa, el cumplimiento de los presupuestos procesales, aunque al momento en que fue admitida la demanda por el Juez de la causa, no se hubiere advertido vicio alguno para la instauración del proceso y verificada como en efecto lo fue, en sentencia dictada por éste Tribunal en fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós (30/11/22), la ausencia absoluta de mi firma en el escrito libelar, que implica un quebrantamiento de lo dispuesto el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se hace manifiesto por ende mi exclusión en la sentencia y sus efectos, tal como lo dejó claramente establecido ésta Juzgadora. TERCERO: En razón de lo anterior solicito respetuosamente a éste tribunal de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, me sean devueltos los documentos originales que corren insertos en la Pieza III, a los folios 4 al 54. A tal efecto solicito se expida Copia Certificada de dichos documentos para que sean agregados en el expediente en lugar de los originales, cuyas copias fotostáticas consigno en CINCUENTA Y UN (51) folios útiles. CUARTO: Los mencionados documentos constituyen los instrumentos fundamentales que fueron acompañados con el libelo no suscrito por mí, y que eventualmente pretendía reclamar a través de la demanda no firmada, por la compra de TRES (03) locales comerciales signadas con los números 1, 2 y 3 de la Torre Ejecutiva. QUINTO: Excluido como he sido de la demanda y la sentencia, REVOCO…”.(Resaltado añadido.)
Asimismo el escrito cursante al folio 118 es del tenor siguiente:
“… Comparece ante éste Tribunal el Ciudadano YASHMIRA AUXILIADORA CAMACHO UZCATEGUI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.039.437, y de éste domicilio asistido por la abogado ANGÉLICA MERCEDES MARTÍNEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.726.632 e inscrita en el I.P.S.A número 205.267, y de éste domicilio, para exponer lo siguiente: PRIMERO: En vista de que en fecha 30/09/2021, se presentó escrito de demanda, sin que estuviera firmada por mi persona y no contando para ese entonces con abogado que me representara para interponerla, se entiende en consecuencia, que dicha demanda no fue instaurada con respecto a mi persona y a mí pretensión. SEGUNDO: En virtud de las facultades que permite al Juez en su rol como director del proceso, verificar en cualquier estado de la causa, el cumplimiento de los presupuestos procesales, aunque al momento en que fue admitida la demanda por el Juez de la causa, no se hubiere advertido vicio alguno para la instauración del proceso y verificada como en efecto lo fue, en sentencia dictada por éste Tribunal en fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós (30/11/22), la ausencia absoluta de mi firma en el escrito libelar, que implica un quebrantamiento de lo dispuesto el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se hace manifiesto por ende mi exclusión en la sentencia y sus efectos, tal como lo dejó claramente establecido ésta Juzgadora. TERCERO: En razón de lo anterior solicito respetuosamente a éste tribunal de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, me sean devueltos los documentos originales que corren insertos en la Pieza IV, a los folios 135 al 147. A tal efecto solicito se expida Copia Certificada de dichos documentos para que sean agregados en el expediente en lugar de los originales, cuyas copias fotostáticas consigno en TRECE (13) folios útiles. CUARTO: Los mencionados documentos constituyen los instrumentos fundamentales que fueron acompañados con el libelo no suscrito por mí, y que eventualmente pretendía reclamar a través de la demanda no firmada, por la compra de TRES (03) locales comerciales signadas con los números 1, 2 y 3 de la Torre Ejecutiva. QUINTO: Excluido como he sido de la demanda y la sentencia, REVOCO…”. (Resaltado añadido.)
Seguidamente de la revisión de las actuaciones cursantes a los autos se logra percatar que a los folios 132 y 138 de la pieza IV así como los folios 161, 180, de la misma pieza y a los folios 187 y 190 de la pieza V rielan insertos poderes debidamente autenticados en los cuales se les confiere mandato al abogado Luis Franco para que les represente en el asunto signado bajo la nomenclatura KP02-V-2021-000973 de fecha 06 de diciembre de 2021 y en fecha 26 de noviembre de 2019 en el que se refiere a los folios 187 y 190 de la quinta pieza, al contrastar lo aseverado por el apoderado de los demandantes con lo manifestado por los ciudadanos Ángel Martínez Rodríguez y Yashmira Auxiliadora Camacho Uzcategui, surge la interrogante ¿realmente los antes ciudadanos deben considerarse como co demandantes en la presente causa?, decantándose quien juzga por lo afirmado por estos últimos, al considerarse como una confesión libre y espontánea, por lo que debe confirmarse lo establecido por la juez con respecto a su exclusión. Así se determina.
Sin embargo con respecto al resto de los ciudadanos excluidos por la juez a quo quienes no manifestaron su deseo de exclusión y por el contrario de los autos se evidencia una hoja con su firma así como los poderes especiales otorgados para su representación en el asunto que aquí se debate, esta juzgadora considera oportuno indicar que los ciudadanos Diego Francisco Artiles Pérez, Luis Guillermo Pomar Rodríguez, María Vera y Nancy de Gutiérrez conforman el litisconsorcio activo establecido en el libelo de demanda. Así se determina.
