REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto tres (03) de noviembre (11) de dos mil veintitrés (2.023)
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003018
SOLICITANTE (s): RODRIGUEZ GIL MAIKEL JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V- 26.358.550, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BETSIS DIAZ., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.930 de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RODRIGUEZ GIL MAIKEL JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V- 26.358.550 de este domicilio, asistido por BETSIS DIAZ., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.930 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo en un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, las ciudadanas RICHARD PINTO y JOSE TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.625.928 y V-31.271.521, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano RODRIGUEZ GIL MAIKEL JOSUE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,

Abg. Graciela Ocando.
ASPN/GO/nc-