ASUNTO: KN03-S-2022-00070

SOLICITANTE: MARIA MILAGROS SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.845.038, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: SILVIA I. POLO G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 290.780, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARIA MILAGROS SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.845.038, asistido por el Abogado en ejercicio SILVIA I. POLO G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 290.780, donde solicitó la rectificación de:

A. Acta de nacimiento N° 2154, Folio N° 275 fte, de los Libros de Nacimientos llevados por la Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, durante el año 1973.

Por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en un error involuntario en el nombre de la madre dentro del acta de nacimiento del solicitante. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del Acta de Nacimiento, fotocopia de la cedula de identidad de la madre del solicitante ciudadana PALMENIA TERESA SANGRONIS. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, la Acta de nacimiento, en efecto, se proceda a corregir la misma:

• Acta de nacimiento N° 2154 inserta en el folio Tres (02 fte y vto), se incurrió en el error del nombre “CARMEN JOSEFINA”, siendo lo correcto: PALMENIA TERESA.

Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.845.038, asistido por la Abogada en ejercicio SILVIA I. POLO G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 290.780, y se EXHORTA al Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 2154, folio 59 fte de fecha 22 de mayo del año 1973. En consecuencia una vez quede firme la sentencia ofíciese al Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro principal del estado Lara, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre del 2023. Años: 213° y 164°
La Juez Provisorio,




Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,



Abg. Graciela Ocando.