REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de Noviembre del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-1466
RESOLUCIÓN N°: PJ02420230000134
En fecha 13 de Octubre del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano FRANCISCO ROSALIO ROMERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.040.799, debidamente asistido por la Abogada MARBELIZ GARCIA DE SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el numero Nº 322.414
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge FRANCISCO ROSALIO ROMERO ALVAREZ, que contrajo matrimonio civil en fecha 23 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), con la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE GUZMAN CURRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.188.802, por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura, Estado Bolivar, Bajo el Libro de Registro Civil de Matrimonios N°29, del Libro 1, Folios Nro. 57 y 58 del LIBRO DE Registro llevados por dicho despacho en el año 1998. Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección en la Carretera I, Callejón Anexo, Casa N°05, Sector Brisas del Este I, Parroquia la Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar Estado Bolivar; Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde el 14 Enero del 2010, teniendo trece (13) años aproximadamente separados rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que procrearon a cuatro (04) hijos que llevan por nombres KEILY DEL VALLE, KEIMER FRANCISCO, KEIBER JOEL y KEISER EDUARDO ROMERO GUZMAN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-23.552.906, V-23.552.895, V-27.297.787 y V-27.297.788, respectivamente, como consta en las copias simples consignadas a la presente solicitud e igualmente declara que no tienen bienes fortuna que liquidar.
En fecha 16 de Octubre del año 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE GUZMAN CURRA a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha treinta (30) de Octubre del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE GUZMAN CURRA, ya identificada.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 16 de Octubre del año 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 10 de Noviembre del 2023 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 23 de Diciembre del año 1998.-Que Manifiesta que procrearon a cuatro (04) hijos que llevan por nombres KEILY DEL VALLE, KEIMER FRANCISCO, KEIBER JOEL y KEISER EDUARDO ROMERO GUZMAN, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-23.552.906, V-23.552.895, V-27.297.787 y V-27.297.788, respectivamente, como consta en las copias consignadas a la presente solicitud e igualmente declara que no tienen bienes fortuna que liquidar.
- Que se separaron de hechos desde el 14 Enero del 2010, teniendo trece (13) años aproximadamente separados y que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano FRANCISCO ROSALIO ROMERO ALVAREZ, contra la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE GUZMAN CURRA, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 29 días del Mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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