REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO : KN07-X-2023-00005
Vista la solicitud de medida preventiva realizada en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por la Abogada ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.423.276, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 54.682, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración de la Asociación Civil sin fines de lucro denominada CONCENTROCCIDENTE, A.C., representada por su apoderada especial ciudadana MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.850.471, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Enero del año 1992, anotado bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero; dicha representación consta en Poder otorgado en fecha 28/11/2008, por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el N° 13, Tomo 198, contra los ciudadanos DARIO ANTONIO OLAVARRIETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-15.729.852 Y MELQUESIDEC RIZO RIVEROS, extranjero, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. E-82.301.457, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones: en los juicios civiles o mercantiles que se tramiten a través de el procedimiento por intimación, por disposición expresa del legislador, los jueces están obligados a conceder las medidas preventivas solicitadas, atendiendo a la naturaleza del instrumento en que se funde la acción.
En efecto el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheque, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…”
Del análisis del precitado artículo tenemos que la concesión de la medida preventiva, en los juicios intimatorios depende del instrumento en que estuviere fundada la demanda. Si se trata de un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud de parte deberá acordarla, sin necesidad de exigir caución para la misma, y ello en virtud que la orden de darlas deviene del propio legislador; pero si se trata de cualquier otro documento negociable, como sería las cartas o misivas, el juez podrá decretarlas, y en caso que así lo considere podrá exigir las cauciones que creyere conveniente a los fines de responder daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados en la practica de dicha medida.
En atención a los señalamientos expuesto y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano DARIO ANTONIO OLAVARRIETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-15.729.852 Y MELQUESIDEC RIZO RIVEROS, extranjero, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. E-82.301.457, hasta cubrir la suma de MIL DOLARES AMERICANOS (USD 1.000,00), si la medida recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto, hasta cubrir la suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 2.000,00), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, mas la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD 250.00) en que se estiman prudencialmente las costas.-
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria
Abg. Slayne Aular.
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