REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de noviembre de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-002725

SOLICITANTE(S):



ABOGADO ASISTENTE: ENGERLIS JEKSEN ORELLANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.140.996, de este domicilio.

ANGELO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.813, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: DEFINITIVA



Vista la solicitud formulada por la ciudadana ENGERLIS JEKSEN ORELLANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.140.996,, asistido por el abogado ANGELO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.813, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANGEL RAMON ORELLANA PIÑERO, quien falleció ab-intestato el día 10 de Agosto del año 2023, según acta de defunción N°. 875, cuyo domicilio lo estableció en el Sector La Nueva Lucha, parte baja, casa N° 19, con carrera 4 entre calles 4 y 5, zona oeste Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la ENGERLIS JEKSEN ORELLANA PEREZ,, asistido por el abogado ANGELO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.813, mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2023, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 06 de octubre de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:


ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos AURA NATALIE QUERALES y JENIFER MILAGROS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.204.664 y V-17.229.775, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana ENGERLIS JEKSEN ORELLANA PEREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANGEL RAMON ORELLANA PIÑERO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve 09) días del mes de noviembre del año 2023. Años: 213° y 164°.

La Juez Provisorio,



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,



Abg. Graciela Ocando.
ASPN/GO/nc.-