REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003279
SOLICITANTE: FREDELINDA DEL CARMEN BRITO VIZCAYA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.955.356.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARITZA MARÍA CAMACARO TORIN, quien se encuentra inscrita por ante el (IP.S.A.), bajo el Nº 240.706.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FREDELINDA DEL CARMEN BRITO VIZCAYA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.955.356, asistida por la Abogada en Ejercicio: MARITZA MARÍA CAMACARO TORIN, quien se encuentra inscrita por ante el (IP.S.A.), bajo el Nº 240.706, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría, que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Desvió del Kilómetro de la Autopista Barquisimeto Quibor, Calle en Proyecto, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya medida es de: DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (217,10 MTS2), y se encuentra dentro de los linderos siguientes: NORTE: En línea recta de trece metros con la señora YOLIBETH REYES. SUR: En línea recta de trece metros con calle en proyecto, que es su frente. ESTE: En línea recta de dieciséis metros con setenta centímetros con terreno ocupado por MARÍA COROMOTO MATEUS y OESTE: En línea recta de dieciséis metros con setenta centímetros con callejón comunal. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Candy Gabriela Daza Brito y Linda Paula Viloria Brito, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.474.020 y 19.697.765, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor la ciudadana: FREDELINDA DEL CARMEN BRITO VIZCAYA, ya antes identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo la 01:17p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.