REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2017-002737.
DEMANDANTE: abogado EDGAR ALEXANDER MEDINA titular de la cedula de identidad Nro. V-12.849.144, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 173.599.
DEMANDADO: ciudadano VICTOR RAFAEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.237.897.
DEFENSOR AD-LITEM: abogada MILENA GODOY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 46.398.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
ACLARATORIA DE LA SENTENCIA
Revisadas las actuaciones cursantes en el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 03 de Abril del año 2023, se Dictó Sentencia Definitiva, encontrándose la misma fuera de lapso, razón por la cual en esa misma fecha se procedió a librar boleta de notificación a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, encontrándose todas las partes a pleno derecho, observa esta operadora de justicia que en el referido fallo se estableció en el particular Segundo lo siguiente:
“Se condena al ciudadano VICTOR RAFAEL MELENDEZ a pagar al abogado actor la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTAS CINCUENTA BOLÍVARES (14.550.000,00 Bs), por concepto de Honorarios Profesionales”.
Existiendo una incongruencia entre el monto establecido en letras y el establecido en número, razón por la cual considera esta Operadora de Justicia necesario realizar una rectificación de la Sentencia, entendiéndose esta como una figura procesal mediante la cual el órgano jurisdiccional puede corregir errores y clarificar sus decisiones, a solicitud de parte, sin alterar lo sustancial de la resolución. Por tanto, la aclaratoria sólo se refiere a aquellas deficiencias materiales o de conceptos que adolezca el fallo que realmente dificulten la comprensión de la decisión, toda vez que la finalidad de dicho mecanismo procesal no es otro que aclarar los puntos dudosos o salvar omisiones sin perjuicio del principio de la celeridad procesal, y no alargar el proceso injustificadamente.
En ese mismo sentido, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 3150, de fecha 14 de noviembre de 2003, precisó lo siguiente:
…La posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos), pero con la advertencia de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste…
La Sala reitera los criterios jurisprudenciales precedentes, y deja sentado que conforme lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que se haya podido incurrir en la sentencia, tales como errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero sin que esa facultad se extienda a la revocatoria o reforma de la misma.
Ahora bien, en el presente asunto, se evidencia que este Tribunal yerro al establecer diferentes cantidades monetarias en letras y números, razón por la cual pasa esta Jurisdicente a realizar la siguiente rectificación pues, lo correcto es que se condena al ciudadano Víctor Rafael Meléndez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.237.897, a cancelar la cantidad de CARTOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (14.550.000,00Bs) y no Catorce Mil Quinientos Cincuenta Bolívares como se establecido en letras en la sentencia definitiva dictada el 03 de Abril del 2023, en virtud que tal como se señala en el referido fallo, la parte demandante abogado Edgar Alexander Medina probo eficazmente haber asistido al ciudadano Víctor Rafael Meléndez únicamente en las siguientes actuaciones:
Presentación de escritos haciendo observaciones al informe del partidor de fecha 19/10/2015, estimada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00Bs). Se evidencia dicha actuación en el escrito presentado por la Partidora designada Noris Timaure, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.350.170 cursante al folio 07 al 17 de la Primera Pieza del expediente, del cual se puede leer “…con la finalidad de exponer las respuestas a las observaciones presentadas por el Abogado Edgar Medina, apoderado judicial del ciudadano VICTOR RAFAEL MELENDEZ”.
Audiencia Especial celebrada en fecha 24/02/2016 en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante en los folios 18 al 22 de la Primera Pieza del Expediente. De la instrumental se evidencia que compareció el abogado Edgar Medina asistiendo al ciudadano Víctor Meléndez; sin embargo, la mencionada actuación no se encuentra estimada ni señalada en el escrito libelar
Escritos de fecha 08/01/2016 y 15/01/2016, presentados por el abogado Edgar Medina ratificando la solicitud para la fijación de la Audiencia Especial con la Partidora y las partes con presencia de la Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia dicha actuación en la Sentencia de fecha 09/03/2016 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Asimismo la mencionada actuación no se encuentra estimada ni señalada en el escrito libelar.
Presentación de escrito Transaccional Judicial y asistencia de fecha 07 de Julio del año 2016, en el asunto KP02-R-2016-000320, cursante al folio 47 al 52 de la Primera Pieza del Expediente, estimada en la cantidad de Catorce Millones Cien Mil Bolívares (14.100.000,00 Bs). Se observa en la instrumental que el abogado Edgar Medina presto sus servicios como profesional del derecho al ciudadano Víctor Rafael Meléndez.
Escrito solicitando sea resuelta la Inhibición, presentado por el abogado Edgar Medina, parte intimante en el presente juicio, estimada en Doscientos Mil Bolívares (200.000,00). Se evidencia en la narrativa de la Sentencia dictada por el Tribual Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 20/07/2016, Recurso Nro. KP02-R-2016-000320.
Generándose de esta manera un total de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (14.550.000,00), por concepto de honorarios profesionales, monto al cual debe ser aplicada la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional en los años 2018, según Decreto Presidencial Nro. 3.548, de fecha 20/08/2018 y 2021, según Decreto Presidencial Nro. 4.553 de fecha 06/08/2021, de la siguiente manera:
Según el Decreto Nro. 3.548, de fecha 20/08/2018, en el cual fueron eliminados Cinco (05) ceros de la moneda nacional, quedaría la siguiente cantidad:
14.550.000,00Bs ÷ 100.000Bs. =145,5Bs; para el año 2018
Ahora bien, de acuerdo a la Reconversión Monetaria del año 2021, en Decreto Nro. 4.553, donde se ordenó eliminar seis (06) ceros a la Moneda Nacional se procede a dividir la cantidad de 145,5Bs entre 1.000.000Bs, quedando de la siguiente manera:
145,5Bs. ÷ 1.000.000Bs =0,000145 Bs.
Cantidad esta última sobre la cual deberá recaer la indexación monetaria solicitada por el accionante en fecha 03 de Diciembre del 2018 y acordada por este Juzgado en el Particular Tercero de la referida Sentencia Definitiva de fecha 03/04/2023.
En consecuencia, se advierte a las partes que el Particular Segundo de la sentencia identificada ut supra queda establecido de la siguiente manera:
SEGUNDO: se condena al ciudadano VICTOR RAFAEL MELENDEZ a pagar al abogado actor la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (14.550.000,00 Bs) equivalentes según las reconversiones monetarias de los año 2018 y 2021 a la Cantidad de Bolívares Digitales 0,000145, por concepto de Honorarios Profesionales.
Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado en fecha 05 de diciembre de 2022. Asimismo se deja constancia que la indexación monetaria deberá recaer sobre la cantidad resultante de las reconversiones monetarias que equivale a 0,000145 Bolívares, monto que quedo establecido en la presente aclaratoria.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º y 164º.
La Juez Suplente
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez La Secretaria
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 10:15 a.m
LA SECRETARIA
YCRS/MJLG/mdn.-
|