REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH02-X-2023-000023.
DEMANDANTE: GIOIA PIFANO ANTONINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.316.099, en su condición de accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES LA TOSCANITA, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 63, tomo 109-A, de fecha 12/09/1995.
PARTE DEMANDADA: DARWIN JOSE GIL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.747 y la sociedad mercantil INVERSIONES LA NUEVA TOSCANA 18 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Circunscripción Judicial del estado Lara, inserta bajo el Nº 08, Tomo 36-A, de fecha 13 de mayo de 2008, representada por su Presidente ciudadano FERNANDO MOREIRA EVANGELHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.343.160.
JUEZ INHIBIDO: JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (RESOLUCION DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE SIMULACION).

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, surgida en el asunto Nº KP02-R-2023-000607 juicio de RESOLUCION DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE SIMULACION intentado por los ciudadanos GIOIA PIFANO ANTONINI e INVERSDIONES LA TOSCANITA, S.R.L contra el ciudadano DARWIN JOSE GIL APONTE, sociedad mercantil INVERSIONES LA NUEVA TOSCANA 18, C.A y FERNANDO MOREIRA EVANGELHO, en la cual expone que:

“… El Suscrito Abogado JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto, me INHIBO de seguir conociendo conforme al ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil el presente recurso, signado con el N° KP02-R-2023-000607, relativo juicio de RESOLUCION DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE SIMULACION, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA TOSCANITA, S.R.L. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA NUEVA TOSCANA 18 C.A. representada por el ciudadano FERNANDO MOREIRA EVANGELHO y el ciudadano DARWIN JOSE GIL APONTE: por cuanto en la presente causa actúa el abogado FREDDY RONDON OLIVARES., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.095, apoderado judicial de la parte accionante-recurrente, quien sin conocerlo, ni haber tenido causa alguna en este tribunal, a mediados de febrero del año 2020, a través de las redes sociales, me señaló al igual que a otros jueces y juezas de esta circunscripción judicial y las secretarias respectivas de cobrar por proferir sentencias; hecho éste que me obligó junto con los demás jueces y Juezas señalados a interponer el 19-02-2020, una denuncia Penal ante la Fiscalía Superior del Estado Lara, a los fines de que se determinará la veracidad o no de los referidos hechos y actuara en consecuencia; resultas éstas que hasta el momento desconozco; hechos éstos que afectan mi fuero interno y comprometen de manera significativa mi Imparcialidad para juzgar cualquier causa en la cual actué el susodicho abogado, per la Que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial; por lo cual a partir del 12 de julio del 2021, en la causa KP02-R-2020-000101 procedí a declarar mi enemistad con el abogado FREDDY RONDON OLIVARES, inscrito en el 1.P.S.A 76.095, y en consecuencia procedí a inhibirme con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil…”.

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, en el folio Nº 19 (frente y vuelto) SUSTITUCIÓN DE PODER APUD ACTA, otorgado por el abogado en ejercicio EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula d identidad Nº V-15.775.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.031 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GIOIA PÍFANO ANTONINI parte actora en el asunto principal N° KP02-V-2019-001376, al abogado FREDDY RONDÓN OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.879.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.095, y en segundo lugar, cursa desde los folios N° 21 al 28, lo aseverado por el Juez Inhibido, concernientes a resultas de Inhibiciones identificadas con los N° KC02-X-2021-000012 y KC02-X-2023-000002, en donde se declara Con Lugar inhibiciones planteada por enemistad manifiesta con el abogado FREDDY RONDÓN OLIVARES. Siendo la oportunidad para dictaminar, esta Superioridad observa:

ÚNICO: El artículo 83 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte establece: “...No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez, en algunas de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento de oficio, o a solicitud de parte…”. El código ha incluido el referido aparte, según el cual el efecto para el representante o abogado asistente es el que queda excluido, dicho representante de toda actuación judicial en el tribunal del juez impedido. En este sentido, la absoluta idoneidad del juez constituye una condición eficiente y necesaria del interés general en la recta administración de Justicia, y el interés superior de que decida los casos que se presentan a su consideración, lo cual justifica plenamente la imposición de una limitación en las condiciones de ejercicio del derecho a patrocinar ante un determinado juez, que pueda corresponder a un profesional del derecho. En el presente caso, se determina que el Juez Abogado José Antonio Ramírez Zambrano se ha inhibido en otras ocasiones de conocer en las causas donde figura el mencionado abogado, por lo que existe motivo legal para que el profesional del derecho Freddy Rondón Olivares quede excluido de toda actuación profesional en ese juzgado, siempre y cuando el mencionado juez esté en el ejercicio de su cargo, por lo que, el mismo debe seguir conociendo del juicio en cuestión, y la presente inhibición no debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Inhibición del Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se ordena la continuación del juicio que dio origen a la inhibición y se declara excluido al abogado FREDDY RONDÓN OLIVARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.879.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.095 de la actuación profesional en el mencionado tribunal.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, y al Juzgado que conozca el Recurso de Apelación N° KP02-R-2023-000607, el cual dio origen a la presente Inhibición, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.

La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y otra al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que conoce el asunto principal.

El Secretario,

Abg. Julio Montes