REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Noviembre del 2023.
213º y 164ª

ASUNTO: MUN-2023-111
RESOLUCION: PJ0242023000138
En fecha 26 de enero de 2023, fue presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIKDAD DE CARACTERES, suscrita por la ciudadana NANCY TAWEIS GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.970.464, debidamente asistida por la ciudadana BETZABETH MARIA FLORES MUÑOZ, abogada en libre ejercicio, inscrita en el instituto de previsión de abogado bajo el N° 309.159, fundamentada la solicitud en la sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, de conformidad con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo del 2017, de la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia. El tribunal, para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la ciudadana NANCY TAWEIS GARCIA SALAZAR, que contrajo matrimonio civil con su cónyuge ciudadano: JESUS RAFAEL SALAZAR RIVAS, en fecha 03 de noviembre del año dos mil once 2011, por ante la oficina del registro civil soledad, municipio independencia, del estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 629, tomo III, Folio 139, de los libros de actas de matrimonios civiles llevado por ese despacho en el año 2011.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, se separaron de hecho desde hace más de ocho (08) años, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable. Manifiesta no haber procreado hijos, de la misma forma manifiesta que no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 28 de junio de 2023, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación al ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR RIVAS, a los fines de que compareciera por ante ese juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 am a 12:30 pm; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 24 de octubre del año 2023, el alguacil de este tribunal consigna boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR RIVAS, identificado en autos, dejando constancia de haberse trasladado en las fechas 20/10/2023, 23/10/2023 y 02/11/2023, a la dirección del ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR RIVAS, siendo imposible dar con el mismo.
En fecha 31 de octubre del año 2023, se recibió diligencia de la ciudadana NANCY TAWEIS GARCIA, ya identificada debidamente asistida por el ciudadano ANGEL DELGADO, abogado en ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 207.638, donde solcita se libre cartel de notificación al ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR RIVAS, ya identificado.
En fecha 03 de noviembre de 2023, el alguacil de este tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 02/11/2023, a la sede de la fiscalía séptima del ministerio público haber notificado y entregado la boleta a la abogada, MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptimo de ministerio público en materia de familia, en relación a la presente solicitud. En consecuencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada. Vencido el lapso para que la fiscal auxiliar séptima del ministerio público en materia de familia, emitiera opinión en la presente solicitud, la misma no compareció.
En fecha 08/11/2023 la ciudadana: NANCY TAWEIS GARCIA SALAZAR, consigna Cartel de Citación debidamente publicado en el diario de Guayana de fecha 06/11/2023.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil once 2011. No procrearon hijos, de la misma forma manifiesta no haber obtenido bienes de fortuna que liquidar. Que se separaron de hecho desde hace ocho (08) años, hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 185-A Individual, del código civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos procedentes este tribunal primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas del primer circuito de la circunscripción judicial del estado bolívar, administrando justicia en el nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana NANCY TAWEIS GARCIA SALAZAR, contra el ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR RIVAS, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su conyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugar si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho Del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m). Conste.

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA