REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2023-000227
SOLICITANTE:ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.403.882, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 53.025, en su carácter de endosatario en procuración de la asociación Civil CONCENTROOCCIDENTE, A.C, representada por su apoderada especial ciudadana MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 15 de Noviembre del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.-
En fecha ocho (08) de febrero del año 2023, el ciudadano ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.403.882, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 53.025, presento escrito mediante el cual comparece ante este Tribunal a los efectos de exponer que desiste del presente procedimiento, así las cosas es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, conforme a la norma antes transcrita, y estando en la oportunidad procesal correspondiente para decidir y en virtud de la petición de la parte actora y de su correspondiente consentimiento presentado por la parte demandada plenamente identificada en autos, resulta procedente en este caso declarar desistido el procedimiento y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
II
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el solicitud por COBRO DE BOLIVARES intentado el ciudadano ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.403.882, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 53.025, en su carácter de endosatario en procuración de la asociación Civil CONCENTROOCCIDENTE, A.C, representada por su apoderada especial ciudadana MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/AC
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