REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-000919
SOLICITANTES: ciudadanos: ROSARIO ANTONIO SOTO PEREZ Y ALEJANDRINA DEL CARMEN MORALES ANGULO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.056.280 y V-12.436.508, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: NEILA LILIBETH URBINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 240.632.-
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO LA SENTENCIA N° 446/1014
SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO
En fecha: 10/08/2023, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil, por los ciudadanos: ROSARIO ANTONIO SOTO PEREZ Y ALEJANDRINA DEL CARMEN MORALES ANGULO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.056.280 y V-12.436.508, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: NEILA LILIBETH URBINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 240.632, correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 14/08/2023, se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Arguyeron los solicitantes, que en fecha 28/01/1997, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta N° 08. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en la Comunidad Libertador, Sector 2, Manzana A, Casa N°2, Parroquia Ana Soto, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Que desde el 01 de septiembre del año 2013, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, que ya han transcurrido más de diez (10) años por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres MAYRA ALEJANDRA, RICHARD ALEJANDRO, JOHAN ANTONIO Y ALEJANDRO ANTONIO y no adquirieron bienes a liquidar, por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 18/09/2023, Se insto a consignar original o copias certificasas de las actas de nacimiento de los hijos. En fecha 06/10/2023 se ratifico auto de fecha 18/09/2023.-
Por auto de fecha: 09/11/2023, es admitida la presente solicitud y se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha: 15/11/2023, el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 13/11/2023.-
Este tribunal observa que los solicitantes, como fundamento de su pretensión presentaron los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 8, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha: 28/01/1997, los ciudadanos: ROSARIO ANTONIO SOTO PEREZ Y ALEJANDRINA DEL CARMEN MORALES ANGULO, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.
b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de MAYRA ALEJANDRA N° 4417, expedida por el Registro de la Parroquia Concepcion del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
c) Copia certificada del Acta de Nacimiento de RICHARD ALEJANDRO N° 1827, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
d) Copia certificada del Acta de Nacimiento de JOHAN ANTONIO N° 3229, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
e) Copia certificada del Acta de Nacimiento de ALEJANDRO ANTONIO N° 11178, expedida por el Registro de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.-
MOTIVA
Cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de diez (10) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del
Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ROSARIO ANTONIO SOTO PEREZ Y ALEJANDRINA DEL CARMEN MORALES ANGULO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.056.280 y V-12.436.508, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: NEILA LILIBETH URBINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 240.632.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 10:40 a.m.
El Sec.
YCRS/KV/wa-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2023-000919
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-F-2023-000919 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (29/11/2023). AÑOS: 213° Y 164°.
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
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