República Bolivariana De Venezuela




Poder Judicial
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 26 de mayo de 2023
Años 212° y 164°
Asunto N°: KP01-O-2023-000040.
Asunto principal: KP01-S-2019-000461
Jueza Superior ponente: Abogada, Milena del Carmen Freitez Gutiérrez.

Identificación de las Partes

Accionante: Ciudadana abogada, Yelena Cecilia Martínez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.046, en su condición defensa privada del ciudadano Félix Antonio Vides Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.721.

Presunto Agraviado: Ciudadano Félix Antonio Vides Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.721

Presunto agraviante: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Lara, a cargo de la ciudadana jueza Yraida Caldera.

Motivo de conocimiento: acción de amparo constitucional.

CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 22 de mayo del 2023, siendo las 10:05 horas de la mañana, se recibe por ante este tribunal de alzada, acción de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana abogada Yelena Cecilia Martínez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.046, en su condición defensa privada del ciudadano Félix Antonio Vides Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.721, en la causa signada bajo el alfanumérico KP01-S-2019-000461, llevada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Lara, al que le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2023-000040, correspondiéndole la ponencia según distribución a través del sistema informático JURIS 2000, a la Jueza integrante abogada Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, abocándose al conocimiento de la causa en esta misma fecha y con tal carácter suscribe el presente fallo.

Así las cosas, de la revisión efectuada a la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que es interpuesto con fundamento de los artículo 2, 26, 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , por existir presuntamente violación de derechos Constitucionales, por parte del Tribunal a quo.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.

Ahora bien en fecha 23 de mayo del 2023 esta Corte de Apelaciones exigiendo el cumplimiento del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, ordena la subsanar la presente acción de amparo constitucional solicitando copia certificada de la designación o en su defecto alguna actuación procesal la cual se desprende el carácter por el cual actúa; denotando esta Alzada, que en fecha 26 de mayo de 2023, siendo las 10: 40 horas de la mañana, se recibe escrito por parte de la ciudadana abogada Yelena Cecilia Martínez González, en su condición defensa privada del ciudadano Félix Antonio Vides Pacheco, anexando las siguientes actuaciones:
1.- Copia fotostática de boleta de notificación de fecha 13 de julio de 2022, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, suscrita por la ciudadana abogada Yraida Ysabel Calderas Dávila, en su carácter de jueza regente del recitado tribunal, dirigida a la ciudadana abogada Yelena Cecilia Martínez González, en su carácter de defensa privada del ciudadano acusado Feliz Antonio Vides Pacheco.
2.- Copia fotostática de hoja en la cual se visualiza en la parte inicial: Ciudadana: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIALEN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Asunto: KP01-S-2019-461, en el cual en su primer párrafo se lee: Yo Yelena Cecilia Martínez González, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 68.046, respectivamente, actuando como defensora privada debidamente designada para ejercer la defensa del ciudadano FELIX ANTONIO VIDES PACHECO” observándose en su parte superior sello no legible, firma ilegible, fecha 17-03-23, 2:38 p.m.
3.- Copia fotostática de escrito, en el cual en la parte inicial se lee: “Yo, Yelena Martínez, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 68046, en mi condición de defensora privada del ciudadano Félix Vides”, en el cual se visualiza en la parte superior izquierda un sello ilegible, firma ilegible y fecha 10-01-23.
4.- Copia fotostática de escrito sin rúbrica, en la cual en la parte final se visualizan sellos no legibles, dirigido al Tribunal de Ejecución de Violencia, Jueza Yusmary Pérez.
5.- Copia Fotostática de escrito sin rúbrica dirigido a Diputados Asamblea Nacional, Bloque Parlamentario del estado Lara, Integrantes de la Comisión Presidencial Para la Revolución del Sistema Judicial.

