REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
Asunto: KN01-X-2023-000006
(Asunto Principal N° KP02-M-2023-000216
PARTE DEMANDANTE: abogada VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.322.588, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Estado Lara, en el año 1965, anotado bajo el N° 52, folio 198 al 203, del Libró de Registro de Comercio N° 1, y con su última modificación de fecha 19-10-2022, anotada bajo el N° 16, Tomo 54-A, del Registro Mercantil Primero del Estado Lara, representada por su presidente HERNAN RAFAEL RAMIREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 3.317.582;
PARTE DEMANDADO: ciudadano: LUIS EDUARDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.513.708, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía intimación)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO)
En atención a la Medida Preventiva de Embargo, solicitada en el escrito libelar por la abogada VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A., todos previamente identificados; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVO DE DOLARES ($.1.374,56) por concepto de capital adeudado más los intereses de mora, y por el doble, es decir la suma de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVO DE DOLARES ($. 1.475,38), si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada, más la suma de las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculadas al 25% sobre lo demandado.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del dos mil veintitrés (2023). Años: 213 y 164°.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Temporal,
MSLP/Godoy /yo
La Jueza,
FDO
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Temporal,
FDO
Abg. Maria Isabel Godoy Viloria
La suscrita Secretaria Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Maria Isabel
Godoy Viloria, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.557.350, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Isabel Godoy Viloria
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