DE LA INADMISIBILIDAD POR INEPTA ACUMULACIÓN
En la sentencia sometida al conocimiento de esta alzada, la juez a quo declaró la inadmisibilidad en razón de lo siguiente:
Diversas son las razones que aparecen pretendidas en la presente acción resolutoria, las cuales se acumularon en una sola demanda por una pluralidad de demandantes, contra varios demandados, considerando que se configuró el instituto del Litis Consorcio activo y pasivo, pero dicho Litis Consorcio de acuerdo a su análisis resulta ser atentatorio al contenido del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 52 ejusdem, ya que los títulos son totalmente distintos, el objeto pretendido totalmente distinto, aun cuando los demandados son iguales. Por ello al examinar la demanda, se aprecia que los accionantes alegaron una relación jurídica sustancial a través de contratos individualizados y pretensiones dinerarias (montos-objeto) diferentes, lo cual a la luz del derecho, para quien decide, la demanda propuesta contraviene las disposiciones legales mencionadas, ya que debió individualizar cada parte y título para proceder a demandar y no como lo planteó acumulativamente en un solo libelo, toda vez que cada uno de los actores argumentaban situaciones jurídicas diferentes, con objetos pretendidos distintos y además los inmuebles que se encontraban involucrados y en cada uno de las convenciones eran igualmente diferentes a los señalados en cada uno de los contratos, con lo cual se declara Inadmisible la presente demanda y así se decide.-
En el juicio civil rige, como es sabido, el principio de dualidad de partes, que se manifiesta en dos posturas antagónicas: La de parte demandante y la de parte demandada. Ahora bien, ambas posturas pueden estar integradas por una pluralidad de personas o sujetos distintos, es decir, varios demandantes o varios demandados. Cuando este hecho ocurre, se habla de pluralidad de partes o litisconsorcio.
Según Serra Domínguez, el principio de dualidad de partes que informa el proceso civil no impide que en la posición de cualquiera de las partes –demandante o demandada- existan diversos sujetos que pidan o frente a los que pida la actuación de una determinada pretensión. Esta pluralidad de sujetos procesales en la posición de una única parte es conocida en la doctrina con el nombre de litisconsorcio. Por otro lado, Juan Montero Aroca lo define de la siguiente manera:
Estamos ante un proceso único con pluralidad de partes cuando dos o más personas se constituyen en él, en la posición de actor y/o demandado, estando legitimadas para ejercitar o para que frente a ellas se ejercite una única pretensión (originadora de un único proceso), de tal modo que el juez ha de dictar una única sentencia, en la que se contendrá un solo pronunciamiento, el cual tiene como propiedad inherente a la misma el afectar a todas las personas parte de modo directo o reflejo.
Para el autor citado, la pluralidad de partes es un fenómeno consecuencia de la legitimación plural; es decir, la legitimación, tanto activa como la pasiva, puede corresponder a una única persona pero también puede corresponder a varias, sin que ello signifique que las personas legitimadas tengan que actuar coordinadas o subordinadas. Afortunadamente, aclara que no se trata de que haya “partes” diferentes a la de actor y demandado, sino que, en cada posición, pueden existir varias personas.
El autor también participa de la idea de que no se trata de una pluralidad de juicios o un juicio complejo, sino que el efecto externo más característico es la existencia real de un solo juicio y de una sentencia única que le pone término. Por su parte Chiovenda afirma que no hay proceso civil si no hay dos partes: acreedor y deudor; o, lo que es lo mismo, actor y demandado. Sin embargo, puede haber pluralidad de partes, caso en el cual se ven varias demandas en un procedimiento único. El mismo autor agrega:
Toda parte, en cuanto es sujeto activo o pasivo de una demanda, entra dentro de la posición de actor o demandado. Así, en el litisconsorcio pasivo, por ejemplo, tenemos un demandante contra varios demandados, el litisconsorcio no se concibe ya como una sociedad, una communio, sino como una pluralidad de partes autónomas, debiendo distinguirse el caso en que sean posibles juicios separados (litisconsorcio simple) y el caso en el que el juicio deba ser, por ejemplo, en el juicio de división, necesariamente único respecto de todos (litisconsorcio necesario).
Sin embargo, el autor señala que el litisconsorcio pertenece a la “teoría de la pluralidad de causas (relaciones procesales con intereses múltiples)”, y a ella le toca examinar de qué modo se puede conciliar, la autonomía de las diferentes partes con su unión en un solo procedimiento. Por ejemplo, el derecho a la prosecución del proceso (impulso procesal) pertenece a cada una de las partes respecto de todas las demás, mientras que, para otras cosas, la actuación de una de las partes tiene efectos limitados a su relación con el contrario y no influye en sus consortes en juicio.
