REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Primero (01) de Noviembre dos mil Veintitrés (2023)
Años: 213° y 164°

ASUNTO: KP02-S-2023-003344
SOLICITANTE: ciudadana: LUIS ALBERTO MENDOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nos. V-13.035.983
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. FRAN REINALDO PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 274.076.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (TITULO SUPLETORIO)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
UNICO
Fue recibido en fecha 30 de Octubre de 2023, escrito de solicitud por motivo de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano: Luis Alberto Mendoza Peña, antes identificada Y de la revisión del mismo el Tribunal constató que la solicitante, en su escrito indica que ocupa un terreno del INTI, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (492,66 Mts2), sobre el cual construyo unas bienhechurías con un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts2) a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, dichas bienhechurías se encuentran ubicadas, en la Urbanización Pampero, en la Carrera 1 con Calles 2 Casa S/N, ubicado en la vía Duaca, Kilometro 16 Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren el Estado Lara, es por lo que solicita de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se declare TITULO SUPLETORIO a su favor.
El artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario...”.
Por su parte el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(…)
15° En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías al cual solicita se declare TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, tiene productividad agrícola. Por lo antes expuesto es criterio de quien aquí decide, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, a que se contrae la presente acción, corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, a cualquier JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:INCOMPETENTE por materia, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es cualquier Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. ASI SE DECIDE.
Se acuerda remitir el presente asunto a la unidad de recepción y distribución de documentos del Estado Lara (URDD CIVIL LARA) a los fines de su distribución al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve., y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al Primer (01) día del mes de Noviembre del dos mil veintitrés (2023) años 213° de la independencia y 164° de la federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Temporal,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
Se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SEC


MSLP/Migv/San