REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH01-V-2022-000080
PARTE DEMANDANTE: ciudadanas NANCY AMELINA SANTELIZ GONZALEZ y CARMEN IRIS SANTELIZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.064.446 y V-7.300.113 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR GALLARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 223.085.-
PRESUNTO ENTREDICHO: ciudadano WILMARO GAUDENCIO SANTELIZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.064.447.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
Se inició el juicio mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre del año 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, y correspondió el conocimiento y sustanciación a este Juzgado, siendo que por auto de fecha 30 de noviembre del año 2022, se ordenó darle entrada e insto a la parte accionante a indicar de manera expresa si su pretensión se basaba en decretar la interdicción civil o la inhabilitación así como indicar de manera expresa que en el caso de decretar la interdicción civil, quienes serian los miembros del consejo tutelar, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento para la admisión de la misma.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.…Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin….” (Resaltado del Tribunal).
Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte no dio el impulso procesal correspondiente, y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la presente demanda. Y así se decide.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Año 213º y 164º.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/GG/e.REY
KH01-V-2022-000080
RESOLUCIÓN Nº 2023-000293
ASIENTO LIBRO DIARIO: 64
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