Del análisis de las actuaciones consignadas por la ciudadana abogada Yelena Cecilia Martínez se evidencia una boleta de notificación suscrita por la Jueza regente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, abogada Yraida Calderas Dávila, dirigida a la ciudadana abogada Yelena Cecilia Martínez en su condición de defensora privada del ciudadano Félix Antonio Vides Pacheco, quien figura como acusado en el asunto penal KP01-S-2019-000461, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, actuación que a pesar que no consigna acta de designación o juramentación como defensora privada del ciudadano Félix Antonio Vides Pacheco, con esta actuación procesal se desprende el carácter con el cual actúa, tal como lo establece sentencia número 528 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 12 de abril de 2011. Así se Decide.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana abogada Yelena Cecilia Martínez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.046, en su condición defensa privada del ciudadano Félix Antonio Vides Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.721, interpuesta contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Lara, en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2019-000461. Así se decide.-

En otro orden de ideas, es importante dar respuesta a la afirmación realizada por la ciudadana accionante al indicar que su cualidad podía ser corroborada a través de la revisión del Sistema JURIS 2000, al respecto se realizan las siguientes consideraciones:

El Sistema Integral de Gestión, Administración y Documentación JURIS2000, fue diseñado para registrar las actuaciones realizadas en todos los asuntos ventilados en un Circuito Judicial; dichos registros se evidencian en el diario de los tribunales y se encuentran a la vista del público al día siguiente de realizados, las actuaciones publicadas en dicho sistema forman parte del hecho notorio judicial, ya que pueden verificarse por el sistema de auto consulta y ello es conocido por todos los actores procesales. En ese sentido, la publicidad de la actuación una vez que este efectivamente diarizada está garantizada a través del sistema, es utilizado como un instrumento informático de apoyo al sistema judicial.

Es de gran importancia para esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental actuando en sede constitucional señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció referente al Sistema Integral de Gestión Administración y Documentación JURIS 2000, mediante sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, donde la sala expuso lo siguiente:
“No puede equipararse el acceso físico a las actas con la consulta de actuaciones en JURIS 2000 porque el expediente, da fe de lo ocurrido en una causa particular, pero no puede afirmarse lo mismo respecto al Sistema Informático al que se ha hecho referencia, pues, en primer lugar su registro no cumple con los requisitos que establecen los artículo 6, único aparte, y 8 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, por otro lado la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de esta máximo tribunal no otorga fe pública a los registros del Sistema JURIS 2000.”

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional e interpuesta y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se procede a verificar si la presente acción de amparo no se encuentra incursa dentro de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que señala:

Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;

3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación;

4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.

El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;
6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia;

7) En caso de suspensión de derechos y garantías constitucionales conforme al artículo 241 de la Constitución, salvo que el acto que se impugne no tenga relación con la especificación del decreto de suspensión de los mismos;

8) Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta

Así pues, constata esta alzada, que de acuerdo a lo denunciado por la hoy accionante, se refiere a la violación de los artículos 2, 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el presunto retardo procesal en la tramitación a la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental del recurso de apelación interpuesto en contra de decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2022 y publicada su fundamentación en fecha 19 de mayo de 2023, y su remisión a la Corte de Apelaciones.

Al respecto conforme al principio de notoriedad judicial se constata de la revisión efectuada al libro de entrada de asunto (L1) llevado por ante la secretaria de esta Corte de apelaciones que en fecha 23 de mayo del 2023, se recibió ante esta alzada recurso de apelación signado con el alfanumérico KP01-R-2023-000195, consistente en recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Yelena Cecilia Martínez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.046, en su condición defensa privada del ciudadano Félix Antonio Vides Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.721, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Lara, en fecha 29 de noviembre de 2022 y fundamentada el 17 de febrero de 2023, cuya ponencia correspondió al juez integrante Orlando José Albujen Cordero; evidenciándose que por la falta de tramitación del recurso de apelación se ejerce la acción de amparo, violación que cesó al momento de ingresar en fecha 23 de mayo de 2023 el recurso de apelación a este tribunal colegiado; motivo por el cual debe indefectiblemente declararse inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana abogada Yelena Cecilia Martínez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.046, en su condición defensa privada del ciudadano Félix Antonio Vides Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.721 por incurrir en la causa de inadmisibilidad prevista el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yelena Cecilia Martínez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.046, en su condición defensa privada del ciudadano Félix Antonio Vides Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.721, en la causa signada bajo el alfanumérico KP01-S-2019-000461, nomenclatura asignada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Lara.

Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese, y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Lara.

Líbrese los correspondientes oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2.023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante
(Ponente)


Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Integrante



La Secretaria
Abg. Grace Heredia

ASUNTO N° KP01-O-2023-000040
Milena Fréitez// wilmarysD