REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Noviembre de dos mil veintitrés
Años: 213° y 164°


ASUNTO: KP02-S-2023-003225-
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por elciudadano: JOSÉ ANTONIO RANGEL MARTINEZ,venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 9.607.623, de este domicilio, asistido en este acto, por la Abogada en Ejercicio: NILDA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 205.138, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Calle 49 con Carrera 25, Barrio El Valle, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 13 de Mayo de 2019, bajo el N° 2019.191, Tomo Areg 1 Protocolo Folio Real 2019, Matriculado con el Nº 363.11.2.2.9424, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSÉ ANTONIO RANGEL MARTINEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Temporal,


Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv/lc