REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002831
DEMANDANTE: NAVILLE MARITZA MACHADO AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.544.487, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 153.298, de este domicilio.
DEMANDADO: TITO JOSE ROSENDO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 7.332.842, de este domicilio.
MOTIVO: RECONICIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).
Se inició la presente causa mediante la demanda por RECONICIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, por ante la URDD en fecha 10 de Noviembre del 2023, por la ciudadana NAVILLE MARITZA MACHADO AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.544.487, de este domicilio contra el ciudadano, TITO JOSE ROSENDO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 7.332.842, de este domicilio, de este domicilio, (f. 01).
En fecha 16 de Noviembre del 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 05 al 07).
En fecha 24 de Noviembre del 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara definitivamente firme la sentencia de fecha 16 de Noviembre del 2023 (f. 08).
En fecha 29 de Noviembre de 2023 (f. 10), se recibió el expediente en este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se le dio entrada al mismo.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:
En fecha 16 de Noviembre de 2023 (f. 05 al 07), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:
“…En cuanto a las reglas para la estimación de las demandas el Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente
Articulo 36: En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinara acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por un tiempo indeterminado el valor se determinara acumulando las pensiones o cánones de un año
Articulo 38; Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero el demandante la estimara… se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de cuantía.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara...” (Negritas del Tribunal declinante)
Ahora bien, la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de Abril del mismo año, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativa al alcance de la Competencia de los Órganos Administradores de Justicia, con respecto a la materia y cuantía, establece expresamente lo siguiente:
(…Omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”. (Subrayado del Tribunal).
De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; visto que la presente causa recae sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE CUANTIA efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, por la ciudadana NAVILLE MARITZA MACHADO AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.544.487, de este domicilio contra el ciudadano, TITO JOSE ROSENDO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 7.332.842, de este domicilio.
SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2023.
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria
Abg. Slayne Aular
Aca/sav/ac
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