REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres de Noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003220
SOLICITANTE: ELIZABETH MIREYA NAVAS LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.762.142.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA OLLARVES ARNO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.722.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELIZABETH MIREYA NAVAS LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.762.142, asistida por el ABG. JUAN BAUTISTA OLLARVES ARNO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.722, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en el Sector la Bloquera calle 13-A casa N° 07, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya superficie aproximada es de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (161,31MTS2), equivalente con una superficie de OCHO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (8,70 MTS2), de frente por DIECISIETE METROS CON SESENTA (17,60 MTS2) de fondo; Y una Bienhechuría con una superficie de OCHO METROS CON SETENTA (8,70 MTS2) de ancho por DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (17,60 MTS2) de largo, y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea recta de DIECISIETE METROS DE LARGO CON SESENTA CENTÍMETROS (17,60 MTS2), con la parcela N° 08 perteneciente a la ciudadana MARITZA ESCALONA; SUR: en línea recta de DIECISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE LARGO (17, 50 MTS2), con parcela N° 06 perteneciente al ciudadano: JUAN ORELLANE; ESTE: en línea recta de NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE ANCHO (9,70 MTS2), adyacente a Terreno de la calle 13 y por el OESTE: en línea de OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE ANCHO (8,70 MTS2), con calle 13-A que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ORALYS COROMOTO ARTIAGA MONTES Y MARÍA ARGENIA GONZÁLEZ ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.826.607 y V-7.405.381, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ELIZABETH MIREYA NAVAS LAMEDA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.