REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, ocho de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP12-V-2023-000033
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: DENNY ARELIS MARCHAN DE MOLLEJA, titular de la cédula de identidad N° V-10.766.312, asistida por el abogado JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 199.668

DEMANDADO GERSON ELIDEZ MOLLEJA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.845.654. E
MOTIVO:. PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza De Definitiva (Homologación de Desistimiento).
Reseña de los Autos
En fecha 07-03-2023 Siendo las 12:50 PM, se recibió ante la URDD escrito de demanda constante en 05 folios útiles y 36 folios anexos, escrito de demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana DENNY ARELYS MARCHAN DE MOLLEJA, titular de la cedula de identidad N° 10.766.312, debidamente asistida por el abogado JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.668, en contra del ciudadano GERSON ELIDEZ MOLLEJA, titular de la cedula de identidad N° 9.845.654.- Asunto al cual se asignó el número KP12-V-2023-000033.En fecha 08-03-2023 Se le dio entrada a la demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la ciudadana DENNY ARELYS MARCHAN DE MOLLEJA, titular de la cedula de identidad N° 10.766.312, debidamente asistida por el abogado JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.668, en contra del ciudadano GERSON ELIDEZ MOLLEJA, titular de la cedula de identidad N° 9.845.654.- Asunto al cual se asignó el número KP12-V-2023-000033. DESELE ENTRADA. En fecha 13-03-2023 Vista la Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LACOMUNIDAD, presentada por la ciudadana DENNY ARELIS MARCHAN DE MOLLEJA, titular de la cédula de identidad N° V-10.766.312, asistida por el abogado JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 199.668, contra la ciudadana GERSON ELIDEZ MOLLEJA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.845.654. Este Juzgado de la revisión exhaustiva a los fines de su admisión se insta a la parte a que consigne originales o copias certificadas de los documentos objeto de la pretensión, para lo cual se otorga (05) cinco días de despacho. Se agrega a los autos a los fines legales correspondientes. En fecha 22-03-2023 siendo las 2:13 PM, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana DENNY ARELYS MARCHAN DE MOLLEJA, titular de la cedula de identidad N° 10.766.312, debidamente asistida por el abogado JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.668, a los fines de solicitar el Desistimiento de la Acción.-en fecha 23-03-2023 Este Juzgado de la revisión exhaustiva NIEGA la demanda por cuanto la parte Demandante no cumplió con lo ordenado de fecha 13 de Marzo de 2023 , todo de conformidad con el art 341 del Código De Procedimiento Civil. En fecha 24-03-2023 Se deja constancia que por error involuntario se anula el auto de fecha 23-03-2023 dejándolo sin efecto. En fecha 24-03-2023 SE ADMITE la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD, constante de cinco (05) folio útiles con treinta y seis (36) folios anexos presentada por la ciudadana DENNY ARELIS MARCHAN DE MOLLEJAS venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-,10.766.312, correo electrónico, dennymarchan12@gmail.com teléfono 0412-5102749, Whatsapp +58412.510.27.49, con domicilio En la Calle Castañeda cruce con callejón Loyola, casa sin numero parroquia trinidad Samuel, de la Ciudad de Carora, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Asistido por el abogado por el Abogado en ejercicio JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.668,correo electrónico jesusmarrodriguez@gmail.com, Número telefónico 0426.552.44.65, Whatsapp,+58425524465, contra el ciudadano GERSON ELIDEZ MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.654,teléfono 0426.836.03.16. en fecha 27-03-2023 Por recibida diligencia de fecha 22 de Febrero de 2023, presentado por el ciudadano DENNYS ARELIS MARCHAN DE MOLLEJA, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°V-10.766.312, debidamente asistida por el abogado JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.668. Expongo: me reuní con mi ex -conyugue y acordamos a llegar a una partición amistosa y solicito el desistimiento de dicha partición de bienes
Ahora bien, visto el desistimiento cursante al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, presentado por el ciudadano DENNY ARELIS MARCHAN DE MOLLEJA, titular de la cédula de identidad N° V-10.766.312, asistida por el abogado JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 199.668 Este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Desistimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En el caso subjudice, concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que la parte actora ha desistido del presente procedimiento y de la acción, sobre la cual no versa materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por el ciudadano DENNY ARELIS MARCHAN DE MOLLEJA, titular de la cédula de identidad N° V-10.766.312, asistida por el abogado JEUSMAR ELIAS RODRIGUEZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 199.668, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADO el presente desistimiento, en consecuencia:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha veintidós (22) de Marzo de 2023,

En consecuencia, téngase de conformidad con lo establecido en el artículo 263, y 264, del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.

SEGUNDO: Se ordena entregar los originales que reposan en el presente expediente Titulo Valor Letra de Cambio

TERCERO Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los 0cho (08 ) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés(08/05/2023). Años: 212º y 164º
La Juez Provisoria

Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº019/2023, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco de la Mañana (09:45 A.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria


Abg. Karemth Alcalá