JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2023-000031
En el día de hoy, martes 28 de noviembre del año 2023, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se presentaron ante el Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, el abogado en ejercicio ITALO ATENCIO MORA, titular de la Cédula de Identidad numero: V-8.884.978, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.971, procediendo en este acto en nuestro carácter de Apoderado Judicial del señor: FREDDY RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.230.680, por una parte y por la otra, Sociedad Mercantil CORPORACION GUEDEZ SANTAMARIA SUCESORES, C.A, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con sede en Ciudad Bolívar, anotado en el Libro de Registro de Comercio N° 316 que llevaba ese Juzgado, bajo el N° 03, folios 84 al 91 y sus Vtos., en fecha 03-01-1992 y COMERCIALIZADORA DE GASOLINA GUAYANA 2000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 30-12-2000, bajo el N° 86, Tomo 13-A. ,con domicilio en esta Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar, representada en este acto por ANA VILLANERA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 313.616, todo lo cual se evidencia de autos de este expediente, se ha convenido en realizar el presente convenimiento a fin de dar cumplimiento a la decisión de fecha 21 de noviembre de 2023, en relación con el juicio que cursa por ante este Juzgado, en los siguientes términos:
A los efectos de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y garantías que corresponden a cada una de las partes que suscriben el presente acuerdo, en este Despacho, especialmente en consideración a la finalidad que los contratantes persiguen con la celebración de este documento, cada una de ellas, por su propia voluntad, han designado a las personas que habrán de ejercer su asistencia legal, quienes intervienen en la discusión y análisis de las situaciones fácticas y jurídicas que más abajo se especifican, incluyendo la revisión directa de los documentos y medios de pruebas en general de los que se disponen, así como también intervienen, con base en lo anterior, para asumir la decisión concertada que soluciona las diferencias existentes entre las partes y que se expresa a través del acuerdo aquí celebrado.
Las partes han examinado detenidamente la remuneración percibida por EL TRABAJADOR determinando en forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de la empresa, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad, tanto EL TRABAJADOR como EL PATRONO han concluido que el salario diario base para el cálculo de las prestaciones sociales para el momento de la finalización de la relación de trabajo, corresponde a los siguientes montos: CIENTO TRECE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ( $113,33), así mismo, declaran que desde el inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo, han determinado conjuntamente que la labor realizada por EL TRABAJADOR lo desempeñaba dentro del horario establecido por EL PATRONO y apegado a las normas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el régimen de descanso interdiario y semanal fue cumplido a cabalidad, disfrutando EL TRABAJADOR de horas de reposo y comidas y de los días de descaso legal previstos por la Ley Orgánica del Trabajo.
Que la relación de trabajo descrita en este documento, finalizó en virtud de despido injustificado.
Que tanto EL TRABAJADOR como EL PATRONO, saben y conocen que la culminación del vínculo jurídico laboral que entre ellos existió, quedó extinguido en la fecha de sus liquidaciones, data desde la cual no ha
existido prestación de servicio por parte de EL TRABAJADOR, ni se ha configurado situación alguna que pueda implicar subordinación del mismo a favor de EL PATRONO, así como tampoco a mediado pago de ninguna remuneración, ni como percepción no salarial, ni como bonificación no remunerativa, mucho menos como salario. Las partes, en consecuencia, han acordado no reconocer reclamación alguna sobre conceptos, circunstancias, derechos, indemnizaciones o cualquier otra fuente de presuntas obligaciones generadas o reclamadas con posterioridad a la fecha indicada en esta cláusula, distinta de los conceptos especificados en este convenimiento.
Que quienes suscriben este documento, han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en el presente documento, los cuales en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales, consagran a favor de EL TRABAJADOR; sino que en cambio solo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a que cada uno de las partes a contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas judiciales de aquellas diferencias en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL TRABAJADOR como EL PATRONO, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales.
Que la relación laboral que los vinculaba, se han extinguido por DESPIDO INJUSTIFICADO; además, las partes han acordado que sus diferencias ya fueron saldadas completamente en el momento del pago del presente convenimiento; de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existente en cuanto a los hechos controvertidos señalados en el Libelo de Demanda que tiene por principio este proceso, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos en este documento y al monto que le pudiera corresponder a EL TRABAJADOR, por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculó a EL PATRONO, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación, evitando por esta vía la posible continuidad de este juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procésales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa licita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés reciproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos establecidos en el Libelo de Demanda, a partir de la fecha de otorgamiento de este documento, independientemente de su homologación o no.
Que ambas partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con el pago de la cantidad UN MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.200), y así mismo convienen en no tener nada que reclamarse mutuamente, por conceptos de la relación laboral que los vinculaba, ni por ninguno de otra índole, bien sea de naturaleza laboral, mercantil o civil, quedando entendido que cualquier cantidad de mas o de menos quedo bonificada a la parte beneficiada con el pago indicado y por este motivo EL TRABAJADOR, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que se lleva, por demanda judicial interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Sede Ciudad Bolívar, en el Expediente Nro.FP02-L-2023-000018, y que fuere decidida por ante este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, en el Expediente Nro.FP02-R-2023-000031, en contra de EL PATRONO, por lo cual el presente acuerdo será consignado en los autos de ese expediente.
Que EL TRABAJADOR, declara espontáneamente, que como consecuencia de la firma de este documento, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos, por cuanto EL PATRONO tampoco tiene nada que reclamar por ningún otro concepto laboral derivado de la relación de trabajo, otorgándosele un finiquito total y definitivo.
Ambas partes solicitan en este momento que este Juzgado le imparta su aprobación y homologación al presente acuerdo, dándole el carácter de cosa juzgada, así como que se les expida copias certificadas del presente convenimiento previamente homologado, e igualmente instan al Tribunal a ordenar el Archivo del presente asunto. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa: El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: << (...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...) Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. (...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores. PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. >>. Ahora bien, del Acta levantada ante este Tribunal con la presencia de todas las partes involucradas, se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a la reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicho convenimiento. En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, le imparte su aprobación y HOMOLOGA el presente acuerdo celebrada por las partes, con el fin de darle cumplimiento a la decisión de fecha 21 de noviembre de 2023, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripcion judicial del estado Bolívar, Extensión territorial Ciudad Bolivar, a los 28 días del mes de noviembre de 2023 años 2013° de la Independencia y 164° de la Federación.-
ACCIONANTE
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL JUEZ,
ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA,
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