Por su parte, Carnelutti abandona el criterio, según el cual, el litisconsorcio era un supuesto de acumulación de procesos, para referirse a la hipótesis de acumulación procesal subjetiva. La diferencia entre ambas posiciones es importante: La acumulación de procesos supone la concepción de que “cada pretensión” o cada litis, supone la existencia de un proceso, por lo cual, cuando se acumulan varias litis es obvio que el proceso es múltiple y lo que se hace es una reunión de procesos para mejor sentenciar. En cambio, quienes consideran que el litisconsorcio es un supuesto de acumulación procesal parten de la base de que se trata de un proceso único en el cual la bilateralidad de las partes se mantiene (en el sentido de que no hay más que parte demandante y parte demandada), pero, puede darse el caso de varios sujetos necesariamente vinculados quienes deben participar en el mismo proceso.
Lo importante es destacar que ya no se trata de procesos diferentes que origina cada litis de cada persona en particular, si no que se trata de un supuesto en el cual se integra la participación de varias personas en el mismo proceso tal como lo expresa el autor Rafael Ortíz Ortíz, el litisconsorcio es el fenómeno de acumulación; la del litisconsorcio pasivo "contra varias personas" pero el presupuesto se extiende necesariamente a toda forma de acumulación inicial, consiente pedir en una sola demanda la decisión de varios litigios conexos, aunque sean varios los demandados, lo mismo debe ocurrir cuando sean varios los actores, pero de esta otra hipótesis la ley no tenía motivo para ocuparse porque no importa a los fines de la competencia.
Es igualmente posible sostener que el litisconsorcio sea un supuesto de conexidad de pretensiones, es decir, un supuesto en que la ley permite acumular pretensiones diversas contra varios sujetos, o que varios sujetos puedan acumular diversas pretensiones contra un mismo demandado. En este aspecto, el litisconsorcio puede presentar dos modalidades:
1) Cuando varias personas en la posición de parte actora postulan diversas pretensiones contra una o varias personas en posición de parte demandada. Ciertamente, en este supuesto existe una pluralidad de pretensiones que pueden ser postuladas por varias personas y frente a una o varias personas, Sin embargo, lo que caracteriza la acumulación no es la pretensión misma sino el hecho de que pertenezcan a varias personas en su respectiva cualidad (litisconsorcio voluntario);
2) Cuando varias personas en la posición de parte actora postulan la misma y única pretensión frente a una o varias personas (parte demandada). Es obvio que en este supuesto no puede hablarse de acumulación de pretensiones porque, de hecho, la pretensión jurídica es única y la misma para todos los litisconsortes (litisconsorcio forzoso).
En ese mismo sentido, resulta oportuno traer a colación el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2 y 3° del artículo 52”.
Por su parte el artículo 52 ejusdem dispone:
“Se entenderá que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
.-1°Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
.-2°Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
.-3°Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
.-4°Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Atendiendo las normas mencionadas, apreciamos que existe litisconsorcio cuando en una demanda intervengan una pluralidad de personas inmersas y vinculadas por una relación sustancial muy común o por diversas relaciones sustanciales ligadas y unidas conexamente, bien en forma voluntaria (necesario o facultativo) o forzosamente, como demandantes o demandados.
En el caso analizado tomando en consideración lo supra expuesto en el particular 1) de los supuestos de acumulación por conexidad, se evidencia que nos encontramos con una pluralidad de sujetos como parte actora dirigiendo contra varios demandados, una pluralidad de pretensiones conexas que tienen un mismo objeto como es la resolución de los contratos, que derivan de distintos títulos; por lo que estima esta sentenciadora que no existe una inepta acumulación de pretensiones como lo señalo la juez a quo; razón por la cual resulta procedente el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.
DE LA FALTA DE CUALIDAD.
En la doctrina y la jurisprudencia patria no hay uniformidad de opiniones respecto a la naturaleza jurídica de la cualidad o legitimación procesal, conocida también como legitimatio ad causam. En efecto, algunos consideran que esta categoría jurídica es un requisito constituyente de la acción. En este sentido nuestra jurisprudencia de instancia y de casación, acogiendo la opinión del ilustre procesalista patrio Luis Loreto ("Contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad", en "Estudios de Derecho Procesal Civil", pp. 65-126), reiteradamente ha establecido que la cualidad o legitimación en la causa (legitimatio ad causam) debe entenderse como una relación de identidad lógica entre la persona a quien la ley abstractamente concede la acción y el actor concreto, y entre la persona contra quien la ley otorga abstractamente la acción y el demandado concreto. La no concurrencia de esa relación de identidad en cualquiera de los sujetos privados que integran la relación procesal, origina en ellos una falta de legitimación activa o pasiva para la causa. Cuando este fenómeno de identidad lógica se da con respecto al actor, se denomina falta de legitimación activa, y cuando tal falta ocurre en cuanto al demandado, se le denomina falta de legitimación pasiva.
Para otro sector de la doctrina, la legitimatio ad causam es un requisito o cualidad de las partes. En ese sentido el autor patrio Arístides Rengel Romberg, se ha pronunciado al respecto sosteniendo lo siguiente:
"La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o intereses jurídicos controvertidos en la position subjetiva de legitimes contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede formularse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva). [Omissis]....
