PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RAMON ERNESTO PEGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.758.639.
PARTE DEMANDADA: MARÍA MILAGROS HERNANDEZ, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular del pasaporte N° V-202470497.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.453-23.
II
NARRATIVA
En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 23/10/2023, mediante escrito presentado por el ciudadano RAMON ERNESTO PEGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.758.639, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ LUIS MARTINEZ RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 99.456, contra la ciudadana MARÍA MILAGROS HERNANDEZ, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular del pasaporte N° V-202470497; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 260 del Libro N° 147, llevado durante el año 2002, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización UD 145, Calle Augusto al mar, Casa N° 76, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Que es el caso que pasado el tiempo surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.
Admitida la presente causa en fecha 24/10/2023, asimismo se libro boleta de notificación para la representación de la Fiscalía Séptimo de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en fecha 31/10/2023 se ordenó la citación electrónica del demandada. En este sentido, en fecha 16/11/2023, el secretario titular de este despacho deja constancia de que la parte demandada se dio por citado y manifestó estar de acuerdo con el divorcio.
En ese orden, en fecha 24/11/2023, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que en fecha 23/11/2023, la representación fiscal firmo (folio 24), y en fecha 24/11/2023, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.
III
MOTIVA
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por el ciudadano RAMON ERNESTO PEGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.758.639, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ LUIS MARTINEZ RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 99.456, contra la ciudadana MARÍA MILAGROS HERNANDEZ, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular del pasaporte N° V-202470497; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2002, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 260 del Libro N° 147, llevado durante el año 2002, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 15.453-23
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/Jasg/María
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