REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 De Noviembredel dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO:KP02-S-2023-002511
En fecha 10/08/2023, la ciudadanaNAYLETH COROMOTO MEDINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.229.810, abogadoen ejercicio,ANA KARINA COLMENAREZ SILVA inscritaen el Inpreabogado bajo el Nro. 226.589en su carácter de hija del ciudadano De-cujusJOSE DOMINGO MEDINA TORREALBA, , presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS ciudadanoJOSE DOMINGO MEDINA TORREALBA, quien vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-2.608.613, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día ocho (08) de Junio de 2022 , en su domicilio calle 36 entre callejón 9 y 10, casa numero 9-37, Barrio San Antonio, Parroquia Concepciondel Municipio Iribarren del Estado Lara, Elsolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 18/05/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosYADIRA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDEZ Y ZOBEIDA ANTONIA COLMENAREZ ANZOLA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.580.220 Y V-7.326.282respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano JOSE DOMINGO MEDINA TORREALBA ,quien falleció ab intestato el día 08/06/2022, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 1990, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universotario Dr. Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana anteriormente identificada.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana NAYLETH COROMOTO MEDINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.229.810, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año 2023. Años: 213° y 164°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/kabs