Si las partes son realmente titulares activos o pasivos de la relación, solo puede saberse al final del proceso, en la sentencia de mérito, cuando se declare fundada la pretensión que se hace valer en la demanda.
Por tanto, no hay que confundir la legitimación con la titularidad del derecho controvertido. La titularidad del derecho o interés jurídico controvertido, es una cuestión de mérito, cuya existencia o inexistencia dará lugar, en la sentencia definitiva, a la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda; mientras que el defecto de legitimación da lugar a una sentencia de rechazo de la demanda por falta de legitimación, sin entrar el juez en la consideración del mérito de la causa. [Omissis]
En algunos sistemas, como el venezolano del código de 1916 que han adoptado el régimen del derecho común, el defecto de legitimación, activa o pasiva, puede plantearse como excepción de inadmisibilidad de la demanda, bien como cuestión previa (in limine litis), o junto con las demás defensas perentorias o de fondo, para que sea resuelta en capitulo previo en la sentencia definitiva; pero aun [sic] en este último caso, declarado el defecto de legitimación, el Juez no entra a examinar el mérito de la causa y simplemente desecha la demanda y no le da entrada al juicio.
Bajo el nuevo código la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, solo pueden proponerse por el demandado junto con las defensas invocadas en la contestación de la demanda, conforme al artículo 361 C.P.C. [omissis]
Para nosotros, que hemos distinguido la acción de la pretensión y de la demanda, la legitimación es un requisito o cualidad de las partes, porque las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer en la demanda, y por tanto, como tales sujetos de la pretensión, es necesario que tengan legitimación, esto es, que se afirmen titulares activos y pasivos de la relación controvertida, independientemente de que la pretensión resulte fundada o infundada. La legitimación funciona así, no como un requisito de la acción, sino más bien como un requisito de legitimidad del contradictorio entre las partes, cuya falta provoca desestimación de la demanda por falta de cualidad o legitimación." ("Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo código de 1987", T. II, pp. 27-32)."
Ahora bien, luego de conocer los criterios expuestos, independientemente de la posición que se asuma respecto de la naturaleza jurídica de la cualidad o legitimación en la causa, considera quien se pronuncia, que por tratarse de una materia regulada por normas de estricto orden público, derivado de su estrecha vinculación con los derechos constitucionales a la acción, defensa y jurisdicción, y por tratarse de una cuestión de derecho, le es aplicable el principio iura novit curia, razón por la cual puede declararse incluso de oficio.
En el caso analizado, se desprende de los contratos cuya resolución se pretende, que los mismos fueron suscritos por una parte, de manera individual por cada uno de los demandantes figurando como promitentes compradores y por la otra parte la sociedad mercantil Inversores Integrados del Este C.A. quien figura como promitente vendedora, por lo que son estas personas quienes están legitimados para actuar en el proceso; por tanto, al no formar parte de la relación jurídica material inmersa en este proceso, la sociedad mercantil Urbel C.A. y la Sociedad de Educación Paulina no tienen la legitimación pasiva ad causam. Así se declara.
CON RESPECTO AL MÉRITO DE LA CAUSA
DE LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Resulta difícil, tanto desde el punto de vista teórico como práctico negar la existencia del contrato preliminar. La múltiple actividad comercial y de los negocios, especialmente en materia inmobiliaria, ha dado auge y vigencia al uso constante de contratos preparatorios. Surgen a cada instante controversias judiciales resolutorias, como la aquí planteada por causa de incumplimiento de cualquiera de las partes.
El preliminar o precontrato, según expresa MESSINEO, sirve para vincular a una parte (es decir) al promitente si el preliminar es unilateral; o bien a ambas partes (Sí el preliminar es bilateral, en un momento en que no es posible material o jurídicamente, estipular el definitivo, o cuando las partes no encuentren conveniente o no tienen intención de estipular el definitivo esto es de un modo especial, cuando se trata de un contrato traslativo (o también constitutivo) de derechos reales (“Doctrina General del Contrato", Tomo 1,pag 358).
Ahora bien, ¿Qué es un contrato bilateral de venta? Es aquel contrato por medio del cual dos partes se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de venta.
El Código Napoleónico establece que la promesa de venta desde que haya consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio, vale venta (Art. 1.589. La doctrina francesa sostiene que la disposición sólo se refiere a la promesa bilateral de venta; pero se discute sobre el sentido de la norma. Según una tesis, en caso de incumplimiento de una de las partes, la otra podría obtener una sentencia judicial que hiciera las veces de contrato, de modo pues que vendría a permitir la ejecución específica de las obligaciones contraídas. Existe otra tesis, según la cual el legislador sólo quiso aclarar que expresiones tales como "prometo vender" o "prometo comprar" son normalmente utilizadas por las partes como equivalentes a las expresiones "vendo" o" compro".
