REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KH03-X-2023-000051
DEMANDANTE: Firma Mercantil INPROA SANTONI, C.A., Sociedad de Comercio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 27 de junio del 2001, bajo el Nº 16, Tomo 107-A y con última modificación en fecha 18 de febrero del año 2010 bajo el Nº 54, Tomo 4-A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, MARIA DE LOS ANGELES ROAS HAVEZ, JESUS ALBERTO GARCIA SANCHEZ, ROGER JOSE ADAN CORDERO, ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, ALCIDES MAUEL ESCALONA MEDINA, NIRFREY DEL CARMEN DIAZ ARRIECHI Y SILVERIO RIVERO PERALTA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.464, 90.413, 108.921, 148.669, 127.585, 314.873, 90.484, 133.397 y 102.008, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio denominada COMERCIALIZADORA VALESSA C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inscrita bajo el Nro. 34, Tomo 95-A, de fecha 28 de octubre de 2011, Nro. de expediente 364-8956 y con última modificación en sus Estatutos Sociales, en fecha 11 de diciembre de 2017, bajo el Nº 38, Tomo 123-A, inscrita en el R.I.F. bajo el Nro. J-400055067, representada por el ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.407.924, en su condición de presidente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a la solicitud de Medida Preventivo de Embargo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí accionada hasta cubrir la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES CON NUEVE DECIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 3.832,09), si la medida recae en dinero en efectivo o su equivalente en Bolívares calculados a la tasa oficial de Banco Central de Venezuela, o en su defecto hasta cubrir la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON DIECIOCHO DECIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 7.664,18) doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más la suma de las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculadas al 25% sobre lo demandado. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Líbrese oficio.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró oficio Nro. 353/2023
La Secretaria,
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