REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Noviembre dos mil Veintitrés (2023)
Años: 213° y 164°

ASUNTO: KP02-S-2023-002919
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: DILMARY DURAN DE LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.034.621 debidamente asistido por la abogada en ejercicio: EVELIN ACACIO, inscrita en el IPSA bajo el N° 147.261 en el cual solicita conjuntamente con los ciudadanos: SNHEYDER NICOLAS DURAN RODRIGUEZ Y MARIA DE LAS CAMELIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad N° V- 12.027.443 Y V- 16.385.710 ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: CARMEN RAMONA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.342.379 quien falleció Ab-Intestato, en fecha 02 de Agosto del 2021, en el estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 331, expedida por Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.

Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: MAURIEL ALBERTO RAMIREZ LINAREZ y MARCOS ALEXANDER VASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V - 14.978.256 y V-12.434.407 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: DILMARY DURAN DE LOPEZ, SNHEYDER NICOLAS DURAN RODRIGUEZ Y MARIA DE LAS CAMELIAS RODRIGUEZ ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

La Secretaria Temporal,


Abg. María Isabel Godoy Viloria