REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Contencioso Administrativo
De la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
ASUNTO: KE01-N-2001-000175
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto versa sobre una Querella Funcionarial (Jubilación), interpuesto por la ciudadana: DULFA GIORGINA ARENAS DE USECHE, titular de la cédula de identidad V-4.473.155, asistida en este acto por el abogado Carhil Rivero Amaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.852, contra la INSTITUTO DE CRÉDITO AGRÍCOLA Y PECUARIO (ICAP).
I
PUNTO ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa fue Admitida en fecha 02 de noviembre de 2005 (vid. folio 79, pieza principal). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte demandante fue en fecha 26 de enero de 2006, cuando diligencio: “pido al juez competente, se avoque al conocimiento de la presente causa” (vid. folio 83, pieza principal), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de diecisiete (17) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. Sentencias de la Sala Constitucional Números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).(SPA, N° 823 de fecha 28 de septiembre de 2023)
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte accionante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Juzgado decidira lo que estime correspondiente. Así se establece.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte accionante para que manifieste interés en la causa.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Dictado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer Alfonzo
Publicada en su fecha a las 3:11 p.m.
La Secretaria Temporal,
MCMO/Arrb.-
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