Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.964.409, en su condición de hijo del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ COLMENARES, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: RICHARD RENE RODRIGUEZ ALVARADO y CARLILI COROMOTO RODRIGUEZ ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.882.545, V-13.196.463, y de la ciudadana: MARIA ELENA QUERALES FERRER, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.787.187, Cónyuge De Cujus, asistidos por la Abogada en ejercicio Germany Alexandra Castañeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°131.389, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-2.598.644, quien falleció Ab-Intestato, el día 15 de Julio del 2021 en vivienda ubicada en el Sector la Manga en la Ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, el solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción bajo el Nº 258 expedida por la Registradora Civil del del Municipio Moran (folio 02), Acta de Matrimonio del De Cujus (folio 03), partidas de nacimiento de los solicitantes (folios 04,05,06) fotocopias de Cédulas de Identidad del causante y los solicitantes (folios 07,10), Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: MARIA EUNARCA VARGAS ESCALONA y ANA ELIZABETH PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.585.728 y V-16.419.406 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Juzgado en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ COLMENARES a sus hijos, ciudadanos: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ ALVARADO, RICHARD RENE RODRIGUEZ ALVARADO, CARLILI COROMOTO RODRIGUEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.964.409, V-12.882.545, V-13.196.463, y a su Conyuge: MARIA ELENA QUERALES FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.787.187 respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los quince (15) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023) Años: 213º y 164º.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.-
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se Publicó.-
La Sec.
|