DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadanos; NAYRA SILVA GARCIA Y MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 133.082 y 95.277, actuando en este acto, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana SABINA TRUFFINO KOPPENWALLNER, titular de la cedula de identidad nro.v-6.918.824, tal como se evidencia de documento Poder De Representación debidamente otorgado ante la Notaria Publica Cuarta De Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, inserto bajo el Nro. 32, Tomo 38, Folios 110 al 113, inserto en las presentes actuaciones.

MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 13/11/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de los abogados en ejercicio NAYRA SILVA GARCIA Y MIGUEL ANGEL VICENTI BELLO, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 133.082 y 95.277, actuando en este acto, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana SABINA TRUFFINO KOPPENWALLNER, titular de la cedula de identidad nro.v-6.918.824, tal como se evidencia de documento Poder De Representación debidamente otorgado ante la Notaria Publica Cuarta De Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, inserto bajo el Nro. 32, Tomo 38, Folios 110 al 113, inserto en las presentes actuaciones, en la siguiente dirección: Edificio Torre CEM, Piso 06, ubicado en la calle Guri, Sector Alta Vista, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notifico a la ciudadana(a) GABRIELA LUISA MARIA TRUFFINO KOPPENWALLNER, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-6.560.591 de este domicilio, en su carácter de notificado de actas.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.



Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.



Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince (15) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MARLIS ZULEMA TALY LEON

LA SECRETARIA

MORENIS DEL CARMEN RIVAS ARIAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y cuarenta minutos de la Tarde (2:40 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

MORENIS DEL CARMEN RIVAS ARIAS.









SOLICITUD Nº 22.999-23
Mztl/Mdcra/Marbet.-