DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: Ciudadano JONAC SABINO RUIZ NOEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.129.796, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JEANNETTE SABANETA SALAZAR, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº109.751.
DEMANDADA: MARIELYN DEL VALLE ZAMBRANO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.781.727, sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, EN concordancia con las sentencias de fechas Nros. 1070 y RC-000136, de fechas 09/10/2016 y 09/12/2016 dictadas por la Sala Constitucional y de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE LA NOTIFICACION A LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
De una revisión efectuada a las actas que rielan en la presente causa específicamente del libelo presentado conforme a las reglas del despacho virtual, en su oportunidad; distribuido dicho asunto correspondió su conocimiento y decisión a este Juzgado, por lo que por auto de fecha 21/04/2022, se admitió de conformidad con lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó darle entrada y en consecuencia su anotación en los Libros de Registro de Causas, quedando signada con el Nro. 8538-23.
Ahora bien en este mismo orden de ideas observa este Tribunal que al momento de haberse admitido la presente demanda, se ordeno librar la respectiva boleta de citación a la parte demandada de autos, así mismo, se acordó la notificación de la FISCALIA OCTAVA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, y siendo el caso que cursa consignación realizada por el Alguacil titular de este Despacho, de fecha 20/05/2022 inserta al folio (11), de donde se desprende que: “…siendo las 10:30 a.m., de fecha 22/05/2022, se procedió hacer el llamado vía telefónica a la ciudadana MARIELYN ZAMBRANODE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.781.727, al número telefónico 04164992853, la cual fue contestada por la supra mencionada, s le hicieron las preguntas de rigor de acuerdo al escrito libelar, que fueron contestadas correctamente y manifestó que no tenia impedimento para firmar la Boleta de Citación a fin de poder divorciarse del demandante…”. En consecuencia y por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en aras de una sana administración de justicia, y a fin de salvaguardar los Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206, 7 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Reposición de la presente causa al estado de la notificación de la Fiscalía Octava De Protección Integral De La Familia, Del Niño Y Del Adolescente Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En consecuencia, DECLARA nulo y sin valor alguno todas las actuaciones insertas al folio (12) inclusive hasta el folio (28) inclusive.
A tal efecto, y visto el anterior señalamiento, de conformidad con los Artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de materia de orden público se ordena la notificación de la FISCALIA OCTAVA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste en su condición de Fiscal de Familia lo que considere conveniente con la relación a la referida solicitud, y en caso de que no se hiciere oposición, el Tribunal tomando en consideración que la solicitud que encabeza las presente actuaciones fue presentada en forma individual, con posterior citación de la cónyuge, procederá a decretar el Divorcio entre los mencionados cónyuges, al duodécimo día de Despacho siguientes a dicha notificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MARLIS ZULEMA TALY LEON
LA SECRETARIA
MORELIS DEL C. RIVAS A.
Seguidamente de le dio cumplimiento al auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
MORELIS DEL C. RIVAS A.
MZTL/mdcra/Betsy R.
EXP. Nº 8538-23.-
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