PUERTO ORDAZ, 09 DE NOVIEMBRE DE 2023
AÑOS: 212º Y 163º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los anexos que la acompañan, presentada por los Ciudadanos MERKIS SEDET DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.625.192 Y XIOMARA DEL CARMEN VILLAZANA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.875.904, Debidamente Representada Esta Ultima Por La Ciudadana ORIANNLUIS OMEIDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.053.810, tal como se desprender de escrito poder, inserto al folio 5, de autos, asistidos por el abogado GABRIEL JOSE SALAZAR, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 165.090. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y se ordena su anotación en el libro de solicitudes bajo el Nº 22.994-23. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud en comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos MERKIS SEDET DIAZ CONTRERAS Y XIOMARA DEL CARMEN VILLAZANA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.625.192 Y V-8.875.904, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre ellos, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10/07/2023, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), tramitada en el expediente N° 15.336-23 (nomenclatura interna de este Tribunal), la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, y ejecutoriada por auto de 10/07/2023, tal como se evidencia de Copias Certificadas anexa a los autos, cuyo valor probatorio es otorgado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer del bien objeto de la referida partición, tal como se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 9 de Mayo del año 1.996, bajo el Nº 21, Protocolo Primero. Tomo 30, Segundo Trimestre del año 1.996, del inmueble que pertenece a la comunidad, y tal como se desprende del documento libelar, que el ciudadano MERKIS SEDET DIAZ CONTRERAS, ya identificado, conviene en renunciar a su 50% que le corresponde sobre el referido inmueble constituido por una parcela de terreno y vivienda sobre ella construida el cual cede a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VILLAZANA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.875.904, un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguido con el Nº parcelario 337-24-78, ubicada en la Unidad de Desarrollo 337 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del estado Bolívar, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida up-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN Y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos MERKIS SEDET DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.625.192 Y XIOMARA DEL CARMEN VILLAZANA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.875.904, debidamente representada esta ultima por la ciudadana ORIANNLUIS OMEIDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.053.810, tal como se desprender de escrito poder, inserto al folio 5, de autos, asistidos por el abogado GABRIEL JOSE SALAZAR, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 165.090, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.
Expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA

MARLIS ZULEMA TALY LEON

LA SECRETARIA,

MORENIS DEL C. RIVAS A.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

MORENIS DEL C. RIVAS A.




SOLICITUD Nº 22.994-23.-
MZTL/mdcra/Betsy R.