REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-0003053
En fecha 09/11/2023, la ciudadana LENNA SARAY RODRIGUEZ DE SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.507.640, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO COLMENAREZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.285, actuando en representación de su padre y hermanos, los ciudadanos FREDYS OLWALDO RODRIGUEZ LAMUS, RODRIGUEZ ARAUJO SORAYA SORALY,RODRIGUEZ ARAUJO CRISTINA DEL CARMEN Y RODRIGUEZ ARAUJO MOISES NOE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.862.808, V-13.436.021, V-19.105.225 V-17,507,641, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES Herederos de la de cujus ciudadana ARAUJO DE RODRIGUEZ CELMIRA DEL CARMEN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, ex-titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.319.498, de este domicilio, quien falleció el día 08 del mes de mayo del año 2019, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, La solicitante consigno Acta de Defunción, actas de nacimientos, poder y copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 17/10/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos MARIA VIRGINIA GARCIA HERRERA Y MARISELI GARCIA RIVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 15.573.129 Y V- 13.644.506, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS ciudadana ARAUJO DE RODRIGUEZ CELMIRA DEL CARMEN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.319.498, de este domicilio, quien falleció el día 08 del mes de mayo del año 2019, en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, según acta numero 1878, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LENNA SARAY RODRIGUEZ DE SANTELIZ,FREDYS OLWALDO RODRIGUEZ LAMUS, RODRIGUEZ ARAUJO SORAYA SORALY, RODRIGUEZ ARAUJO CRISTINA DEL CARMEN Y RODRIGUEZ ARAUJO MOISES NOE, ya identificados.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Noviembre del año 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Temporal
Abg. Adriana C. Avancin.
La secretaria
Abg. SlayneAular