REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 De Noviembredel dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO:KP02-S-2023-002774

En fecha 26/09/2023, la ciudadana LINDA JACQUELINE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.364.798, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 190.781, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de FABRIZIO RAFAEL POLEO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad N°V-10.504.974 según instumento otorgado por la Notaria Publica Primera de Barquisimeto del Estado Lara, Numero 27, Tomo 20, Folios 81 hasta 83, en fecha 08 de Junio del 2023,actuando en representación de su hermana la ciudadana KYRA KRISTINA POLEO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.270.379, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadanoVICTOR RAFAEL POLEO PEREZ, quien vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-639.253, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día Treinta y Uno (31) de Enero del 2023, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, Lasolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad y actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 27/09/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. JEAN CARLOS ALVARADO GALLARDO Y YESENIA SARAHIS CASTILLO DE BARRADAS V-18.334.998, V-19.779.070, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano VICTOR RAFAEL POLEO PEREZ,quien falleció ab intestato el día 31/01/2023, en la ciudad de Yaracuy, según Acta de Defunción Nro. 012, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa los ciudadanos anteriormente identificado.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosFABRIZIO RAFAEL POLEO TORRES Y KYRA KRISTINA POLEO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.504.974, V-14.270.379-, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2023. Años: 213° y 164°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR





ACA/SA/kabs