REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH02-X-2023-000058.
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXANDER ROBERTO SUAREZ RODRIGUEZ Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-26.260.579, en su condición de vicepresidente de INVERSIONES 3 HACHAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 07 de Enero del 2017, bajo el N° 44, Tomo 15-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 314.873, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS SJT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 12 de Enero del 2018, bajo el N° 07, Tomo 4-A, en la persona LUIS EDUARDO GUEDEZ FALCON Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-12.690.442, en su carácter de director.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, RICARDO ANDRES LEON GODOY, YANESKA YOSMER MUJICA HERRERA y YAJAIRAALEJANDRA RIVERO ANGULO, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos. 285.750,233.822 y 92.034, respectivamente y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
(HOMOLOGACION EN CONVENIMIENTO).
-I-
Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 25 de Abril del año 2023, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el Ciudadano ALEXANDER ROBERTO SUAREZ RODRIGUEZ Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-26.260.579,de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SJT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 12 de Enero del 2018, bajo el N° 07, Tomo 4-A, en la persona LUIS EDUARDO GUEDEZ FALCON Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-12.690.442, en su carácter de director, este Tribunal observa:

Convinieron de la siguiente forma:
“…visto el convenimiento firmando entre las partes en el cual plantearon el pago de la siguiente manera:
1) La entrega de 340 Kg de café empaquetado presentación de 250g. de café de marca San Judas Tadeo valorado en equivalente en 6$ el kilo (americanos USd) sumando un total de 2040$ dólar americano USD.
2) La cantidad de 3000$ americanos USD pagaderos el dia 26/04/2023ª las 9:00am en el domicilio procesal del demandante, sumando un total entre el café y dinero efectivo de 5040% dólares americanos USD, quedando un remanaste de 5,585$ americanos USD pagaderos en 15 días continuos a partir del dio de hoy, inclusive. En este estado la parte accionante, apoderada judicial abg. Eliannel Peraza de I.P.S.A, N° 314.873 de la empresa Inversiones 3 hacha c.a, identificadas en autos, acepto el convenimiento propuesto por la parte embargada preventivamente cantidades que involucran la aceptación de la obligación demandad la cul alcanza la cantidad de 8500$ dólares americanos USD, así como las costas procesales las cuales alcanzan el monto de 2.125$ dólares americanos USD.. “,

-II-
El Tribunal al respecto observa, que el convenimiento ejecutado por las partes en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para covenir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Igualmente el artículo 363 del Código Adjetivo Civil establece que:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal.”

Ahora bien, del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentada por Ciudadano ALEXANDER ROBERTO SUAREZ RODRIGUEZ Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-26.260.579, en su condición de vicepresidente de INVERSIONES 3 HACHAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 07 de Enero del 2017, bajo el N° 44, Tomo 15-A, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SJT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 12 de Enero del 2018, bajo el N° 07, Tomo 4-A, en la persona LUIS EDUARDO GUEDEZ FALCON Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-12.690.442, en su carácter de directo.

Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del citado cuerpo legal.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo el Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Sentencia N°249:. Asiento N°32.
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOSA TORRES.

EL SECRETARIO.


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.


Seguidamente se publicó siendo las 2:54pm, y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.


EL SECRETARIO.


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.