Si bien es cierto que nuestro Código Civil no contempla la figura del contrato preliminar o de opción a compra de modo expreso, no se puede negar su autonomía y existencia, especialmente cuando se celebra bilateralmente y mediante recíprocas obligaciones. Por lo tanto, se puede ubicar dentro del concepto que contiene el artículo 1.133 del C6digo Civil según el cual: "El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, arreglar, transmitir, modificar o exigir entre ellas un vínculo jurídico”.
En este sentido, de los medios probatorios aportados, se observa que los documentos fundamentales de la acción lo constituyen los contratos de promesa de compra venta, para la adquisición de los distintos inmuebles descritos infra, los cuales no fueron impugnados y que son reconocidos por las partes; surgiendo de dicho contrato la controversia judicial aquí planteada por causa de incumplimiento imputado a la demandada.
Así las cosas, es importante destacar que el cumplimiento de contrato viene siendo la consecuencia esencial a los efectos internos del mismo y se extiende, no sólo al análisis de su fuerza obligatoria sino también a las normas y principios que rigen su interpretación.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto deviene el principio que el contrato legalmente perfeccionando tiene fuerza de ley entre las partes, significándose con ello la obligatoriedad de su cumplimiento para las partes, so pena de incurrir en la correspondiente responsabilidad civil por incumplimiento.
De igual manera en la interpretación del contrato, debe tomarse en cuenta la aplicación de principios contenidos en normas expresas establecidas por el legislador. Así tenemos que el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe…”
También el Código Civil, en el artículo 1160 dispone:
“…los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todos las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según equidad, el uso o la ley.”
Igualmente se resalta lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil el cual dispone:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello.”
Por lo que el legislador a este respecto ha concedido la vía accesible en caso de no cumplimiento de una convención, a través de la acción que nace del contrato no cumplido. Ahora bien, dado el sistema dispositivo que rige en nuestro proceso civil, necesariamente la parte interesada debe traer a los autos los elementos probatorios que demuestren de manera fehaciente la base fáctica de sus argumentos a tenor de lo establecido en el artículo 1354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, generalmente las obligaciones de las partes vendedor y comprador deben cumplirse en forma simultánea, salvo que en el contrato se acuerde el cumplimiento para una de ellas o para ambas en oportunidad distinta o posterior. Sí uno de los intervinientes en la relación contractual incumple su correspectiva obligación, la otra puede, a su elección solicitar la resolución del contrato o el cumplimiento del mismo. Igualmente las obligaciones contenidas en el contrato de venta están expresamente establecidas en la Ley, pero las partes pueden pactar libremente las que convengan a sus intereses, siempre que las estipulaciones no contravengan disposiciones de orden público.
En el sub iudice se demanda la resolución de un contrato donde la demandante aduce que la parte demandada no cumplió con la obligación de hacer la entrega de los inmuebles prometidos en venta, los cuales aún no ha concluido su construcción.
Ahora bien, son requisitos para el ejercicio de acción resolutoria los siguientes: a) Que se trate de un contrato, b) se requiere el incumplimiento de alguna de las partes; c) es esencial que la parte que demanda la resolución, haya a su vez cumplido u ofrecido cumplir; d) Es necesario que el juez declare la resolución.
En el caso de análisis las partes pactaron en el contrato tantas veces mencionado en la cláusula séptima "La construcción del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN VICENTE GARDENS, tendrá una duración aproximada de Cinco (5) años …omissis... A los efectos, "EL PROMITENTE VENDEDOR" notificará, a través de telegrama con acuse de recibo a "EL PROMITENTE COMPRADOR", la terminación de la obra y la fecha de la Firma del Documento de Opción de Compra-Venta a fin de que comience a correr el plazo de protocolización y entrega acordada.", y en la cláusula octava estipula: “Plazo de entrega: Las partes convienen expresamente que el plazo de ejecución de la opción de compra-venta que suscribirán será desde la misma fecha de la firma del mencionado documento y hasta un máximo de Noventa (90) días continuos.”; siendo que los distintos contratos fueron suscritos entre el año 2009 y 2013; lo que indica que el tiempo para el cumplimiento de la obligación contraída por la demandada se encuentra agotado sin que se haya hecho la tradición de los inmuebles objeto de la controversia; por otro lado se evidencia de las pruebas presentadas por los demandantes que no fueron impugnadas por la demandada, el pago de la totalidad del monto acordado por la compra de los inmuebles. De lo anterior queda para quien juzga demostrado el incumplimiento de la demandada de la obligación contraída en los contratos de promesa de venta, mientras que por su lado, los demandantes cumplieron con su obligación del pago del valor de los inmuebles cuya adquisición se pretendía; razón por la cual la pretensión de resolución de contrato debe prosperar. Así se declara.
DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
En lo atinente a los efectos de la acción resolutoria tenemos en primer lugar al declararse la resolución, el contrato se considera terminado y se considera como si jamás hubiere existido, volviendo las partes a la misma situación en que estaban antes de contratar, y por lo tanto, deben devolverse mutuamente las prestaciones recibidas con motivo de las obligaciones que hubiesen ejecutado durante la vigencia del contrato. Además la parte cuyo incumplimiento culposo da motivo a la resolución queda obligada a la indemnización de los daños y perjuicios que la resolución cause a la parte accionante si los hubiere.
