REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003176
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana MARIA MARCELINA LINARES BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.463.629, asistida por el abogado MARIA MARCELINA LINARES VERDU, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 241.089, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicado en la carrera 7, esquina con calle 01, casa S/N, sector la cancha, los Venezolanos Primero. Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, Las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DALCY MERCEDES MEDINA y JOSE OSCAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.802.028 y V-7.414.345 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana MARIA MARCELINA LINARES BLANCO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez Provisorio,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec-
Asiento libro diario:




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003176
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana MARIA MARCELINA LINARES BLANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.463.629, asistida por el abogado MARIA MARCELINA LINARES VERDU, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 241.089, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicado en la carrera 7, esquina con calle 01, casa S/N, sector la cancha, los Venezolanos Primero. Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, estado Lara, Las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DALCY MERCEDES MEDINA y JOSE OSCAR BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.802.028 y V-7.414.345 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana MARIA MARCELINA LINARES BLANCO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/

EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
Asiento libro diario:
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO

Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL