REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) noviembre (11) de año de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002736
PARTE DEMANDANTE: FREITEZ ALVARADO MANUEL RAMON, FREITEZ ALVARADO NAUDY RAFAEL, FREITEZ ALVARADO ANTONIO WENCIO y FREITEZ DE VALLES MARLENIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.731.776, V-7.392.547, V-4.721.824 y V-4.735.904 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YANETH C. HERNANDEZ LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 207.899.-
PARTE DEMANDADA: ALVARADO DE FREITEZ ROSA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.196.874.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
• Riela al folio 01 al folio 02, el respectivo libelo de demanda, presentado por los ciudadanos FREITEZ ALVARADO MANUEL RAMON, FREITEZ ALVARADO NAUDY RAFAEL, FREITEZ ALVARADO ANTONIO WENCIO y FREITEZ DE VALLES MARLENIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.731.776, V-7.392.547, V-4.721.824 y V-4.735.904 respectivamente, asistidos por la abogada YANETH C. HERNANDEZ LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 207.899.-
• Riela al folio 03 al folio 04 el Instrumento fundamental a reconocer.
• Riela al folio 05 fotocopias de las cedulas de identidad de los solicitantes
• Riela al folio 06 registro único de información fiscal (RIF) de la sucesión FREITEZ UVENCIO
• Riela al folio 07 auto del Tribunal en el cual se da por recibido el presente asunto.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se inicia la presente demanda presentada por los ciudadanos FREITEZ ALVARADO MANUEL RAMON, FREITEZ ALVARADO NAUDY RAFAEL, FREITEZ ALVARADO ANTONIO WENCIO y FREITEZ DE VALLES MARLENIS JOSEFINA, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana ALVARADO DE FREITEZ ROSA ANTONIA, todos antes identificados, por ante la unidad de recepción de documentos (URDD Civil) en fecha diecisiete (17) de Noviembre (11) del año Dos Mil Veintitrés (2023), y recibida por este despacho en fecha siete de julio del año 2023.
En escrito libelar expresa la parte actora que suscribió con la ciudadana ALVARADO DE FREITEZ ROSA ANTONIA, antes plenamente identificada, en fecha 06 de noviembre del año 2023 un documento privado de cesión de derechos (Fs. 03 al 04), sobre dos (02) inmuebles, cesión que fue valorada por la cantidad de CINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USD 5.000$) cada una, con las siguientes especificaciones “PRIMERO: una casa, ubicadas en la avenida Bolívar con cale 5, nro 78, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara. Que están asentadas sobre un lote de terreno ejido el cual pertenece a mi difunto esposo según documento debidamente registrado ante la oficina Subalterna de Registros del Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara, Cabudare, de fecha 24 de abril de 1964, bajo el Nro. 20, Folios 25 al 25, Tomo segundo del segundo trimestre, Protocolo Primero. El cual consta con un área cuadrada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (58,37 M2). Con estructura de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal, consta de un corredor una sala y una cocina, un comedor, dos habitaciones, dos baños con cerámica, un lavadero, cercada de paredes de bloques, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: terrenos municipales; ESTE: Casa de sacramento Alvarado; OESTE: Casa de María Francisca Pérez. El inmueble antes descrito pertenece al vendedor un 53.57%. El segundo Inmueble está constituido por una casa de dos plantas cosntituidas por un terreno propio, ubicada en la Avenida Bolívar entre calle el Cementerio y Calle 5, S/N, los Rastrojos parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, estado Lara, Cabudare de fecha once (11) de noviembre de 1985, bajo el nro. 48, Tomo cuarto, Protocolo Primero, del cuarto Trimestre, cuyos linderos son NORTE: en 5.90 mts con Terrenos ocupados por alejandrina de García; SUR: en 5.90 mts Con avenida Bolívar; ESTE: en 10,30 mts con terrenos de Tobias Escalona; y OESTE: en 10,30 mts con terrenos ocupados por Iris Freites.” Por todo lo antes expuesto demandan el reconocimiento de contenido y firma. Asimismo la parte accionante, estima la presente demanda de la siguiente forma “… Pues bien, el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela para el Petro es de sesenta dólares USA por Petro (1Ptr. / $60,00) o (1 ptr. /Bs. 1.578,00). De lo anterior la presente demanda tiene la cantidad de demanda en CINCO MIL DOLARES (5.000$). Lo que equivale a 83.33333333333 PETROS llevados a Bolívares 131.500 bolívares.” monto este que excede las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en la Resolución 2023-001 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, quien aquí juzga, corresponde examinar la competencia como presupuesto procesal fundamental, siendo según Gozaini: “… Objetivamente, la competencia adscribe al conjunto de causas o asuntos en los que el juez interviene en razón de una disposición legal que lo autoriza…” (Elementos de Derecho Procesal Civil. pág.140). De tal manera, que las disposiciones normativas establecidas en los articulo 29 y siguientes del código de procedimiento civil regulan la competencia por la cuantía, aunado a lo consagrado en la resolución Nro. 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 24 de mayo de 2023; que prevé:
…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
En conclusión, una vez practicada la ecuación aritmética pertinente en función de lo pautados de los instrumentos normativos aquí reproducidos y dando como resultado un monto mayor al tope legalmente establecido de tres mil veces el valor de la divisa cotizada (Euro), quien aquí juzga se declara incompetente por la cuantía y en consecuencia declina la competencia en un juzgado civil de primera instancia para el conocimiento de la causa, remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) para su distribución.- Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soirée Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Graciela Ocando.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley y se libró boleta de notificación a las partes.
La Secretaria Suplente,
Abg. Graciela Ocando.
ASPN/GO/lp
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