REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003420
SOLICITANTES: TERESA DE JESUS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.731.942, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARLENDO AREVALO LOPEZ PEROZO inscrito en el IPSA bajo el Nº 205.232, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.731.942, de este domicilio, asistida por ARLENDO AREVALO LOPEZ PEROZO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 205.232, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según consta en documento debidamente protocolizado en la oficina inmobiliaria del registro publico del primer circuito del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de noviembre del año 2006,bajo el numero 15,tomo 24, protocolo primero, folios del 122 al 128, el referido terreno tiene asignado el código catastral nro., 13-03-05-U01-310-0135-005-000. Sector el Ujano , en la Comunidad de Tierra Negra, Calle la Pradera, entre Avenida los Próceres y Avenida Antonio José de Sucre Nro. 12-9 de esta Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, las ciudadanos RAMON ANTONIO LEAL TORREALLAS Y FREDDY PASTOR MORALES PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V-11.594-072, V-9-097.199 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS GUTIERREZ antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. Slayne Aular
aca/sav/ip