El Tocuyo, 16 de mayo de 2.023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: Nº S- 043-23
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: COLMENARES PEREZ ROSANGELA, COLMENARES PEREZ RUJALBI JOSE y COLMENARES PEREZ RUSMARY ESPERANZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.872.918, V- 17.872.914 y V- 17.872.922, domiciliados en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de los hermanos, asistidos por la abogada en ejercicio: IRAIDE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.082, en la cual solicitan ser declarados: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: PEREZ BETANCOURT OMAIRA ESPERANZA, quién falleció Ab-Intestato, : 28 de febrero de 2.023, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, tal como se evidencia en acta de defunción Nº 13 del año 2.023, emitida por el Registro Civil del Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 13, durante el año 2.023, los solicitantes consignaron a los autos, originales de acta de defunción, las actas de nacimientos (folios 2, 3, 4 y 5), copias de las cedulas de identidad (folios 6,, 7, 8 y 9) de la de cujus y de los solicitantes. Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.----------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MOLINA TERAN ALI JOSE y LOYO ZORELYS JOSEFINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.123.976 y V- 18.923.191, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: PEREZ BETANCOURT OMAIRA ESPERANZA, a los hijos ciudadanos: COLMENARES PEREZ ROSANGELA, COLMENARES PEREZ RUJALBI JOSE y COLMENARES PEREZ RUSMARY ESPERANZA, antes identificados.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados. Expídase los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo a los dieciséis días del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
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