REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000419

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA ESTRADA VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.010.649, domiciliada en la Calle Katuka prolongación Avenida El Estadium, Casa S/N, Sector Santa Rita Norte, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistida por los abogados YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO y JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 245.383 y 126.187, respectivamente, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos ciudadanos SANDRA MARINA ESTRADA VETENCOURT, MAGALLY AUXILIADORA ESTRADA VETENCOURT, JOSE ANTONIO ESTRADA VETENCOURT, LUZ MARINA ESTRADA DE TERAN, LEONARDO ALBERTO ESTRADA VETENCOURT, RAFAEL ENRIQUE ESTRADA VETENCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.163.948, V-9.495.244, V-9.319.108, V-10.397.913, V-9.010.648 y V-5.101.112, respectivamente, en representación de la heredera Xiomara Coromoto Estrada Vetencourt (fallecida) su legítima sucesora: FABIANA DE JESUS HERNANDEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.786.351; en representación de la heredera Nancy Josefina Estrada Vetencourt (fallecida), su legítimo sucesor: GERARDO ANTONIO DE JESUS VALERA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.776.770; y en representación del heredero Numa Gerardo Estrada Vetencourt (fallecido), sus legítimos sucesores: NINOSKA GABRIELA ESTRADA BASTIDAS y NUMA GERARDO ESTRADA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.593.570 y V-19.795.746, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ENRIQUE ESTRADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.004.796 y falleció ab-intestato el día 11 de Diciembre del año 2010, en la Unidad Medico Quirúrgica General Andina de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, inserta bajo el Nº 258, de fecha 07 de Abril del año 2011. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Impulso”, en fecha 06 de Noviembre de 2023, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanos ESTEBAN ROBIRO IBARRA HERNANDEZ y LUISA MARIA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.802.602 y V-20.249.926, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos, constándose que son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 26 de Octubre de 2023, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ENRIQUE ESTRADA, a los ciudadanos SANDRA MARINA ESTRADA VETENCOURT, MAGALLY AUXILIADORA ESTRADA VETENCOURT, JOSE ANTONIO ESTRADA VETENCOURT, LUZ MARINA ESTRADA DE TERAN, LEONARDO ALBERTO ESTRADA VETENCOURT, RAFAEL ENRIQUE ESTRADA VETENCOURT, en representación de la heredera Xiomara Coromoto Estrada Vetencourt (fallecida) su legítima sucesora: FABIANA DE JESUS HERNANDEZ ESTRADA, en representación de la heredera Nancy Josefina Estrada Vetencourt (fallecida), su legítimo sucesor: GERARDO ANTONIO DE JESUS VALERA ESTRADA; y en representación del heredero Numa Gerardo Estrada Vetencourt (fallecido), sus legítimos sucesores: NINOSKA GABRIELA ESTRADA BASTIDAS y NUMA GERARDO ESTRADA BASTIDAS; quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de Noviembre de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca