PUERTO ORDAZ, 01 DE NOVIEMBRE DE 2.023
AÑOS: 213º y 164º
JURISDICCION CIVIL

Recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana: EMILIA JOSEFINA BIANCO SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.883.823, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: RAIMUNDO JOSE ACOSTA PALMA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.010. Mediante el cual promueve y ratifica cada una de las Pruebas acompañadas al escrito que encabeza las presentes actuaciones; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.


LA JUEZA

MARLIS ZULEMA TALY LEON.

LA SECRETARIA


MORENIS DEL CARMEN RIVAS ARIAS.







Exp. Nº 22.885-23.
MZTL/Mdcra /Angelo M.