REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KH03-V-2022-000034
DEMANDANTE: firma mercantil CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A (CICA), firma de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil que originalmente se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Lara, el 03 de Junio de 1976, bajo el N° 264, Folio 77 Vto al 80 Fte, del Libro de Registro de Comercio Adicional N° 3, Modificados sus Estatutos, ante el mismo despacho el 28 de junio de 1976, bajo el N° 8, Folios Vto 31 al 33 Fte del Libro de Registro de Comercio Adicional N° 3, modificado sus estatutos por Aumento de Capital, según asiento hecho en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el dia 30 de Noviembre de 1981, bajo el N° 51, Tomo 3h, según Asamblea General Ordinaria N° 15, celebraba el 18 de Noviembre de 1983, inscrita en el Registro Mercantil en el Tomo 2B, Bajo el N° 2,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.954,
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS EL VIÑATERO C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 Septiembre de 2012, bajo el N° 26, Tomo 114-A, representada por el ciudadano MARIO RAFAEL RAMOS DREYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.366.812.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.267.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 23 de mayo de 2023, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/ap.-
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