PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
PARTE ACTORA: ISAIRA AVELINA BRITO DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.945.505, debidamente asistida por la ciudadana YRAIDA CORASPE OACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.922.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.945.595.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: 15.443-23.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 13/10/2023, mediante escrito presentado por la ciudadana ISAIRA AVELINA BRITO DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.945.505, debidamente asistida por la ciudadana YRAIDA CORASPE OACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.922, parte actora, en contra el ciudadano JOSE LUIS VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.945.595; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 29 de Septiembre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix del Estado Bolívar (actual Tribunal Segundo de Municipio Caroní), tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 663, folio Nº 30 al 31 del año 1989, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: En la Urbanización Amazonas, manzana 35, casa 25, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, GIOVANNI JOSÉ VILLARROEL BRITO, YUSLEIDI DEL CARMEN VILLARROEL BRITO Y YUSLEISY DEL VALLE VILLARROEL BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.504.295, V-20.504.293 y V-25.744.341, respectivamente.
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 01/11/2023, se ordenó la citación electrónica del ciudadano JOSE LUIS VILLAROEL, parte demandada, así como la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En fecha 09/11/2023, el Secretario del juzgado deja constancia de la citación telemática de la parte demandada.
Igualmente, en fecha 24/11/2023, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en esa fecha consigna opinión, estableciendo el juzgado mediante auto de esa fecha, que se sentencie la causa.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión del fiscal del Ministerio Público, con el pronunciamiento del juzgado.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ISAIRA AVELINA BRITO DE VILLARROEL y JOSE LUIS VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-9.945.505 y V-9.945.595, respectivamente, en fecha 29 de Septiembre de 1989, por ante el Juzgado del Municipio San Félix del Estado Bolívar (actual Tribunal Segundo de Municipio Caroní), tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 663, folio Nº 30 al 31 del año 1989, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veinte y siete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las doce y veintinueve minutos de la tarde (12:29 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
MUZ/Jas/Shirley
Exp. 15.443-23
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