El Tocuyo, 14 de noviembre de 2.023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: S- 170-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ESCALONA OLIVERO HECTOR JOSE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.411.402, domiciliado en la carrera 10 entre calles 2 y 3, urbanización Crispiniano Colmenarez de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Ana Cecilia Acosta, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.723, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la carrera 10 entre calles 2 y 3, urbanización Crispiniano Colmenarez de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área total de: CIENTO CINCUENTA y UNO CON NOVENTA y TRES METROS CUADRADOS ( 151,93 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Sucesión Juan Santo Escalona y mide 17,10 mts. SUR: Colinda con Sucesión Juan Gil y mide 16.90 mts. ESTE: Colinda con carrera 10 y mide 8,60 mts; y OESTE: Colinda con Ramona Canela y mide 10,10 mts. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar con paredes de bloques de cemento frisadas, tres (3) habitaciones, recibo-comedor, sala de baño, cuatro (4) puertas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con servicios de aguas blancas y negras, electricidad, totalmente cercado con paredes de bloques y tubo estructurales con un área de Construcción de SESENTA Y DOS CON TREINTA METROS CUADRADOS (62,30 MTS2). El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 264.390,00) equivalentes a SIETE MIL EUROS (7.000,00 €). Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HERNÁNDEZ ESTHER MARÍA Y PEREIRA YILETZA DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.570.760 y V- 10.963.025, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: ESCALONA OLIVERO HECTOR JOSE, antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,