PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: OMAR JESUARY ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.267.747.
PARTE DEMANDADA: YORDENYS CAROLINA DEVERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.901.097.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.413-23.
II
NARRATIVA
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 21/09/2023, mediante escrito presentado por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN RIVERO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.730.554, abogada en ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 273.343, apoderada judicial del ciudadano OMAR JESUARY ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.267.747, contra la ciudadana YORDENYS CAROLINA DEVERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.901.097; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que el 06 de julio del año 2018, contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio anotada bajo Acta Nº 74, Libro Nº 1, llevado durante el año 2018, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en VISTA EL SOL, Ruta II, Calle Santiago Mariño, casa 32-2, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Durante la unión conyugal No Procreamos hijos.
Que es el caso que pasado el tiempo surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.
Admitida la presente causa en fecha 04/10/2023, se ordenó la citación electrónica de la parte demandada, ciudadana YORDENYS CAROLINA DEVERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.901.097, asimismo se libro boleta de notificación para la representación de la Fiscalía (8va) Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En este sentido, en fecha 16/10/2023, el secretario titular de este despacho deja expresa constancia de la citación electrónica de la parte demandada ciudadana YORDENYS CAROLINA DEVERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.901.097.
En ese orden, en fecha 02/11/2023, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que la representación fiscal firmo, y en fecha 03/11/2023, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.
III
MOTIVA
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN RIVERO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.730.554, abogada en ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 273.343, apoderada judicial del ciudadano OMAR JESUARY ROJAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.267.747, contra la ciudadana YORDENYS CAROLINA DEVERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.901.097; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el 06 de julio del año 2018, por ante Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Acta de Matrimonio anotada bajo Acta Nº 74, Libro Nº 1 , llevado durante el año 2018, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 15.413-23
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/Jasg/Shirley
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