En éste orden de ideas, en cuanto a los daños y perjuicios demandados causados por la parte demandada por su incumplimiento culposo, quien juzga considera que efectivamente el incumplimiento del contrato ocasionó un daño patrimonial a la parte actora, que cumplió en su oportunidad con todas las obligaciones contractuales, entre la que destaca el pago del precio de cada uno de los inmuebles antes descritos, por su parte la demandada, incumplió con la obligación de construir y entregar los inmuebles, se ha lucrado de manera indebida, ahora bien, esta sentenciadora no puede soslayar la realidad económica existente en nuestro país en el cual a lo largo de los últimos años se ha producido una devaluación de nuestro signo monetario; por lo que lo justo para restablecer el equilibrio económico y garantizar una verdadera tutela judicial efectiva, y cumplir con la verdadera naturaleza de la indemnización de los daños y perjuicios es determinar el valor de las sumas entregadas mes a mes a la demandada y actualizarla mediante una moneda de cuenta, en este caso el dólar de los Estados Unidos de América, ya que para la fecha de pago de estos montos no existían publicaciones de los IPC por parte del Banco Central de Venezuela, por lo tanto la única forma de actualizar el valor de la moneda, tal como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de marzo de 2006, caso Teodoro de Jesús Colasante Segovia, que señala:
“…en las materias donde la condena puede referirse a cantidades cuyo monto se determina para la fecha de la sentencia o que se puede liquidar en la fase de ejecución, ya que es en ese momento cuando se puede determinar la base efectiva del resarcimiento o condena, hay que distinguir si se trata de asuntos contractuales o extra contractuales. si son de los primeros, en una situación inflacionaria la pérdida del valor de la moneda equivale a un daño previsible a tener del artículo 1274 del Código Civil y la jurisprudencia Venezolana dejado atrás el principio nominalístico expresado en el artículo 1737 del Código Civil, procediendo el juez a ordenar la entrega en dinero del valor equivalente al numéricamente expresado en el contrato, por lo que la condena del deudor no es pagar una suma idéntica a la convenida en el contrato, si no en la de pagar una cantidad equivalente al valor de la suma prestada originalmente a la fecha de pago, cuando debido a su mora se hace necesario demandarlo…”
En consideración a lo anterior, y demostrados como han sido los pagos de las cantidades de dinero realizados por la parte demandante, que la han empobrecido y enriquecido a la parte demandada, y por ende el daño causado, y en virtud de los efectos de la resolución contractual, es justo establecer la actualización de su valor a la fecha del cumplimiento de la sentencia, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo que ha de practicarse por un único experto contable que designaran las partes de común acuerdo y en caso contrario por el Tribunal a quo, que determine el valor de las sumas entregadas mes a mes a la demandada y actualizarla mediante una moneda de cuenta, en este caso el dólar de los Estados Unidos de América conforme a cada uno de los contratos celebrados y a los pagos efectuados. Así se determina.
DE LA INDEXACION
En cuanto a la indexación peticionada, se debe señalar que ella tiene por objeto mitigar el efecto producido por la depreciación de la moneda aunado al retraso en el pago por parte del deudor y la demora material que genera el proceso judicial para su cobro, pues permite a través de los índices inflacionarios el reajuste del valor monetario, actualizándolo al valor del daño soportado por el acreedor desde la demanda hasta el momento en que por sentencia se ordene su liquidación, visto el derecho que tiene a que le sea indemnizada en su totalidad la lesión económica sufrida. Se trata, entonces, de un criterio de reparación relacionado con los conceptos de equidad y justicia social amparados por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; ahora bien, al haberse ordenado una experticia complementaria que actualizara el valor de los pagos realizados mes a mes a la demandada actualizadas mediante una moneda de cuenta en este caso el dólar; lo cual cumple con el propósito de la indexación expuesto en el encabezado de este párrafo; lo cual hace improcedente la presente petición de la parte actora. Así se decide.
LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO
Por otra parte, la demandante peticiona en el libelo, el levantamiento del velo corporativo en razón de que la sociedad mercantil INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A., fue constituida por los socios CONSTRUCCIONES URBEL C.A, y a la institución religiosa SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA y en el acta constitutiva de la empresa INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE, C.A, es posible observar que fue creada para la promoción y venta del CONJUNTO RESIDENCIAL-COMERCIAL SAN VICENTE GARDENS, cuyo terreno pertenecía la sociedad religiosa SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA, la cual fue posteriormente ofrecida como capital a la compañía denominada en los contratos como “Promitente Vendedor” y cuya construcción estaría a cargo de CONSTRUCCIONES URBEL C.A; cumpliéndose los tres supuestos requeridos para el levantamiento del velo corporativo como son: 1) La existencia de una sociedad mercantil. 2) la existencia de un empresario oculto o la intención fraudulenta en la creación de la sociedad. 3) la existencia de un daño grave causado por la sociedad.
