REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002430
SOLICITANTE: VIRGILIO JOSÉ YÉPEZ QUIÑONEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.555.317 y quien actúa en su carácter de presidente de la “ASOCIACIÓN CIVIL, AMIGOS DEL NIÑO ESPECIAL”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha: 20 de junio del 2.003, debidamente anotado bajo el Nro.: 6, folios del 30 al 35, Tomo: 15, Protocolo 1ro, autorizado según consta en acta de asamblea, debidamente registrada por ante la oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha: 05 de junio del 2.019, anotado bajo el Nro.: 32, folios: 257, Tomo: 11.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: WILFREDO TRAVIESO, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 23.368.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VIRGILIO JOSÉ YÉPEZ QUIÑONEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.555.317 y quien actúa en su carácter de presidente de la “ASOCIACIÓN CIVIL, AMIGOS DEL NIÑO ESPECIAL”, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha: 20 de junio del 2.003, debidamente anotado bajo el Nro.: 6, folios del 30 al 35, Tomo: 15, Protocolo 1ro, autorizado según consta en acta de asamblea, debidamente registrada por ante la oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha: 05 de junio del 2.019, anotado bajo el Nro.: 32, folios: 257, Tomo: 11, asistido por el Abogado en Ejercicio: WILFREDO TRAVIESO, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 23.368, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle Principal con la Vía a Chirgua, Barrio El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una extensión de: MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1,266 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de IDELFONSO TORREALBA. SUR: Con la intersección de la calle principal de El Cercado y la vía hacia Chirgua. ESTE: Con calle principal y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de RAFAEL ARCAYA. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Yelitza Altagracia Lugo Pérez y Omar José Reyes Barco, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.267.226 y 6.864.296, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: VIRGILIO JOSÉ YÉPEZ QUIÑONEZ, en su carácter de presidente de la “ASOCIACIÓN CIVIL, AMIGOS DEL NIÑO ESPECIAL”, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:23a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.