PUERTO ORDAZ, 28 de NOVIEMBRE DE 2.023
AÑOS: 213º Y 164º
JURISDICCION CIVIL.-

Visto el pedimento que antecede, suscrito por el ciudadano JOSE GORDILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 320.448, actuando en carácter de defensor privado de la ciudadana: NORKIS GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.088.274, y por cuanto lo solicitado es procedente el Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia se le imparte aprobación al DESESTIMIENTO del Procedimiento, se Homologa dándosele el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados insertos en autos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena el Archivo del presente expediente.-
LA JUEZA

MARLIS ZULEMA TALY LEON


LA SECRETARIA,

MORENIS DEL CARMEN RIVAS ARIAS



MZTL/Mdcra/Angelo M.
EXP Nº 22.962-23