Al respecto, se debe señalar que la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ha dictado criterios a través de los cuales se ha autorizado el desconocimiento de la personalidad jurídica a determinadas empresas, lo que se subsume en la doctrina del “levantamiento del velo corporativo”, siempre y cuando quede comprobada la vinculación de las empresas involucradas, entre otros aspectos. (Ver, entre otros casos: Transporte Saet, S.A. (Sent. Nº 903/14.5.04); Cadafe (St. Nº 558/18.4.01); Corporación Cabello Gálvez, C.A. (St. Nº 1852/5.10.01. Es importante aclarar que tanto la normativa jurídica como la jurisprudencia producida en torno al tema hasta la presente fecha, ha tenido como fundamento esencial preservar determinados derechos sociales y de orden público, respecto de los cuales los jueces están llamados a proteger la justicia a la luz del artículo 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la consagra como uno de los valores del ordenamiento jurídico, tutelable bajo el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, en salvaguarda de nuestro Estado de Derecho. Con ello se pone de manifiesto, que la aplicación de las doctrinas que desarrollan las teorías de “grupos de sociedades” así como la del “levantamiento del velo corporativo o societario” y con estas la del desconocimiento de la personalidad jurídica de las personas morales, aunque son de interpretación restrictiva, son de obligatorio cumplimiento y el juez queda obligado a declararlo cuando se acredite la existencia de abuso de derecho, fraude a la ley o simulación en la utilización de la personalidad jurídica, formulada para evidenciar que el grupo está evadiendo responsabilidades en perjuicio de sus acreedores, que en definitiva pretendan transgredir el orden público.
La teoría del velo corporativo permite al juez en una situación extraordinaria y excepcional desconocer la personalidad propia e independiente de la sociedad, con relación al patrimonio de sus socios, para concluir que éstos y aquella no son sujetos diferentes y que se confunde, de manera de hacer posible el principio, según el cual, el patrimonio del deudor es prenda común de sus acreedores, recogido en los artículos 1863 y 1864 del Código Civil, aplicable al campo mercantil por mandato del artículo 8 del Código de Comercio; en otras palabras, esta teoría trata de flexibilizar el principio de la responsabilidad limitada de los socios ante los acreedores de la sociedad, permitiendo el allanamiento de la personalidad jurídica aparente, y mediante la cual con abuso del derecho constitucional de asociación, se pretende hacer invulnerable el patrimonio particular y burlar de esta manera que se imparta justicia de modo eficaz. Tal principio debe aplicarse y ante la ausencia de una norma expresa que autorice al juez, implica que de manera consciente y razonada se desapliquen los artículos 201, 205 y 243 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 56 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, para que el acto administrativo de inscripción registral deje de ser un acto idóneo, en el sentido de ser oponible frente a terceros, ponderando el principio de la seguridad jurídica para dar prevalencia al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, receptor de la tutela judicial efectiva, que debe prevalecer sobre los derechos individuales a la asociación y a la libertad económica consagrados en los artículos 52 y 112 eiusdem.
Cuando se demanda a un grupo económico, es necesario alegar la existencia del grupo, su conformación, y señalar cuál de sus componentes ha incumplido y en la sentencia, el Juez podrá levantar el velo de la personalidad jurídica a los integrantes del grupo y determinar la responsabilidad de alguno de sus miembros, aunque ellos no hayan mantenido directamente una relación jurídica con el demandante, en un proceso determinado. En esos casos, al sentenciar al grupo económico, puede condenarse a uno de sus miembros referidos en el fallo que, igualmente fueron mencionados en la demanda, aunque no hayan sido emplazados, siempre y cuando en el debate probatorio se haya demostrado la unidad económica que conforma el grupo.
Así las cosas, debemos señalar que el levantamiento del velo corporativo lo hace el juez en la sentencia de mérito de la causa, luego de un completo debate probatorio cuando se acredite la existencia de abuso de derecho, fraude a la ley o simulación en la utilización de la personalidad jurídica, formulada para evidenciar que el grupo está evadiendo responsabilidades en perjuicio de sus acreedores, que en definitiva pretendan transgredir el orden público; cuestiones éstas que no fueron demostrados en el caso analizado, en consecuencia, la pretensión de levantamiento del velo corporativo no resulta procedente. Así se declara.
DEL DAÑO MORAL
En relación al daño moral, la doctrina y nuestra jurisprudencia se inclinan a afirmar que sólo procede su reparación en materia extracontractual; y no en todas las situaciones, sino sólo en los casos de hechos ilícitos, tal como lo establece el artículo 1196 del Código Civil el cual expresa “Que la obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el hecho ilícito, pudiendo el Juez acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación a los de su familia su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes afines o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima”.
