REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003425
SOLICITANTE: CESAR ENRIQUE ASTUDILLO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.072.174.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGEL OLIVEROS COHEN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 305.367.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR ENRIQUE ASTUDILLO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.072.174. Asistido por el Abg ANGEL OLIVEROS COHEN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 305.367, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: en la avenida principal de la urbanización Eligio Macías Mujica, Sector San Lorenzo casa S/N, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4.472 mts 2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: En línea de 104 metros con la con la Avenida Principal Urb. Eligio Macías Mujica que es su frente; SUR: En ñinea de 104 metros con terreno desocupado; ESTE: En línea de 43.00 metros con la Quebrada, y OESTE: En línea de 43 metros con la Avenida Principal entrada a los Bloques de la Urb. Eligio Macías Mujica. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS ALFREDO VIRGUEZ VARGAS Y MIGUEL RAMON GARCIA OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.616.116 y V-9.609.303, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CESAR ENRIQUE ASTUDILLO VIERA, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.