REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorcede noviembre de dos mil veintitrés
Años: 213° y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-003215
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: MARIA ARGENIA GONZALEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO RAMIREZ RAMIREZ,venezolanos,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-7.405.381 y V-9.212.194, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio:NICHOLY ERIK CORTEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 148.987, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en: La Urbanización Ruezga II, Los Crepúsculos del Sector I, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: MARIA ARGENIA GONZALEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO RAMIREZ RAMIREZ,anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-