Dicha norma establece como supuesto jurídico para dar lugar al nacimiento de la obligación de reparar el daño la ilicitud del acto que lo causa. En el caso del daño moral, éste debe atentar contra los intereses de afección el honor, la honestidad, la libertad de acción la autoridad paterna, la fidelidad conyugal etc., debiendo ser analizado la importancia del mismo, el grado de culpa del actor, la conducta de la víctima, así como la valoración de la escala de sufrimiento, quedando bajo la apreciación del Juez las circunstancias de hecho que lo originaron, o mejor dicho el llamado “hecho generador del daño moral” que es lo susceptible de prueba, no el daño en sí, por la simple razón que el daño moral es un padecimiento que ocurre en la esfera espiritual, del fuero interno, subjetivo de la persona, probado que sea el hecho generador lo que procede es una estimación, la cual se hace al prudente arbitrio del juez.
En el caso que nos ocupa más allá del incumplimiento de la obligación contraída en el contrato suscrito entre las partes, no está determinada la configuración de un hecho ilícito por parte de la demandada que conlleve a una presunta lesión psicológica en la persona de los demandantes, ni probado el posible hecho generador que se corresponda con la existencia del daño y la relación de causalidad entre tales elementos, por tanto, no se deduce en modo alguno que los demandantes hayan sido víctima de la conducta de la demandada capaz de generar una afección de tipo psíquico, moral, espiritual experimentado en sus personas, por lo que la pretensión de indemnización por daño moral es improcedente. Así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luís Franco, apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2023, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos 1) ANDRÉS ERNESTO PAZ SARJEANT, 2) CAROLINA ISABEL MARTÍNEZ GARCÍA, 3) LUIS MANNUCCI GUART, 4) FERNANDO CAICEDO YUNIS, 5) ELIANA BELTRAN DE CAICEDO, 6) PATRICIA NELLIE CABEZAS QUINTANA, 7) JUAN CARLOS DORANTE, 8) ANA DEL MAR ESPINOZA DE DORANTE, 9) JEHOVA FRANCISCO PÉREZ GÓMEZ, 10) MARIA ALEJANDRA LA CRUZ ÁLVAREZ, 11) JOSÉ RAFAEL TOVAR, 12) SUSANA CAROLINA GIMÉNEZ PÉREZ, 13) JUAN MARTIN PÉREZ GONZÁLEZ, 14) MILLY JOSÉ REYES RODRÍGUEZ, 15) TIZZIANA CARMELA CAROLLA ZACARRI, 16) YENNY MILENA BONOMO SARMIENTO y 17) ANDREA STEPHANIA GONZÁLEZ, 17) DIEGO FRANCISCO ARTILES PEREZ, 18) LUIS GUILLERMO POMAR RODRIGUEZ, 19) MARIA GABRIELA VERA CAMACHO, 20) NANCY AUXILIADORA MARTINEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.001.353, V-9.555.462, V-5.237.145, V-9.542.195, E-82.283.166, V-12.935.554, V-7.412.444, V-11.592.529, V-6.369.573, V-14.399.513, V-6.228.896, V-15.599.694, V-10.635.050, V-7.404.094, V- 9.854.483, V-10.143.028, V-20.467.942, v-20.188.496, V-14.416.653, V-23.903.668 y V-3.948.441, respectivamente contra las sociedades mercantiles INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 07/08/2009, bajo el Nº 20, Tomo 57-A, y modificada por acta de asamblea de fecha 28/12/2012, bajo el Nº 14, Tomo 120-A, representada por los ciudadanos Elba María Cadena Ríos, titular de la cédula de identidad Nº V-7.351.872 y Rafael Guerrero Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.433.816; respectivamente, en su condición de directores administrativos; CONSTRUCCIONES URBEL C.A, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31/01/1986, bajo Nº 45, Tomo 4-A; representada por la ciudadana Ana María González de Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.303.927, en su condición de Directora y la institución religiosa SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA, con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita ante la oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Área Metropolitana de Caracas), en fecha 26/04/1947, bajo Nº 46, folio 72, Tomo 3, Protocolo 1º, representada por el ciudadano Jesús Amable Bravo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-13.896.220, en su carácter de Director. Como efecto de lo antes decidido, se declara: PRIMERO: Con lugar la pretensión de Resolución de Contrato. SEGUNDO: Con lugar la pretensión de indemnización por daños y perjuicios, en consecuencia se ordena realizar una experticia complementaria del fallo que ha de practicarse por un único experto contable que designaran las partes de común acuerdo y en caso contrario por el Tribunal a quo, que determine el valor de las sumas entregadas mes a mes a la demandada y actualizarla mediante una moneda de cuenta, en este caso el dólar de los Estados Unidos de América conforme a cada uno de los contratos celebrados y a los pagos efectuados. TERCERO: Sin lugar la pretensión de indemnización por daño moral. CUARTO: Improcedente la indexación solicitada. QUINTO: Improcedente la solicitud del levantamiento del velo corporativo de la sociedad mercantil Inversiones Integrados del Este C.A. SEXTO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Queda así REVOCADA la sentencia apelada.
De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes C.
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